CE-17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / CONOCER DEL PROCESO EN INSTANCIAS ANTERIORES - Fundado El consejero William Hernández Gómez manifestó declararse impedido para hacer parte de la sala que conoce de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el demandante contra la Industria Licorera de Caldas, por considerar que se encuentra incurso en la causal regulada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que conoció de este cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, siendo ponente la sentencia de primera instancia. De conformidad con las razones que expone, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A"
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)
Actor: HUGO RAFAEL STELLA SÁNCHEZ
Demandado: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACEPTACIÓN
IMPEDIMENTO.
Llegado el momento de dictar sentencia, se observa que el consejero William
Hernández Gómez manifestó declararse impedido para hacer parte de la sala que conoce de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Hugo Rafael Stella Sánchez contra la Industria Licorera de Caldas, por considerar que se encuentra incurso en la causal regulada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que conoció de este cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, siendo ponente la sentencia de primera instancia. De conformidad con las razones que expone, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: se DECLARA fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.