CE-17001-23-31-000-2010-90415-01(20001)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2010-90415-01(20001)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del
impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y, 4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 17001-23-31-000-2010-90415-01(20001)
Actor: INVERSIONES CAMPESTRES S.A EN LIQUIDACION
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada personalmente, ante esta Corporación, por los apoderados judiciales de la sociedad Inversiones Campestres S.A en liquidación y de la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
El día 21 de agosto de 2013, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación contenciosa administrativa tributaria2, respecto de la obligaciones contenidas en la Liquidación de Revisión 102412009000008 del 11 de mayo de 2009, y su confirmatoria, Resolución 900072 del 27 de mayo de 2010, que modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2006, presentada por la sociedad actora3. El Comité de Conciliación de y Defensa Judicial de la DIAN, en el acta número 188 del 30 de septiembre de 2013, decidió conciliar el 100% de las sanciones por inexactitud en cuantía de $107.720.000 y el 100% de los intereses de mora en cuantía de $108.618.000, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto 699 de 2013.4 El 30 de septiembre de 2013 suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa5, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en Sanción $107.720.000 cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el Intereses $108.618..000 caso)
VALOR TOTAL A CONCILIAR $216.338.000
El 1° de octubre y el 7 de octubre de 2013, los apoderados de las partespresentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 517 cuaderno principal. 2 Folio 530 al 537 cuaderno principal. 3 Folio 98 al 111 cuaderno principal. 4 Folios 516 al 517 cuaderno principal. 5 Formula Acta No. 188 Folios 516 al 517 del cuaderno principal. El 15 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la sociedad actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Uno de Decisión6, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 102412009000008 del 11 de mayo de 2009, y su confirmatoria, Resolución 900072 del 27 de mayo de 2010, que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2006. El 10 de diciembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda.7 El día 5 de abril de 2013, la Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal8. CONSIDERACIONES El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, la norma fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos
nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012;
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que 6 Folios 2 al 34 cuaderno principal. 7 Folios 399 a 314 cuaderno principal. 8 Folio 444 cuaderno principal. hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. Que se adjunte la prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión;
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013 y,
9. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, la ley prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley
1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario― si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones objeto de acuerdo de pago. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 699 del 12 de abril de 2013. Los artículos 3º, 4º y 5º del decreto se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a la solicitud de conciliación contencioso administrativa y, a la presentación de la fórmula de conciliación, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso. Con la solicitud se deben acreditar los siguientes requisitos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión;
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto,
conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional y,
4. Manifestación de no encontrarse en mora, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, al 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes; CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en el caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la formula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: El día 15 de octubre de 2010, la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Caldas. Estado del proceso: Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el día 26 de junio de 2013 el expediente pasó al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva9. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 21 de agosto de 2013, ante la DIAN. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma a conciliar correspondió al 100% del monto de la sanción y los intereses derivados de la Liquidación Oficial de Revisión No. 102412009000008 del 11 de mayo de 2009, y su confirmatoria,
Resolución 900072 del 27 de mayo de 201010 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión: En el expediente consta el recibo oficial de pago 490703473802211 en el que consta que la demandante pagó $60.750.000 por concepto de impuesto de renta del año 2006. 9 Folio 498 cuaderno principal. 10 Folio 575 vuelto y 577 cuaderno principal 11 Folio 526 y 563 cuaderno principal. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Según lo certificó la División de Gestión Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales la sociedad demandante presentó declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 según formulario 1103602928961, del 19 de abril de 201312. Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Conforme con la Ficha técnica que obra en los folios 570 y 571 del cuaderno principal, la DIAN validó que la demandante no presentara deduas por los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de discusión con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: La parte actora y la UAE DIAN suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de septiembre de 2013.
Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: Los días 1 y 7 de octubre de 201313, las partes presentaron personalmente la fórmula conciliatoria del proceso. Manifestación de no encontrarse en mora: De acuerdo con la certificación de Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Manizales14, la sociedad actora “no tiene ni ha tenido facilidades de pago constituidas al amparo de las leyes 1066/06, 1175/07 y 1430/10”15. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y el Decreto Reglamentario 699 de 2013. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. 12 Folio 526 y 564 a 566 cuaderno principal. 13 Folio 509 14 Folio 526 cuaderno principal 15 Folio 526 del cuaderno principal. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados judiciales de la sociedad Inversiones Campestres S.A y la Unidad Administrativa Especial DIAN, en relación con el impuesto sobre la renta del año gravable 2006.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería a las abogadas Maritza Alexandra Díaz
Granados, como apoderada de la U.A.E. DIAN, y Analida Nauffal Correa, como apoderada de Inversiones Campestres S.A., en los términos y para los fines del poder que les fue otorgado. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE HUGO FERNANDO BASTIDAS
RODRÍGUEZ BÁRCENAS Presidenta de la Sala