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CE-17001-23-33-000-2016-00758-02(0883-20)A-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-33-000-2016-00758-02(0883-20)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interés directo o indirecto en el proceso Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso

FUENTE FORMAL: CGPARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación: 17001-23-33-000-2016-00758-02(0883-20)

Actor: RODRIGO HOYOS HERRERA

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: INCLUSIÓN DE LA PRIMA ESPECIAL. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra providencia de 20 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Conjueces, que declaró la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR15-127 de 5 de febrero de 2015 y 4174 del 8 de junio de

2016, expedidas por la entidad demandada, y reconoció el carácter salarial de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho, ordenó reconocer, liquidar y pagar al demandante Rodrigo Hoyos Herrera, el 30 % de la prima especial que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, así mismo, reliquidar sus salarios y prestaciones sociales con inclusión de dicho emolumento. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta) Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la prima especial que hoy se discute.

Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

ASP/DDG

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