CE-17001-23-33-000-2017-00230-01(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2017-00230-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DE
PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL - Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES La Sala no puede hacer un estudio sobre la afectación del derecho fundamental a la educación, invocado por el actor, sin la evidencia de que contaba, previamente, con la autorización por parte de los altos mandos de la Policía Nacional para iniciar los estudios universitarios. Lo anterior, por cuanto no se puede desconocer el procedimiento que fija esa institución para el otorgamiento de permisos, pues, de hacerlo, conllevaría a que el personal uniformado lo pretermita. (…) En este punto, es necesario resaltar que la facultad de traslado del personal policial se ejerce en un amplio margen de discrecionalidad, justamente por el tipo función que cumple la Policía Nacional, que exige la eficiente y oportuna prestación del servicio en las zonas que reclamen la presencia policial. Para la Sala, en el sub lite, esa facultad discrecional se ejerció en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad, por cuanto el traslado obedeció a razones del servicio y no desmejoró las condiciones laborales del actor. En esas condiciones, la Sala concluye que el traslado del patrullero Vergara Martínez de Chinchiná a La Dorada no resultó desproporcionado y, por ende, revocará la decisión de primera instancia para, en su lugar, denegar las pretensiones de la tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00230-01(AC)
Actor: ALEJANDRO VERGARA MARTÍNEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CALDAS La Sala decide la impugnación interpuesta por el comandante del Departamento de Policía de Caldas contra la sentencia del 5 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas que resolvió: PRIMERO: TUTÉLASE el derecho a la educación invocado por el señor ALEJANDRO VERGARA MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Se ORDENA a la POLICÍA NACIONAL – COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA DE CALDAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, traslade nuevamente al patrullero ALEJANDRO VERGARA MARTÍNEZ a la Subestación de Policía de la Floresta – Corregimiento del municipio de Chinchiná, Caldas, y, en todo caso, a una subestación cuya ubicación le permita un oportuno desplazamiento a la ciudad de Manizales para continuar con su plan de estudios.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, el señor Alejandro Vergara Martínez pidió la protección del derecho fundamental a la educación, que estimó vulnerado por el
Departamento de Policía de Caldas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
1. MEDIDA PROVISIONAL. Peticiono al Juez de Tutela, ordenar como medida provisional SUSPENDER TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONE MI TRASLADO, en tanto actualmente estoy matriculado en el programa de Ingeniería de la
Universidad de Manizales.
2. DISPONER dentro de los términos previstos en el Decreto 2591 de 1991 la revocatoria del acto administrativo que dispone mi traslado, y en su lugar permitir continuar con la prestación de mis servicios de policía en el lugar que actualmente me desempeño; sin que se altere la prestación del servicio, sin que esta decisión afecte mi proyecto de vida laboral y/o académico que he emprendido1.
2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: Que el señor Alejandro Vergara Martínez es patrullero de la Policía Nacional y está adscrito a la Subestación de La Floresta (Corregimiento del municipio de
Chinchiná, Caldas). Que el actor está matriculado y cursa sexto semestre de educación formal en el programa de Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones de la Universidad de Manizales. Que, el 24 de marzo de 2016, por oficio 04-89 DECAL, la Oficina de Talento Humano del Departamento de Policía de Caldas le comunicó al señor Vergara Martínez que había sido trasladado para prestar los servicios a la Subestación de Policía de San Diego (La Dorada, Caldas), traslado que debería hacerse efectivo el 28 de marzo de 2017.
A juicio del señor Vergara Martínez, la anterior decisión le impediría continuar con los estudios universitarios y, por ende, vulnera el derecho fundamental a la educación. Que, en un caso similar, por sentencia T-175 de 2016, la Corte 1 Folio 3. Constitucional amparó el derecho a la educación.
3. Intervenciones Mediante auto del 28 de marzo de 2017, el despacho sustanciador del proceso en primera instancia denegó la medida cautelar solicitada, admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó que se notificara al comandante del Departamento de
Policía de Caldas. 3.1. Policía Nacional, Departamento de Policía de Caldas El comandante del Departamento de Policía de Caldas solicitó que se denegara por improcedente la acción de tutela, pues, a su juicio, el actor podía cuestionar la legalidad del acto que ordenó el traslado a través de otro medio judicial: la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Que, de todos modos, esa institución no vulneró ningún derecho fundamental del actor, debido a que aunque el señor Vergara Martínez contaba con el visto bueno de los jefes directos para iniciar los estudios universitarios, no tenía el permiso del Comando del Departamento de Policía de Caldas. Que la decisión de no conceder el permiso se fundó en el hecho de que la estación de policía de Chinchiná carecía de personal, por lo cual el constante traslado del actor a la ciudad de Manizales afectaría la prestación del servicio. Que, pese a la anterior negativa, el actor inició los estudios, situación de la que no tenía conocimiento esa autoridad policial.
Que, además, el traslado se dio bajo las mismas condiciones en las que se ha dispuesto el traslado de otros miembros de la Policía Nacional. Que el señor Vergara Martínez conocía acerca de la disciplina y el régimen especial de esa institución, que exige disponibilidad para trasladarse a los lugares del país que lo requieran. Que, además, el actor debió optar por adelantar estudios universitarios a través de otras modalidades, como las que ofrecen programas a distancia o semipresenciales. Por último, dijo que el pronunciamiento de la Corte Constitucional que se relacionó en la tutela no tenía identidad de supuestos fácticos con la presente tutela, pues en ese caso el funcionario sí contaba con el permiso para realizar los estudios universitarios.
4. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 5 de abril de 2017, amparó el derecho a la educación y, en consecuencia, ordenó al Comando Departamental de Policía de Caldas que trasladara nuevamente al señor Alejandro Vergara Martínez a la Subestación de Policía de la Floresta
(Corregimiento de Chinchiná, Caldas) o a una subestación cuya ubicación le permitiera el oportuno desplazamiento a la ciudad de Manizales para continuar con el plan de estudios. Lo anterior, por las razones que la Sala resume enseguida: En primer lugar, advirtió que el acto administrativo que ordenó el traslado del actor no fue aportado al expediente, pese al requerimiento que hizo el tribunal a la autoridad demandada. Que, no obstante, de la contestación de la tutela que presentó el comandante del Departamento de Policía de Caldas podía inferirse
que, en dicho acto, ni siquiera se consideró la situación académica del señor Vergara Martínez. Que lo pretendido por el comandante de Policía de Caldas era, luego de seis semestres o quizás más, hacer una «reivindicación tardía de poder» para negarle al demandante la posibilidad de continuar con un plan de estudios adelantado en más del 50 %, bajo el pretexto de que, en su momento, le negó el permiso para iniciar los estudios. Que esa afirmación resultaba contradictoria, pues en la contestación de la demanda el comandante de Policía de Caldas también aludió a que el señor Vergara Martínez contaba con el visto bueno de los jefes inmediatos, lo que demostraba que la Policía Nacional sí conocía de los estudios universitarios que adelantaba el actor. Que la Policía Nacional no justificó el traslado del señor Alexander Vergara Martínez a la Subestación del Corregimiento de San Diego en la Dorada ni expuso en qué medida se había visto afectado el servicio hasta ahora prestado por el demandante por el desplazamiento para asistir a las clases en la Universidad de Manizales. Que, siendo así, el derecho fundamental a la educación del actor se vulneró por la decisión de traslado, que no obedecía a la necesidad del servicio y que, además, resultaba arbitraria, pues se hizo a una región alejada de Manizales y eso impedía que continuara cumpliendo el proceso educativo.
5. Impugnación El comandante del Departamento de Policía de Caldas impugnó la decisión del a quo2. Para el efecto, se refirió, en primer lugar, a que el servicio de la Policía
Nacional es permanente y responde a las necesidades sociales y al interés general, por lo cual los funcionarios deben estar dispuestos a prestar el servicio en cualquier parte del país. Por otro lado, reiteró que: I) el demandante puede acudir a la vía ordinaria para atacar la decisión de traslado; II) el actor estaba en una situación fáctica diferente a la examinada en la sentencia T-176 de 2016, dictada por la Corte Constitucional, y, por ende, no podía prohibirse un traslado necesario para cumplir con las funciones de la entidad; III) el traslado se dio en las mismas condiciones de otros miembros de la institución, y IV) el demandante no tenía permiso para estudiar. 2 Folios 32 a 59 Agregó que el traslado obedeció a la necesidad de atender el servicio de policía en el municipio de La Dorada, por el incremento de la delincuencia. Que, incluso, la misma administración municipal y el Concejo de ese municipio, por oficio radicado el 4 de enero de 2017 ante la Dirección de la Policía Nacional, señalaron la necesidad de aumento de personal policial, debido al incremento de problemas de convivencia y seguridad ciudadana y por los bajos niveles de confianza hacia la institución. Que, además, también se tuvo en cuenta que el demandante cuenta con destrezas y el perfil profesional que le permitirían un mejor desempeño en otro ámbito del quehacer institucional. Que, por último, el traslado no desmejora las condiciones del demandante, toda vez que continúa con el mismo salario y beneficios de salud y bienestar.
II. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y
desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. En el presente asunto, el señor Alejandro Vergara Martínez cuestiona la legalidad del acto administrativo que ordenó el traslado del Corregimiento de Chinchiná a La Dorada. Esa discusión debería proponerse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no obstante, la Corte Constitucional3 ha permitido que se cuestionen por vía de tutela actos administrativos que ordenan un traslado, siempre que se esté frente a la vulneración de derechos fundamentales por alguna de las siguientes situaciones: «(i) las razones que llevaron a la decisión del traslado son ostensiblemente arbitrarias y no tuvieron en cuenta la situación particular del trabajador; (ii) el traslado afecta de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales de la parte actora o de su núcleo
familiar; y/o (iii) el traslado desmejora las condiciones del empleado». Conforme con lo anterior, la Sala valorará si, en el presente asunto, se presenta alguna de las circunstancias que hagan procedente el amparo constitucional pedido por el actor. A juicio del demandante, la decisión de traslado ordenada por el Comando de Policía del Departamento de Caldas compromete el derecho fundamental a la 3 Sentencia T-175 de 2016 educación, pues le impide continuar con los estudios universitarios en la Universidad de Manizales, en la que cursa sexto semestre de educación formal en el programa de Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones. Por su parte, el comandante del Departamento de Policía Caldas alegó que esa entidad no le otorgó permiso al demandante para iniciar los estudios universitarios y que, por ende, no tenía conocimiento de esa situación. Que, además, el traslado obedeció a la necesidad del servicio en La Dorada, pues allí se requiere aumentar el pie de fuerza para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana. Revisado el expediente de tutela, la Sala encontró probados los siguientes hechos: Que el señor Alejandro Vergara Martínez es patrullero de la Policía Nacional y está adscrito a la Subestación de La Floresta (Corregimiento del municipio de Chinchiná, Caldas). Que el actor cursa estudios de Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones en la Universidad de Manizales y, actualmente, está matriculado en sexto semestre4. Que el señor Vergara Martínez fue trasladado para prestar los servicios a la Subestación de Policía de San Diego (La Dorada, Caldas).
Que el Concejo Municipal de La Dorada solicitó al director de la Policía Nacional «aumentar el pie de fuerza de la Policía Nacional den nuestro municipio»5. Ahora, el acto administrativo de traslado no fue aportado por la autoridad demandada, a pesar de que había sido pedido por el a quo. Tampoco obra en el expediente prueba alguna que demuestre que el señor Alejandro Vergara Martínez tenía el permiso por parte del Comando del Departamento de Policía para adelantar los estudios universitarios, de hecho, el actor no señaló en el escrito de tutela que contara con esa autorización. Siendo así, la Sala no puede hacer un estudio sobre la afectación del derecho fundamental a la educación, invocado por el actor, sin la evidencia de que contaba, previamente, con la autorización por parte de los altos mandos de la Policía Nacional para iniciar los estudios universitarios. Lo anterior, por cuanto no se puede desconocer el procedimiento que fija esa institución para el otorgamiento de permisos, pues, de hacerlo, conllevaría a que el personal uniformado lo pretermita. En este punto, es necesario resaltar que la facultad de traslado del personal policial se ejerce en un amplio margen de discrecionalidad, justamente por el tipo función que cumple la Policía Nacional, que exige la eficiente y oportuna prestación del servicio en las zonas que reclamen la presencia policial. Para la 4 Esa información se corrobora con el certificado No. 29037, expedido por el director de Admisiones, Registro y control Académico de la Universidad de Manizales (folio 6 del expediente). 5 Folio 59 del expediente.
Sala, en el sub lite, esa facultad discrecional se ejerció en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad, por cuanto el traslado obedeció a razones del servicio y no desmejoró las condiciones laborales del actor. En esas condiciones, la Sala concluye que el traslado del patrullero Vergara Martínez de Chinchiná a La Dorada no resultó desproporcionado y, por ende, revocará la decisión de primera instancia para, en su lugar, denegar las pretensiones de la tutela. Con todo, la Sala no puede desconocer que la profesionalización del personal policial es un fin loable. Por lo tanto, se considera pertinente instar al comandante del Departamento de Policía de Caldas para que evalúe la posibilidad de emitir un permiso para que el patrullero Alejandro Vergara Martínez siga cursando sus estudios universitarios. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA
1. Revocar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, denegar las pretensiones de la tutela.
2. Instar al comandante del Departamento de Policía de Caldas para que evalúe la posibilidad de emitir un permiso para que el patrullero Alejandro Vergara Martínez siga cursando sus estudios universitarios.
3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección