CE-17001-23-33-000-2017-00091-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2017-00091-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDAD
JUDICIAL CUANDO PRETENDE DAR IMPULSO PROCESAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Existencia de respuesta de fondo, congruente y clara En primer lugar, es necesario recordar que de acuerdo con la jurisprudencia, no es dable invocar la protección del derecho de petición, cuando se trate de solicitudes interpuestas ante un juez de la república en asuntos relacionados con los trámites adelantados por él, sino que debe tramitarse a través de una petición judicial, lo que puede conllevar una afectación del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. (…) se concluye que la solicitud referida responde a los lineamientos de la petición judicial, al tratarse de una solicitud copias e información sobre acciones populares adelantadas por la autoridad demandada. Por esta razón, se considera que el actor carece de fundamento para invocar en la presente acción la vulneración de su derecho de petición. (…) la Sala observa que la petición judicial sí fue resuelta de manera efectiva y oportuna, toda vez que el Juzgado indicó al accionante las razones por las cuales se encontraba imposibilitado para tramitar lo solicitado, indicándole cuál sería el procedimiento adecuado para tal fin. Por lo tanto, considera que la autoridad judicial demandada tampoco incurrió en un hecho u omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1755 DE 2015
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del derecho de petición para tratar asuntos dentro de un proceso judicial, ver las sentencias T-412 de 2006, C951 de 2014 y T-172 de 2016, todas de la Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00091-01(AC)
Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación1 presentada por el accionante, contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó el amparo constitucional 1 Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. solicitado, al considerar que la petición que da origen a la presente acción tuvo respuesta efectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos Expuso el accionante que la autoridad judicial accionada, no dio repuesta a su petición presentada vía correo electrónico el 13 de noviembre de 2016.
2. Fundamentos de la acción El accionante sostiene que la titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales vulneró el derecho fundamental de petición, al no responder de
forma adecuada su petición.
3. Pretensiones El actor formula la siguiente pretensión: “Solicito al Juez Constitucional, amparar y tutelar mi derecho de petición y solicito al Juez Constitucional, que ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mí, en el Derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto”.
4. Pruebas relevantes Obran en el expediente los siguientes documentos: Copia del derecho de petición interpuesto por el actor en el Juzgado el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales. Impresión del correo electrónico recibido en el buzón electrónico del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, con fecha 13 de noviembre de 2016, con la petición elevada por el actor. Oficio 2228 del 2 de diciembre de 2016, suscrito por el cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales en el que se da respuesta a la petición del 13 de noviembre de 2016. Constancia de envío del oficio 2228 de 2 de diciembre de 2016 a la dirección de correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com el 1 de diciembre de 2016.
5. Oposición Respuesta del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales Mediante escrito del 13 de febrero de 2017, solicita que la acción de tutela se declare temeraria toda vez que la petición que da origen a la presente acción constitucional tuvo respuesta como se verifica en el oficio Nº 2228 del 2 de diciembre de 2016, notificado y remitido al señor Arias Idárraga a la dirección
electrónica reportada por él en su solicitud. Considera que no existe vulneración del derecho de petición, pues se ha dado respuesta de fondo y la misma fue notificada al interesado dentro de la oportunidad legal, lo que permite la protección de los derechos invocados.
6. Sentencia de tutela impugnada El Tribunal Administrativo de Caldas en fallo de 23 de febrero 2017, negó el amparo constitucional solicitado dentro de la acción de tutela, al considerar que el derecho de petición sí fue respondido y notificado efectivamente.
7. Escrito de impugnación Mediante comunicación enviada por correo electrónico con fecha de 26 de febrero de 2017, el señor Javier Elías Arias Idárraga manifiesta su intención de impugnar el fallo de la acción de tutela referida, sin justificar las razones de su inconformidad con el mismo.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo 2º del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.
1. Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si la decisión impugnada que negó el amparo constitucional fue acertada, o si en su defecto, le asiste razón al demandante al considerar que se le debe otorgar la protección constitucional solicitada.
2. Petición ante autoridades judiciales El artículo 23 de la Constitución Política, establece el derecho fundamental de
petición, según el cual: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Respecto a las peticiones frente a autoridades judiciales, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de petición sólo procede cuando el objeto de la solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta2. Por esta razón, la Corte Constitucional, precisó en la sentencia T-172 de 2016, que “no es dado a las personas afirmar que los jueces vulneran el derecho de petición cuando presentan una solicitud orientada a obtener la definición de aspectos del proceso. En tales casos, se puede invocar el derecho al debido proceso, y demostrar que el operador judicial se ha salido de los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico al respecto, desconociendo las reglas correspondientes al trámite de un determinado proceso judicial”3. Esta Sección, en providencias anteriores, ha determinado que no es posible dar la connotación de derecho de petición a solicitudes que tengan sus propios instrumentos de definición en los procesos judiciales, no siendo viable pretender “el reemplazo de trámites y de procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para la consecución de pretensiones objetivas o específicas respecto de los cuales se ha previsto un camino procesal distinto”4. Así las cosas, toda petición que se relacione de forma directa con los procesos que adelantan los funcionarios judiciales, se encuentran fuera del ámbito de protección del derecho de petición stricto sensu y, por esta razón, deben
tramitarse a través de petición judicial.
3. Estudio y solución del caso concreto El señor Javier Elías Arias Idárraga, considera vulnerado su derecho fundamental de petición por la supuesta falta de respuesta a la petición presentada el 13 de noviembre de 2016, cuya remisión efectuó al correo electrónico del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, en la que solicitó: 2 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, sentencia T - 412 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 Corte Constitucional, M.P. Alberto Rojas Ríos. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente Nº 2016-01101-01, sentencia de 9 de marzo de 2017, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. “Señoría, Javier Arias, obrando en mi condición de ciudadano, solicito se me pruebe que no se prestó mi acción, ante mi premura, como lo consigna sin prueba alguna.
Pido igualmente escanee copia de mi petición y de la información dada por el empleado que dice, atenderme el día de mi petición a fin de conocer lo manifestado por él. Igualmente y de manera comedida actuando como ciudadano, amparado art 23 CN y en la ley 1755 de 2015 solicito comedidamente me informe. 1. se consigne un listado completo de todas las acciones populares, con número de radicado, partes, pretensiones y resultas de la traba de la Litis en 1 y 2 instancia de existir segunda instancia, independientemente a nombre de quien estén como actor popular, desde año 2008 a la fecha de
responder.
2. Requiero un listado completo de todas las acciones populares que hayan prosperado y en donde en 1 instancia haya concedido incentivo donde en 2 instancia, se haya revocado, consignara número de la acción popular, partes y magistrado ponente para todas y cada una de ellas, desde el año 2008 hasta la fecha de responderme.
3. Pido [h]umilde y comedidamente, se consigne un listado completo de todas las acciones populares con número de radicado, partes, pretensiones, donde se haya amparado el derecho colectivo y probara y demostrara si el despacho y la defensora del pueblo en Manizales Caldas ya verificaron en comité, el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de acción popular, en todas las acciones populares que hayan salido avante.
Mostrar que los comités de verificación en las acciones populares se cumplen como se ordenó en sentencia.
4. Pido comedidamente copia, por favor las copias que solicito pido y requiero comedidamente se me entreguen en el despacho en 10 días, como lo ordena la ley. pido copias de todos los avisos de las sentencias en acciones populares, donde se ordenó al accionado que informara a través de un medio masivo de comunicación escrito la sentencia de lo de[c]idido en la acción popular, esto lo solicito en cada acción popular donde el desp[a]cho haya dado dicha orden. Igualmente solicito un listado competo de todas y cada acción popular donde el despacho haya ordenado informar al accionada dentro de la acción popular, por prensa escrita del contenido del fallo, esta información l[a] requiero desde el año 2008 a la fecha de responderme. 5. comedidamente pido un listado de todas las acciones populares,
consignando número de radicado, partes, pretensiones, en donde el despacho o el tribunal me hayan otorgado costas a bien o contra el actor popular, consignando número de radicado, partes y magistrado ponente, de existir 2 instancia, esta información le requiero desde el año 2008 a la fecha de responderme.
6. Requiero un listado de todas las acciones populares que haya tramitado este despacho con número de proceso, partes, pretensiones y resultas del mismo, en donde se demanda en acción popular a una entidad bancaria y al ente territorial. Se brindará copia física de todos y cada uno de las acciones populares que tramitó el despacho este sentido, donde aparezcan demandados, demandante, pretensiones y resultas de todas las acciones populares, tramitadas en ese sentido desde el año 2008 a la fecha de responder manifiesto comedidamente que dicha información le resulta fácil al despacho, ya que cuentan con sistemas de cómputo, cardex y libros radiadores, además de estadísticas claras y precisas tal como se le indica la ley a este despacho, siendo así, por favor solicito se me responda mi derecho de petición en el menor tiempo posible, a fin de contar con dicha información, comedidamente manifiesto que las copias le recogeré en su amable despacho antes de 10 días, tal como lo manda la ley (sic). .
7. Solicito se me informe si este despacho a tramitado acciones populares contra entidades bancarias y entes territoriales en alguna fecha y si me ha rechazado iguales acciones presentadas por mí, contra entidades bancarias y entes territoriales, aportando número de radicado, partes, pretensiones, para todas y cada una de ellas desde el año 2008 a la fecha
de responder, esto a fin de probar y demostrar que pudo cambiar el derecho, a fin de rechazar mis acciones populares.
8. Pido copia de todos los procesos ejecutivos presentados por mí, en acciones populares, desde el año 2008 a la fecha de responder.
9. Solicito un listado completo con [n]úmero de radicado, de todos los procesos ejecutivos presentados por mí, desde el año 2008 a la fecha de responder, y consignara si se me exigió ser abogado para presentar el proceso ejecutivo.
10. Solicito comedida y gentilmente, se aporte un listado completo de todas las acciones populares, donde se haya presentado in[c]idente de desacato, consignando número del proceso, partes, pretensiones, resultados de la sentencia, orden dada, fecha de presentación del incidente de desacato y actuaciones y requerimientos, sanciones realizadas por el despacho, en las acciones populares desde el año 2008 a la fecha de responder. Esto a fin de probar la efectividad del incidente de desacato contemplado en la ley 472 de 1998.
11. Solicito se me informe un listado completo de todas las acciones populares con número de radicado, partes, resultas de la acción y tiempo de duración, es decir fecha de presentación de la acción popular y fecha en la que se profirió la sentencia en 1 y 2 instancia de existir, a fin de probar que se cumplieron y se cumplen los términos de tiempo que ordena la lay 472 de 1998,
12. Requiero un listado completo, con número de radicado, partes, pretensiones, donde en el pacto de cumplimiento, la defensoría del pueblo o el procurador, delegado en acciones populares o ambos hayan pactado
por el actor popular e informara si el Consejo de Estado en alguna acción popular le revoco alguna acción popular al probar dicho parto al ser indebido en derecho. De ha[b]er ocurrido aportara los radicados donde se pactó por el actor popular por la defensoría o por el delegado del Ministerio Público, procurador en acciones populares presentadas desde el año 2008 a la fecha de responder.
13. Solicito se requiera a la defensoría del pueblo y al delegado del Ministerio Público en acciones populares a fin que consignen lo realizado en todas y cada una de las acciones populares que ha prosperado en este despacho desde el año 2008 y que han hecho a fin que las órdenes dadas a los entes territoriales u órdenes dadas bajo sentencia, sean cumplidas, aportaran un listado completo de todas los comités de verifica[c]ión donde hagan parte y probaran lo realizado en cada acción popular, indicando número de radicado, partes, pretensiones y verifica[c]ión de los comités en las acciones populares desde el año 2008ª a la fecha de responder, a fin de probar la efectividad y el cumplimiento del deber función de dicha defensoría del pueblo en Manizales Caldas y del delegado del Ministerio Publico con acciones populares, procurado. Igualmente pido que estos entes o dependencias o funcionarios, consignen los radicados de todas las acciones populares, con número de radicado, partes, pretensiones donde hayan pactado por el actor popular, desde año 2008 a la fecha de responder.
14. Solicito copia de todas las tutelas impetradas por mí donde se haya amparado mi tutela en cualquier fecha, desde el año 2008 a la fecha de responder.
15. Por último, de manera atenta y comedida solicito se envíe copia de mi petición , respet[u]osa, comedida y atenta al Procurador [General] de la Nación y de las respuestas dadas a mi derecho de petición, a fin de que este ente valore las respuestas dadas y proceda en derecho, según su competencia. Pido por favor remitir al momento de responderme copia de la fecha de envió al ser Procurador General de la Nación a fin de hacer seguimiento en derecho a lo actuado por este ente de control en la Ciudad
de Santa Fe de Bogotá D.C. Comedidamente manifiesto que esta información la requiero para estudiar acciones en derecho.” Por medio de oficio N º 2228 del 2 de diciembre de 2016, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, respondió la petición en los siguientes términos: “En atención al derecho de petición de la referencia, me permito informarle que no se le dará trámite, para lo cual se le recuerda que los puntos por usted solicitados se tornan improcedentes en tanto todas las solicitudes en él referidas se contraen a la adopción de decisiones judiciales que se deben surtir dentro de los procesos judiciales a los que Usted ha hecho alusión, atendiendo a lo establecido en la Ley 472 de 1998. Siendo ello así y en consideración a que lo peticionado por Usted implica proferir decisiones judiciales, deberá plantear reparos en cada uno de los procesos con la previa identificación del proceso para el cual va dirigido y la fundamentación de las afirmaciones hechas en el respectivo escrito. De otro lado, se le recuerda una vez más que la información que Usted de
manera reiterada requiere a través de derechos de petición con respecto a cada una de las acciones populares que menciona, puede ser obtenida directamente a través de las herramientas de sistemas con los que cuenta la Rama Judicial en el primer piso del Palacio de Justicia; de igual manera podrá hacerlo con los procesos ejecutivos y acciones de tutela requeridas. Tampoco se accederá a la solicitud referida a remitir copia al Procurador, pues el envío de cualquier documento a esta autoridad, será consecuencia de lo observado y resuelto en cada uno de los procesos a los que Usted hace referencia; esta funcionaria no es intermediaria de los tramites por Usted pretendidos.” Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procede a resolver el problema jurídico planteado, es decir, establecer si la decisión impugnada fue acertada o si en su defecto, le asiste razón al demandante al considerar que se le debe otorgar la protección constitucional a su derecho de petición. En primer lugar, es necesario recordar que de acuerdo con la jurisprudencia, no es dable invocar la protección del derecho de petición, cuando se trate de solicitudes interpuestas ante un juez de la república en asuntos relacionados con los trámites adelantados por él, sino que debe tramitarse a través de una petición judicial, lo que puede conllevar una afectación del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El accionante solicitó al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, información acerca de algunas acciones populares y copias de pronunciamientos judiciales, entre otros requerimientos. Dicha autoridad Judicial, respondió en debida forma y de manera oportuna, manifestando que se encontraba
imposibilitado para proporcionar la información requerida, indicando el procedimiento para obtenerla por sus propios medios. Así mismo, le aclaró que todas solicitudes efectuadas por el peticionario se contraen a la adopción de decisiones judiciales, por lo que el derecho de petición no es el medio idóneo para resolverlas. Contrario a lo afirmado por el demandante, se concluye que la solicitud referida responde a los lineamientos de la petición judicial, al tratarse de una solicitud copias e información sobre acciones populares adelantadas por la autoridad demandada. Por esta razón, se considera que el actor carece de fundamento para invocar en la presente acción la vulneración de su derecho de petición. Por lo demás, al analizar dicha respuesta, la Sala observa que la petición judicial sí fue resuelta de manera efectiva y oportuna, toda vez que el Juzgado indicó al accionante las razones por las cuales se encontraba imposibilitado para tramitar lo solicitado, indicándole cuál sería el procedimiento adecuado para tal fin. Por lo tanto, considera que la autoridad judicial demandada tampoco incurrió en un hecho u omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En conclusión, el escrito de 2 de diciembre de 2016 emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, en el que se dio respuesta a la petición judicial presentada por el accionante, no conllevó una vulneración del debido proceso ni del derecho de acceso a la administración de justicia, ya que indistintamente de que se acceda o no a lo solicitado, la entidad manifestó cuál era el procedimiento para que el actor recaudara lo información requerida.
Así las cosas, se impone confirmar la decisión de primera instancia de 23 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, objeto de impugnación de acuerdo con las consideraciones expuestas.
4. Razón de la decisión La Sala considera que no existió vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración justicia, ya que la solicitud formulada hace referencia a trámites judiciales adelantados por la autoridad judicial demandada. Aunado a lo anterior, se encuentra que la solicitud fue resuelta de fondo, de manera clara y congruente en los términos señalados por la ley, por lo tanto, debe negarse el amparo constitucional solicitado por el actor.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- CONFÍRMASE la sentencia proferida 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, de acuerdo con las consideraciones expuestas.
Tercero.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Cópiese, notifíquese y cúmplase, STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Consejero