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CE-17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / CONOCER DEL PROCESO EN INSTANCIAS ANTERIORES - Fundado El consejero William Hernández Gómez manifestó declararse impedido para hacer parte de la sala que conoce de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el demandante contra la Industria Licorera de Caldas, por considerar que se encuentra incurso en la causal regulada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que conoció de este cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, siendo ponente la sentencia de primera instancia. De conformidad con las razones que expone, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00502-01(3172-14)

Actor: HUGO RAFAEL STELLA SÁNCHEZ

Demandado: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACEPTACIÓN

IMPEDIMENTO.

Llegado el momento de dictar sentencia, se observa que el consejero William

Hernández Gómez manifestó declararse impedido para hacer parte de la sala que conoce de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó el señor Hugo Rafael Stella Sánchez contra la Industria Licorera de Caldas, por considerar que se encuentra incurso en la causal regulada en el numeral 2.° del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que conoció de este cuando fungía como magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, siendo ponente la sentencia de primera instancia. De conformidad con las razones que expone, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: se DECLARA fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.

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