CE-17001-23-33-000-2015-00288-03(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2015-00288-03(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción /
CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / SUMINISTRO DE MEDICAMENTO /
CONTROL MÉDICO CON ESPECIALISTA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS A MENOR DE EDAD
[L]a Sala advierte que: (i) los medicamentos prescritos a favor de la menor por el médico tratante fueron debidamente entregados el 13 de junio de 2018, (ii) que el servicio médico se está prestando a la menor y (iii) que, incluso, se programó el control por endocrinología pediátrica, con lo que la orden de tutela del 22 de junio de 2018 se cumple cabalmente. De este modo, se estima que la autoridad demandada sí cumplió el fallo de tutela del 22 de junio de 2015. Así, pues, la Sala revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Caldas en la providencia del 27 de junio de 2018 y, en su lugar, declarará el cumplimiento de la sentencia de tutela del 22 de junio de 2015. De todos modos, como el fallo de tutela del 22 de junio de 2015 ordenó que se prestaran los servicios médicos que [el menor] requiriera, la Sala instará al director general de sanidad militar y al director de sanidad del Ejército Nacional para que continúen prestando los servicios médicos que la menor precise y que estén relacionados con la enfermedad que padece.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00288-03(AC)A
Actor: LUZ DARY DÍAZ PALACIO COMO AGENTE OFICIOSA DE MICHEL
ANDREA PRADA DÍAZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR La Sala decide la consulta de la providencia del 27 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que resolvió1:
PRIMERO: SANCIONAR por desacato a JOHN ALEXANDER ESPINOZA NIETO como DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMMLV), los cuales 1 Folio 26 a 28. deberá cancelar cuando esta providencia quede en firme, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: SANCIONAR por desacato a GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en su calidad de DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD del EJÉRCITO NACIONAL con MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), los cuales deberá cancelar cuando esta providencia quede en firme, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
(…)
ANTECEDENTES
1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora Luz Dary Díaz Palacio, en calidad
de agente oficiosa de Michel Andrea Prada Díaz pidió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad personal, a la seguridad social y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar. 1.2. El conocimiento de la solicitud de amparo2 le correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas, que, mediante sentencia del 22 de junio del 2015, resolvió: Primero. Tutelar el derecho fundamental a la salud de la menor Michel Andrea Prada Díaz. Segundo. Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar, que dentro de los (sic) cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, suministre el medicamento fluhidrocortizona en la dosis y cantidad ordenada por el médico tratante, así mismo, deberá autorizar y garantizar la programación de la cita de control por endocrinología pediátrica. Tercero. Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que preste a la menor Michel Andrea Prada Díaz todos los servicios médicos que requiera de acuerdo con las órdenes que para el efecto expida el médico tratante, siempre y cuando estén relacionados con la enfermedad que padece en la actualidad. 1.3. La sentencia de tutela no fue impugnada 2 Folios 3 al 8
2. Del incidente de desacato y el trámite 2.1. La Sala pone de presente que la agente oficiosa de la menor Michel Andrea Prada Díaz ha interpuesto, con este, dos incidentes de desacato:
2.1.1. En el primero, mediante auto del 24 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo de Caldas requirió al director de Sanidad Militar para que diera cumplimiento al fallo de tutela del 22 de junio de 2015, pero, ante el silencio de este funcionario, el tribunal dio apertura al incidente de desacato, mediante auto del 30 de enero de 2018, y requirió al director de Sanidad Militar para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. Posteriormente, el director de Sanidad Militar rindió informe de cumplimiento de la sentencia de tutela el 1° de febrero de 2018, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 21 de febrero de 2018, lo sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En sede de consulta, esta Sala, mediante auto del 1° de agosto de 2018, revocó la sanción impuesta al director de Sanidad Militar, por encontrar acreditado el cumplimiento del fallo de tutela del 22 de junio de 2015. 2.1.2. El segundo incidente de desacato fue presentado el 5 de junio de 20183, por la señora Luz Dary Díaz Palacio, como agente oficiosa de Michel Andrea Prada Díaz, ante el Tribunal Administrativo de Caldas, porque, según consideró, el director de Sanidad Militar del Ejército incumplió la sentencia de tutela del 22 de junio de 2015, pues no hizo entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante que requiere la menor. El 6 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Caldas ofició al director de
Sanidad del Batallón de Infantería No. 22 del Ejército Nacional, para que, dentro del término de dos días, diera cumplimiento a la sentencia de tutela del 22 de junio de 2015. De igual manera, el tribunal requirió al director general de Sanidad Militar, para que, en calidad de superior jerárquico, instara al cumplimiento de la sentencia del 22 de junio de 2015 e iniciara el trámite disciplinario correspondiente al funcionario encargado de cumplir la orden de tutela El 15 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Caldas abrió incidente de desacato4 contra el director de Sanidad del Batallón de Infantería No. 22 y el director general de Sanidad del Ejército Nacional. Además, requirió nuevamente a los demandados, para que, en el término de 48 horas, dieran cumplimiento integral a la sentencia de tutela del 22 de junio de 2015. 3 Folio 1 y 2.
3. Providencia objeto de consulta 3.1. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 27 de junio de 20185, sancionó al director de Sanidad del Batallón de Infantería No. 22 del Ejército, John Alexander Espinoza Nieto y al director general de Sanidad Militar, Germán López Guerrero, con multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento del fallo de tutela del 22 de junio de 2015. 3.2. El tribunal señaló que era procedente la sanción, porque el funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia del 22 de junio de 2015 guardó silencio en el trámite incidental. Asimismo, señaló que procedía la sanción al
director general de Sanidad del Ejército, pues no acreditó haber adelantado gestión alguna para conminar a su subalterno al cumplimiento de la orden de tutela.
4. De la oposición a la sanción 4.1. En documento recibido por el Tribunal Administrativo de Caldas6, el director general de Sanidad Militar del Ejército Nacional, brigadier Germán López Guerrero, aportó copia de la solicitud que hizo, en calidad de superior jerárquico, a John Alexander Espinoza Nieto, director de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 22, para que diera cumplimiento al fallo de tutela de la referencia.
También aportó documentos que contienen la constancia de entrega de los medicamentos de la menor Michel Andrea Prada Díaz. 4.2. El director de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 22 no presentó escrito de oposición a la sanción, a pesar de haber sido notificado7 de la providencia que la impuso. CONSIDERACIONES 4 Folios 21 y 22. 5 Folios 26 al 28 6 Folios 34 al 44. 7 Folios 30 al 32.
1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir.
1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo8 y el desacato9. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa10. 1.3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han 8 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 9 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 10 Sentencia C - 367 de 2014 « (…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí sí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera.
2. El caso concreto La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse: 2.1 De la lectura del expediente, se encuentra acreditado que el Tribunal
Administrativo de Caldas amparó el derecho fundamental a la salud de Michel Andrea Prada Díaz, mediante sentencia del 22 de junio de 2015, y ordenó a la dirección general de Sanidad Militar conceder a favor de la menor: (i) el suministro del medicamento Fluhidrocortizona en las dosis indicadas por el médico tratante, (ii) la programación de la cita médica de control por la especialidad de endocrinología pediátrica y (iii) la prestación de los servicios médicos relacionados con la enfermedad que padece la menor. 2.2 En el sub lite, obra escrito presentado por el director general de Sanidad Militar, brigadier Germán López Guerrero, mediante el que aportó copia del requerimiento que hizo, en calidad de superior jerárquico, al director de Sanidad Militar del Batallón de Infantería 22 del Ejército para que diera cumplimiento a la sentencia de tutela que se referencia. 2.2.1. De igual forma, aportó copia de la constancia de entrega de los medicamentos prescritos a Michel Andrea Prada (ver fl. 40), por conducto de la Unión Temporal AudifarmaMEDEX, en donde figura, en la parte final de la hoja, dentro de la casilla que corresponde a la firma de quien recibe los medicamentos, la constancia de recibido que, si bien no está firmada por la señora Luz Dary Díaz, aparece el recibido de Tatiana Díaz Palacio, madre de la menor Michel Prada Díaz, como lo verificó el despacho sustanciador, mediante llamada telefónica, en la que la señora Díaz Palacio, corroboró la entrega de los medicamentos.
2.3 Habida cuenta de lo anterior, la Sala advierte que: (i) los medicamentos prescritos a favor de la menor Michel Andrea Prada por el médico tratante fueron debidamente entregados el 13 de junio de 2018, (ii) que el servicio médico se está prestando a la menor y (iii) que, incluso, se programó el control por endocrinología pediátrica (ver fl. 11), con lo que la orden de tutela del 22 de junio de 2018 se cumple cabalmente. 2.4. De este modo, se estima que la autoridad demandada sí cumplió el fallo de tutela del 22 de junio de 2015. Así, pues, la Sala revocará la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Caldas en la providencia del 27 de junio de 2018 y, en su lugar, declarará el cumplimiento de la sentencia de tutela del 22 de junio de 2015. De todos modos, como el fallo de tutela del 22 de junio de 2015 ordenó que se prestaran los servicios médicos que Michel Andrea Prada Díaz requiriera, la Sala instará al director general de sanidad militar y al director de sanidad del Ejército Nacional para que continúen prestando los servicios médicos que la menor precise y que estén relacionados con la enfermedad que padece. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia objeto de consulta. En su lugar, declarar cumplido el fallo del 22 de junio de 2015, dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Instar al director de sanidad militar, vicealmirante Cesar Augusto Gómez
Pinillos, y al director de sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, para que realicen todas las gestiones pertinentes a fin de seguir prestando los servicios médicos que requiere la menor Michel Andrea Prada Díaz, en los términos del fallo del 22 de junio de 2015, dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas.
3. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección