CE-17001-23-31-000-2012-00328-02(AP)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2012-00328-02(AP)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NULIDAD EN ACCIÓN POPULAR - Se rechaza y ordena correr traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión / FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ALEGAR LA NULIDAD - La solicitud de nulidad fue planteada por la parta actora, lo que denota que no es la parte afectada y carece de legitimación para alegarla Cabe anotar que una vez surtido el traslado de tres (3) días de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, ordenado mediante auto de 13 de junio de 2017 (…), las partes guardaron silencio. Ahora bien, para resolver la controversia, el Despacho considera necesario remitirse al artículo 135 del Código General del Proceso, (…). Conforme a lo anterior, advierte el Despacho que la solicitud de nulidad fue planteada por la parta actora, lo que denota que no es la parte afectada y, en virtud de la precitada norma, carece de legitimación para alegar la nulidad propuesta. (…). Ahora bien, a folios (…) del expediente obra la renuncia al poder manifestada por el abogado Alejandro Franco Castañeda, apoderado del municipio de Filadelfia, debidamente aportada, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, por tal razón la misma será aceptada. Por lo expuesto, el Despacho procederá a rechazar la nulidad planteada por la parte actora Javier Elías Arias Idarraga, en su efecto, se ordenará correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, tal como se dispondrá en la parte
resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 135 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 247 NUMERAL 4
NOTA DE RELATORÍA: Respecto a los efectos de la declaratoria de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad decretada, consultar: sentencia exp.
13001-23-33-000-2015-00502-01, C.P. María Elizabeth García González
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-31-000-2012-00328-02(AP)A
Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA
Demandado: MUNICIPIO DE FILADELFIA - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede este Despacho a decidir la solicitud de nulidad presentada por el actor, mediante escrito sin fecha, radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 5 de agosto de 2015, visible a folio 147 del expediente. Para el efecto, el Despacho
tendrá en cuenta las siguientes:
I. CONSIDERACIONES El actor presenta solicitud de nulidad procesal por considerar que no se notificó en debida forma a la Alcaldía de Filadelfia (Caldas) ni a las personas indeterminadas que puedan tener interés en la acción popular de la referencia, y al respecto
señalo: “indebida notificación, ya que nunca se notifico (sic) personal la acción al alcalde y no se informo (sic) de esta a personas indeterminadas […]”. Cabe anotar que una vez surtido el traslado de tres (3) días de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, ordenado mediante auto de 13 de junio de 2017 (fl. 152), las partes guardaron silencio. Ahora bien, para resolver la controversia, el Despacho considera necesario remitirse al artículo 135 del Código General del Proceso1, el cual contempla lo siguiente: “[…] La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada […]”. (Subrayado por fuera del texto original) Conforme a lo anterior, advierte el Despacho que la solicitud de nulidad fue planteada por la parta actora, lo que denota que no es la parte afectada y, en virtud de la precitada norma, carece de legitimación para alegar la nulidad propuesta. Al respecto, la Sección Cuarta con ponencia del Magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez2, precisó: “[…] De lo anterior, se desprende que el primer requisito para solicitar la nulidad es que el peticionario esté legitimado. En el asunto de la referencia se habla de la causal 8 del artículo 133 del CGP, que hace referencia a la indebida representación o falta de notificación, y en aplicación a la norma precedente, esta causal sólo puede ser alegada por la persona afectada. Se observa entonces, que en el presente caso la Secretaría de Planeación Distrital no cumple con el primer requisito, puesto que las circunstancias que
alega como nulidad se relacionan con la falta de notificación y vinculación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que por ser una entidad del sector descentralizado del nivel distrital tiene su propia personería jurídica, y sólo dicha entidad está legitimada para solicitar la nulidad. En consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de nulidad, sin necesidad de estudiar los demás requisitos, puesto que el solicitante no se encuentra legitimado. […]” (resalta el Despacho) 1 “Requisitos para alegar nulidad” 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez, 5 de diciembre de 2016, Expediente número: 25000-23-27-000-2012-00632-01(20846), Actor: Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A. PIJAO S.A., Demandado: Distrito Capital de Bogotá – Secretaria De Planeación. Ahora bien, a folios 159 a 164 del expediente obra la renuncia al poder manifestada por el abogado Alejandro Franco Castañeda, apoderado del municipio de Filadelfia, debidamente aportada, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, por tal razón la misma será aceptada. Por lo expuesto, el Despacho procederá a rechazar la nulidad planteada por la parte actora Javier Elías Arias Idarraga, en su efecto, se ordenará correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad planteada por el actor Javier Elías Arias Idarraga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de poder manifestada por el abogado Alejandro Franco Castañeda, apoderado del municipio de Filadelfia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Por resultar innecesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el numeral 4° del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, por Secretaría córrase traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que aleguen de conclusión y, posteriormente, al Ministerio Público para que de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, en armonía con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado