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CE-17001-23-33-000-2016-00461-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-33-000-2016-00461-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE

DESACATO / LEVANTA SANCIÓN IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES IMPARTIDAS EN EL FALLO DE TUTELA En el presente caso, se tiene que la [accionante], presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, pues no le había dado respuesta a la petición remitida por la Directora de Gestión Interinstitucional de la UARIV el 11 de abril de 2016, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor (…) Con sentencia del 25 de julio de 2016, esta Sección, amparó los derechos fundamentales invocados (…) en tanto resuelve la consulta del auto con el cual se sancionó por desacato al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, también permite la verificación del cumplimiento de la decisión que se alega desatendida, pues el fin último de la tutela de derechos fundamentales es precisamente que las órdenes de amparo constitucional no resulten inocuas (…) la Sala concluye que la decisión de sancionar por desacato al doctor Raúl José Lacouture Daza, Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proferida en auto de 17 de febrero de 2017, será levantada, pues, se verificó el cumplimiento de la orden que el Tribunal Administrativo de Caldas impartió con sentencia de 25 de julio de 2016 (…) si bien la orden de amparo dispuesta en la sentencia de 25 de julio de 2016, no se atendió en el

término dispuesto para ello, durante el trámite del incidente de desacato sí se acreditó su cumplimiento, pues, se resolvió y notificó la petición interpuesta por la señora [H]. Así, comoquiera que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional y por esta Corporación, no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela, habrá de levantarse la multa equivalente a tres salarios mínimos por el a quo constitucional al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00461-01(AC)A

Actor: HILDA DEL CARMEN HEREDIA BALLESTEROS Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 17 de febrero de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Caldas, sancionó al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA por el desacato al fallo de tutela de 25 de julio de 2016.

I ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela En sentencia de primera instancia, dictada el 17 de febrero de 2017, el Tribunal

Administrativo de Caldas resolvió:

“TUTÉLASE el derecho fundamental de petición de la señora HILDA DEL CARMEN HEREDIA BALLESTEROS, dentro de la acción de tutela por ella promovida contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. En consecuencia, ORDÉNASE al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO o a quien haga sus veces, que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado desde el día siguiente a la notificación de este fallo, proceda, a resolver de manera clara, concreta y de fondo la petición remitida a ese ministerio por la Directora de Gestión Interinstitucional de la UARIV el 11 de abril de 2016 mediante Oficio Nº 20167206395711, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a favor de la señora HILDA DEL CARMEN HEREDIA BALLESTEROS identificada con la C.C. Nº 30`314442, y se efectúe la notificación a la citada ciudadana en los términos de ley. ADVIÉRTESE a la entidad demandada que no podrá volver a incurrir en situaciones similares a las descritas y que dieron lugar a la incoación de la acción de tutela. Si esta sentencia no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (Art 31 del Decreto 2591 de 1991).

2. Solicitud de desacato Con escrito radicado el 23 de agosto de 2016 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Caldas, la señora Hilda del Carmen Heredia Ballesteros, en

nombre propio, promovió incidente de desacato en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, porque “no ha dado cumplimiento a lo orden [SIC] impartida por el Tribunal que en sede de Tutela que protegió derechos de rango constitucional a la actora”.

3. Trámite de la solicitud El Tribunal Administrativo de Caldas, con auto de 24 de agosto de 2016 ofició al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, posteriormente con decisión de 5 de septiembre de 2016, ordenó dar apertura formal al incidente, y le corrió traslado al Ministerio, luego mediante providencias del 15 de septiembre, 6 de octubre, 13 de diciembre de 2016 y 31 de enero de 2017, solicitó pruebas, previo a resolver el incidente de desacato.

Finalmente con auto del 17 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de

Caldas resolvió: “DECLÁRASE que el Doctor RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ha incurrido en desacato de la sentencia de 25 de julio de 2016, proferida en el trámite de TUTELA promovido por la señora ILDA DEL CÁRMEN EREDIA BALLESTEROS contra el referido ministerio.

En consecuencia, IMPONER al señor LACOUTURE DAZA una sanción pecuniaria consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Consejo Superior de la judicatura, suma que deberá cancelar

dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.” Con escrito radicado el 14 de marzo de 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por conducto de apoderada, presentó de manera extemporánea, informe del cumplimiento de la orden judicial, donde consta copia de la respuesta del derecho de petición y el envío y recibido a la dirección suministrada por la tutelante, realizada mediante la empresa de correspondencia 472 de la guía YG156093142CO.

II. CONSIDERACIONES El incidente de desacato se encuentra regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, que dice: Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”1 Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 272 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento 1 Con sentencia C-243 de mayo 30 de 1996 la Corte Constitucional declaró inexequible la

expresión “La consulta se hará en el efecto devolutivo.”, con la que finalizaba este párrafo. 2 La norma en cuestión establece: “Artículo 27.- Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”. de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es la protección de los derechos fundamentales constitucionales. Y, se reitera que para ello se determinó en el citado Decreto que la persona renuente puede ser objeto de sanción “…con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”. La declaratoria de que un incidentado se hace acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo

estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección. Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplir, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado para tal fin; y que no exista ninguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva por el destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible. En el presente caso, se tiene que la señora Hilda del Carmen Heredia Ballesteros, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, pues no le había dado respuesta a la petición remitida por la Directora de Gestión Interinstitucional de la UARIV el 11 de abril de 2016 mediante Oficio Nº 20167206395711, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor. Con sentencia del 25 de julio de 2016, esta Sección, amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante y como consecuencia de esto dispuso: ORDÉNASE al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO o a quien haga sus veces, que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado desde el día siguiente a la notificación de este fallo, proceda, a resolver de manera clara, concreta y de fondo la petición remitida a ese ministerio por la Directora de Gestión Interinstitucional de la UARIV el 11 de abril de 2016 mediante Oficio Nº 20167206395711,

relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a favor de la señora HILDA DEL CARMEN HEREDIA BALLESTEROS identificada con la C.C. Nº 30`314442, y se efectúe la notificación a la citada ciudadana en los términos de ley. ADVIÉRTESE a la entidad demandada que no podrá volver a incurrir en situaciones similares a las descritas y que dieron lugar a la incoación de la acción de tutela. Señala la Sala que el presente proveído, en tanto resuelve la consulta del auto con el cual se sancionó por desacato al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, también permite la verificación del cumplimiento de la decisión que se alega desatendida, pues el fin último de la tutela de derechos fundamentales es precisamente que las órdenes de amparo constitucional no resulten inocuas. De esta forma lo ha entendido la Corte Constitucional, cuando en sentencia T-806 de 2003 dijo: “Antes de precisar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, es preciso aclarar la distinción entre el cumplimiento de la orden, por un lado, y la sanción, por el otro. La Corte ha señalado que además de mantener la competencia, ‘(…) el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRÁ (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por desacato. Es pues esta una facultad optativa, muy diferente al cumplimiento del fallo y que en ningún

instante es supletoria de la competencia para la efectividad de la orden de tutela. Pueden, pues, coexistir al mismo tiempo el cumplimiento de la orden y el trámite del desacato, pero no se pueden confundir el uno (cumplimiento del fallo) con el otro (el trámite de desacato). (T-763/98) Por lo tanto, el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato. (…)”. Ahora, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que la decisión de sancionar por desacato al doctor RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proferida en auto de 17 de

febrero de 2017, será levantada, pues, se verificó el cumplimiento de la orden que el Tribunal Administrativo de Caldas impartió con sentencia de 25 de julio de 2016, por las siguientes razones: El fallo que se alega desatendido ordenó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dar respuesta a la petición realizada por la señora Hilda del Carmen Heredia Ballesteros, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor. Ahora bien, se encuentra acreditado en el expediente que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, luego de que el Tribunal dispusiera la sanción por desacato, acreditó que le había dado respuesta a la petición de la señora Hilda del Carmen Heredia Ballesteros3, y que la misma le fue notificada el 24 de febrero de 20174 . Así las cosas, concluye la Sala que si bien la orden de amparo dispuesta en la sentencia de 25 de julio de 2016 no se atendió en el término dispuesto para ello, durante el trámite del incidente de desacato sí se acreditó su cumplimiento, pues, se resolvió y notificó la petición interpuesta por la señora Heredia Ballesteros. Así, comoquiera que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional5 y por esta Corporación6, no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela7, habrá de levantarse la multa equivalente a tres (3) salarios mínimos por el a quo constitucional al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, RAÚL JOSÉ

LACOUTURE DAZA.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO.- LEVANTAR la sanción que se impuso al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio RAÚL JOSÉ LACOUTURE DAZA, mediante la decisión consultada. SEGUNDO.- En firme esta providencia remítase el expediente al Tribunal de conocimiento.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ 3 Folios 52-54 4 Como se observa mediante guía de entrega No. YG156093142CO (folios 56-57) 5 Corte Constitucional. Sentencia T-527 de 2012. M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras. 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 4 de marzo de 2010. C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. 7 “En efecto, se ha precisado que “… en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor…” (Corte Constitucional. Sentencia T-512 de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) Consejera

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