CE-17001-23-33-000-2016-00308-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2016-00308-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó el suministro de medicamentos / INCIDENTE DE DESACATO - Se revoca la sanción impuesta [E]n informe posterior a la sanción, el Oficial Jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional (…) puso en conocimiento que el 08 de mayo de 2018 se hizo entrega de 1 glucómetro, 250 lancetas y 250 tirillas de glucometría a la señora [A.M.T.C.]. De manera seguida, el 24 del mismo mes y año la entidad entregó los insumos faltantes, esto es, las 500 tirillas y 500 lancetas de glucometría. Como prueba de lo anterior, anexó las constancias de recibido suscritas por la representante del menor. (…). Adicionalmente, en el folio 66 reposa una solicitud de desistimiento al incidente de desacato y a la sanción impuesta, firmada por la señora [A.M.T.C.], en la que manifiesta que con ocasión a la entrega de los medicamentos y suministros necesarios para tratar la patología de su hijo los sancionados dieron cumplimiento al fallo de tutela (…). Lo anterior demuestra que tras la imposición de la sanción, los funcionarios encargados cumplieron a cabalidad la orden judicial. Por lo tanto, la Sala revocará la sanción impuesta (…) y en consecuencia declarará cumplido el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTÍCULO 52
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00308-01(AC)A
Actor: HERMES GONZÁLEZ DAZA EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR
JOSHUA GONZÁLEZ TAMAYO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 27 de abril de 20181 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en la que se dispuso: 1 Folios 53 a 55.
“DECLÁRESE que el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o a quien haga sus veces, el Sargento Primero JOHN ALEXANDER ESPINOZA NIETO DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLÓN DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, y el Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, en su calidad de superior jerárquico, incurrieron en desacato de la sentencia de treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferida en el trámite de TUTELA promovido por la señora ADRIANA MARÍA TAMAYO CUERVO, en representación de su hijo menor JOSHUA
GONZÁLEZ TAMAYO, contra las referidas entidades. En consecuencia, IMPONER a el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o a quien haga sus veces, el Sargento Primero JOHN ALEXANDER ESPINOZA NIETO DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA No.22 “BATALLÓN DE AYACUCHO” o quien haga sus veces, y el Brigadier General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA, en su calidad de superior jerárquico, una sanción pecuniaria a cada uno consistente en multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, suma que deberá cancelar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.” (fl. 55)
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente: 1.1. El 31 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de tutela de primera instancia en la que ordenó: “Tutélanse los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del menor JOSHUA GONZÁLEZ TAMAYO, frente a la
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y los
vinculados, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22
“BATALLA DE AYACUCHO” y DROSERVICIOS LTDA.
En consecuencia, ORDÉNASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA DE AYACUCHO” que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas garantice el tratamiento integral requerido por el menor JOSHUA GONZÁLEZ TAMAYO en relación con la patología de “DIABETES MELLITUS TIPO I”, teniendo en cuenta que la atención integral debe estar dirigida a todos aquellos medicamentos, procedimientos, tratamientos o intervenciones, sin consideración a si se encuentran incluidos o no en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y que el médico especialista estime necesarios para el restablecimiento de su salud” (fl. 18 reverso). 1.2. La anterior decisión no fue impugnada por las partes, y según la información que se extrae del aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, el asunto fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional.
2. Trámite 2.1. El 22 de marzo de 2018 la señora Adriana María Tamayo Cuervo representante del menor Joshua González Tamayo, presentó solicitud de incidente de desacato, porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Salud del Batallón de Ayacucho incumplieron el fallo de tutela del 31 de mayo de 2016, al no realizar la entrega de “750 tiras reactivas y lancetas para glucómetro, en cantidades mensuales de 250 unidades, y un nuevo glucómetro”, los cuales eran necesarios para tratar la patología de su hijo (fls. 1-2).
2.2. Surtido los requerimientos y trámite de rigor, el Tribunal Administrativo de Caldas en auto del 5 de abril de 2018 dispuso la apertura formal del incidente propuesto por Adriana María Tamayo, y ordenó correr traslado al Director General de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería No. 22 “Batallón de Ayacucho” (fls.26-27). 2.3. El Director de la Dirección General de Sanidad Militar - Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos - manifestó que esa dependencia cumplía funciones administrativas y no asistenciales, por lo tanto, no era la encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela dictada por el Tribunal Administrativa de Caldas. En consecuencia, sostuvo que el requerimiento se envió por competencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el Brigadier General Germán López Guerrero y solicitó la desvinculación de la entidad del presente trámite por no haber vulnerado derecho fundamental alguno (fls. 33-35). 2.4. Conforme a lo anterior, mediante auto del 12 de abril de 2018 el Tribunal Administrativo de Caldas requirió al Brigadier Germán López Guerrero – Director de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, al Sargento Primero John Alexander Espinoza Nieto – Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería N° 22 “Batallón de Ayacucho” y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda del Comando de Personal del Ejército Nacional, con el fin de que rindieran informe acerca del cumplimiento de la acción de tutela (fl. 36). 2.5. En auto del 19 de abril de 2018, el Tribunal dispuso nuevamente la apertura
del incidente propuesto por Adriana María Tamayo en contra de los mencionados en el numeral anterior. 2.6. El Sargento John Alexander Espinosa Nieto, Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho de Manizales, manifestó que no había sido posible entregar los suministros médicos ordenados porque dependía directamente de una unidad de gestión, y se encontraba limitado por parte del operador de farmacia para la entrega de los medicamentos, sin embargo anexó constancia de un requerimiento dirigido a la almacenista del Establecimiento Militar como prueba de gestión para garantizar el derecho fundamental a la salud del menor (fl. 46). 2.7. El Capitán Nelson Gómez Primero – Oficial Jurídico Comando de Personal manifestó que como superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército militar, ha impartido las órdenes para que la entidad cumpla el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Caldas, y de ser el caso, iniciaría las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar. En consecuencia, solicitó la desvinculación del presente trámite del Comando de Personal (fl. 49).
3. La decisión objeto de consulta e informes posteriores 3.1. El 27 de abril de 2018 el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Decisión - sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército NacionalGermán López Guerrero, al Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería N° 22 “Batallón de Ayacucho” - John Alexander Espinoza Nieto y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda como superior jerárquico, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno.
La decisión se fundamentó en el incumplimiento al fallo de tutela del 31 de mayo de 2016 que amparó los derechos fundamentales del menor Joshua González Tamayo y ordenó el tratamiento integral para su patología de “Diabetes Mellitus Tipo I”, toda vez que a la fecha no se había demostrado la entrega de las “750 tiras reactivas y lancetas para glucómetro y un nuevo glucómetro”, suministros que fueron ordenados por el médico tratante. Adicionalmente, consideró que existió negligencia por parte de los sancionados, toda vez que fueron requeridos y notificados para que acreditaran el cumplimiento de las órdenes, sin embargo, no demostraron la entrega de los medicamentos (fls. 53-55). 3.2. El Capitán Nelson Gómez Primero – Oficial Jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional mediante escrito con radicado N° 20183130970981 manifestó que el 8 de mayo de 2018 se hizo entrega de 1 glucómetro, 250 lancetas y 250 tirillas de glucometría a la señora Adriana María Tamayo. De igual manera, el 24 de mayo de 2018 se entregaron los insumos faltantes, es decir, las 500 tirillas y 500 lancetas de glucometría, como prueba de ello anexó las constancias de recibido suscritas por la representante del menor. Puso de presente que la señora Adriana María Tamayo de manera voluntaria suscribió solicitud de desistimiento a la solicitud de desacato y la sanción impuesta, toda vez que la entidad había dado cumplimiento a la orden de tutela cuando realizó de manera completa la entrega de los suministros médicos del
menor (fls. 61-66).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 191 consagran las herramientas por medio de las cuales el juez de tutela puede obtener el cumplimiento del fallo.
Entre dichas medidas, están las de i) requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que haga cumplir la orden y abra el correspondiente proceso disciplinario, ii) abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado, y iii) sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. La Corte Constitucional ha señalado que el objeto del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, de tal manera que de verificarse el cumplimiento durante el trámite del incidente no habrá lugar a la imposición de la sanción. Esto se debe a que la finalidad de este trámite no es la sanción, sino el cumplimiento de la orden de tutela. Por consiguiente, el propósito fundamental del grado jurisdiccional de consulta en trámites incidentales es verificar si se cumplió o no con la orden proferida por el juez de tutela.
2. Análisis del caso concreto 2.1. El Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Decisión mediante sentencia de tutela del 31 de mayo de 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del menor Joshua González Tamayo. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería N° 22 “Batallón de
Ayacucho” garantizar de manera integral el tratamiento médico requerido por el menor Joshua González Tamayo para tratar su patología de “Diabetes Mellitus Tipo I”. 2.2. La inconformidad de la incidentista y el motivo de la sanción radican en que tanto la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería de Ayacucho no habían entregado los suministros médicos ordenados al menor, los cuales consistían en “750 tiras reactivas y lancetas para glucómetro, en cantidades mensuales de 250 unidades y un nuevo glucómetro”. 2.3. Sin embargo, en informe posterior a la sanción, el Oficial Jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional – Capitán Nelson Gómez Primero, en escrito con radicado N° 20183130970981 puso en conocimiento que el 08 de mayo de 2018 se hizo entrega de 1 glucómetro, 250 lancetas y 250 tirillas de glucometría a la señora Adriana María Tamayo Cuervo. De manera seguida, el 24 del mismo mes y año la entidad entregó los insumos faltantes, esto es, las 500 tirillas y 500 lancetas de glucometría. Como prueba de lo anterior, anexó las constancias de recibido suscritas por la representante del menor, tal como se observa en los folios 64 y 65 del expediente. 2.4. Adicionalmente, en el folio 66 reposa una solicitud de desistimiento al incidente de desacato y a la sanción impuesta, firmada por la señora Adriana María Tamayo, en la que manifiesta que con ocasión a la entrega de los medicamentos y suministros necesarios para tratar la patología de su hijo los
sancionados dieron cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 31 de mayo de 2016. 2.5. Lo anterior demuestra que tras la imposición de la sanción, los funcionarios encargados cumplieron a cabalidad la orden judicial. Por lo tanto, la Sala revocará la sanción impuesta al Director General de Sanidad Militar, al Director del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería N° 22 “Batallón de Ayacucho” y al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, y en consecuencia declarará cumplido el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Revocar la providencia consultada, proferida el 27 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
2. Declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela de 31 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
3. Remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sala
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero