CE-17001-23-33-000-2014-00184-00(AP)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2014-00184-00(AP)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECHAZO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR / ALTERACIÓN DE PALABRAS EN LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO / UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO - Entidad del nivel territorial La apoderada del ente territorial sostiene que debe indicarse que la oficina encargada de ejecutar las órdenes impartidas en el fallo es la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales - UGR y no la UNGRD, entidad, que como su nombre lo indica, pertenece al nivel nacional (…) La Sala rechazará la solicitud de corrección atinente al nivel territorial de la Unidad de Gestión del Riesgo destinataria de la orden impartida en (…) la parte resolutiva del fallo, pues de su sola lectura surge de manifiesto que este aspecto no ofrece motivo de duda.
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN POPULARProcedente / REDUCCIÓN DEL RIESGO Y MANEJO DE DESASTRESFunción del Alcalde
[L]a Unidad de Gestión del Riesgo - UGR es la dependencia adscrita a la Alcaldía de Manizales por cuyo conducto el alcalde ejerce las funciones que la Ley 1523 de 24 de abril de 2012 le asigna en materia de gestión del riesgo (…) la Sala corregirá el ordinal (…) de la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de indicar que la Doctora [G.L.O.L] actúa en nombre y representación del Municipio de Manizales.
FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00184-00(AP)A
Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
Demandado: El MUNICIPIO DE MANIZALES Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de la acción de popular proferida por esta Sección el 15 de diciembre de 2017, presentada por la apoderada del Municipio de Manizales el 12 de marzo de 2018.
ANTECEDENTES 1.- LA DEMANDA 2.- El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia 7 de junio de 2016, amparó el derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente. El Tribunal, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso: “[…] PRIMERO: Declarar la vulneración del derecho colectivo a la prevención de desastres previsibles técnicamente a cargo del MUNICIPIO DE MANIZALES,
CORPOCALDAS y las señoras LUZ ADRIANA y GLORIA VIVIANA GUTIÉRREZ
ORTÍZ. Por lo anterior, ordenar: Al Municipio de Manizales, que en forma inmediata y por intermedio de la Oficina correspondiente, cumpla con sus funciones de policía y emprenda una investigación administrativa para controlar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en las licencias urbanísticas otorgadas a las Señoras LUZ ADRIANA y
GLORIA VIVIANA GUTIÉRREZ ORTÍZ, propietarias de la vivienda en la parte alta de la ladera, y de no encontrar licencia urbanística para la remodelación, se tomen las medidas señaladas en la ley. Al Municipio de Manizales, que en el término de un año siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, se hagan todas las previsiones presupuestales y contractuales, para la ejecución de una obra de pantalla según las recomendaciones de
CORPOCALDAS.
Al Municipio de Manizales en coordinación con CORPOCALDAS, que en el término de un (1) mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, hagan una campaña de concientización a los habitantes del lugar, sobre los usos del suelo y la disposición final de las basuras. A las señoras Luz Adriana y Gloria Viviana Gutiérrez Ortiz propietarias de la vivienda, que se abstengan de realizar construcciones nuevas, salvo que reciban la autorización de la curaduría urbana correspondiente, y que en un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, construyan los canales y bajantes necesarios para recoger las aguas lluvias de su vivienda y depositarlas en un sitio que no afecte la ladera.
SEGUNDO: EXONERAR de todo cargo al Departamento de Caldas. […]” 3.- El Municipio de Manizales, por conducto de apoderado, solicitó revocar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Caldas en la sentencia de 7 de junio de 2016. 4.- La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia, en segunda instancia, el 15 de diciembre de 2017, mediante la cual, en lo pertinente, se
resolvió: “[…] PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Caldas, el cual quedará así: 1.- DECLARAR que los derechos colectivos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente han sido amenazados y vulnerados por las señoras Luz Adriana y Gloria Viviana Gutiérrez Ortiz, por el Municipio de Manizales, el Departamento de CALDAS y por CORPOCALDAS. 2.- ORDENAR a las señoras Luz Adriana y Gloria Viviana Gutiérrez Ortiz, que si aún ni lo han hecho, con cargo a sus propios recursos, efectuen en la vivienda de su propiedad las obras que CORPOCALDAS recomendó para el adecuado manejo de las aguas lluvias y de las basuras, así como para la estabilización del talud, con estricta observancia de las especificaciones técnicas que esta indicó. 3.- ORDENAR al Municipio de Manizales, al Departamento de CALDAS y a CORPOCALDAS que, si aún no lo han hecho, que en el término improrrogable de los seis (6) meses siguientes a la notificación de este fallo, apropien los recursos presupuestales y efectúen las gestiones contractuales que sean necesarias, de modo que a más tardar, en los cuatro (4) meses siguientes, el Municipio de Manizales, por conducto de la Unidad de Gestión del Riesgo y la Secretaría de Obras Públicas, ejecute las obras de estabilización del talud de la faja de retiro de la vía Manizales –La Cabaña que conduce a la Linda, con estricta observancia de las especificaciones técnicas que CORPOCALDAS recomendó.
[…] 3.6. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación del Departamento de Caldas a la Doctora GLORIA LUCERO OCAMPO LUQUE [...]”. 5.- LA SOLICITUD La apoderada del Municipio de Manizales sostiene que en el fallo se detectaron algunos errores de cambio de palabras, los cuales deben ser corregidos “[…] con el propósito de tener certeza frente a las entidades, oficinas o dependencias que deben cumplir las órdenes impartidas en la decisión emitida […]”. La apoderada del ente territorial sostiene que debe indicarse que la oficina encargada de ejecutar las órdenes impartidas en el fallo es la Unidad de Gestión del Riesgo del Municipio de Manizales -UGR y no la UNGRD, entidad, que como su nombre lo indica, pertenece al nivel nacional. Asimismo, la apoderada del ente territorial pone de presente que la Doctora Gloria Lucero Ocampo Luque actúa en nombre y representación del Municipio de Manizales y no del Departamento de Caldas, como erróneamente se indicó. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.- Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de la sentencia, lo siguiente: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o
cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”. 7.- La Sala rechazará la solicitud de corrección atinente al nivel territorial de la Unidad de Gestión del Riesgo destinataria de la orden impartida en el ordinal 1.3. de la parte resolutiva del fallo, pues de su sola lectura surge de manifiesto que este aspecto no ofrece motivo de duda. En efecto, allí se indicó: “[…] 1.3.- ORDENAR al Municipio de Manizales, al Departamento de CALDAS y a CORPOCALDAS que, si aún no lo han hecho, que en el término improrrogable de los seis (6) meses siguientes a la notificación de este fallo, apropien los recursos presupuestales y efectúen las gestiones contractuales que sean necesarias, de modo que a más tardar, en los cuatro (4) meses siguientes, el Municipio de Manizales, por conducto de la Unidad de Gestión del Riesgo y la Secretaría de Obras Públicas, ejecute las obras de estabilización del talud de la faja de retiro de la vía Manizales –La Cabaña que conduce a la Linda […]”. Es importante resaltar que la Unidad de Gestión del RiesgoUGR es la dependencia adscrita a la Alcaldía de Manizales por cuyo conducto el alcalde ejerce las funciones que la Ley 15231 de 24 de abril de 2012 le asigna en materia de gestión del riesgo. Ello resulta consonante con lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem a cuyo tenor: “[…] El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o
municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción […]” (Resalta la Sala). 8.- De conformidad con la normativa citada, la Sala corregirá el ordinal 3.6. de la parte resolutiva de la decisión, en el sentido de indicar que la Doctora Gloria Lucero Ocampo Luque actúa en nombre y representación del Municipio de Manizales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el ordinal 3.6. de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “[…] 3.6. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación del Municipio de Manizales a la Doctora GLORIA LUCERO OCAMPO LUQUE [...]”.
SEGUNDO: RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de aclaración del nivel territorial a que pertenece de la Unidad de Gestión del Riesgo a la cual se refiere la orden impartida en el ordinal 3 de la sentencia proferida por esta Sala el 15 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la
Sala en la sesión del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente