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CE-17001-23-33-000-2017-00716-02(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-33-000-2017-00716-02(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER

DE INDIVIDUALIZACIÓN / ORDENA DEJAR SIN EFECTOS EL AUTO

CONSULTADO

[Se] advierte una inconsistencia que no se puede pasar por alto, puesto que en primer lugar, no se tiene certeza de cuál fue la intención del fallador al abrir el incidente en contra del comandante de Personal [C.I.M.O.] de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ya que el Comando de Personal y la Dirección de Sanidad son dos entidades independientes al interior del Ejército Nacional, y están representadas legalmente por los funcionarios antedichos; y, en segundo lugar, porque Sanidad es la única de las dos dependencias que presta servicios al interior del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual, y teniendo en cuenta el tenor literal de la orden dada el 23 de octubre de 2017, tiene el deber de iniciar los trámites administrativos para que se le haga el procedimiento de INSERCIÓN DE LA PRÓTESIS COCLEAR CANAL MÚLTIPLE al accionante, es decir, es la obligada a acatar la orden judicial. (…) La providencia del 7 de febrero de 2018 (…) dispuso imponer al señor comandante de personal [C.I.M.O.], de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional multa, circunstancia que, teniendo en cuenta las anteriores cavilaciones, permite llegar a la conclusión de que no se individualizó en debida forma al funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia. (…) [E]n aras efectivizar las órdenes dadas en la providencia del 23 de octubre de 2017 y de garantizar el derecho al debido

proceso de los incidentados se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Caldas, se pronuncie sobre las circunstancias advertidas en esta providencia y disponga lo pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00716-02(AC)A

Actor: OCTAVIANO MARTÍNEZ ARIAS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 7 de febrero de 2018, al «comandante de Personal Carlos Iván Moreno Ojeda de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional» y al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos en su calidad de director general de Sanidad Militar por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 23 de octubre de 2017, proferida por esa Corporación.

1. Solicitud de Desacato Por medio de memorial del 24 de enero de 20181, el señor Octaviano Martínez Arias solicitó la apertura de incidente de desacato en contra de la Dirección general de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional puesto

que no habían dado cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas por el Tribunal Administrativo de Caldas el 23 de octubre de 2017.

2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 7 de febrero de 20182, el Tribunal Administrativo de Caldas, ante la imposibilidad de constatar el cabal cumplimiento de la orden de tutela del 23 de octubre de 2017, decidió sancionar al «comandante de Personal Carlos Iván Moreno Ojeda de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional» y al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos en su calidad de director general de Sanidad Militar, con multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que el trámite incidental, por medio del cual se impuso una sanción de multa a los funcionarios que presuntamente incumplieron el fallo de tutela del 23 octubre de 2017, contiene una serie de imprecisiones. 3.1. El fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas el 23 de octubre de 2017, del cual se busca su cumplimiento, contiene las siguientes órdenes: Primero. TUTÉLESE el derecho fundamental a la salud del señor OCTAVIANO MARTÍNEZ ARIAS, por las razones expuestas en la presente providencia. 1 Folios 1 y 2. 2 Folios 99 al 103.

Segundo. ORDÉNESE a la Dirección General de Sanidad Militar y al director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente

providencia, en concordancia de las entidades se inicien los trámites administrativos para que al demandante se le haga el procedimiento denominado INSERCIÓN DE LA PRÓTESIS COCLEAR CANAL MÚLTIPLE, al accionante, sin exigir el pago del valor de los exámenes que necesite, y el procedimiento deberá realizarse en el transcurso del mes siguiente a la notificación del presente veredicto. Tercero. REQUERIR a la persona encargada de recibir las notificaciones judiciales de la entidad accionada para que dé traslado de esta sentencia a la Dirección General de Sanidad Militar y al Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la persona delegada competente para la atención de lo solicitado en esta tutela e igualmente informen el nombre, identificación, dirección de correo personal, institucional y electrónico del Representante Legal, del competente y de su Superior Jerárquico con copia del acto de delegación en el término de dos (02) días. Si no lo hiciere se entenderá que el competente para el cumplimiento de la tutela son (sic) los obligados en este veredicto y su dirección de notificaciones será la institucional de notificaciones judiciales. Al analizar el sentido literal de las órdenes se tiene que estas fueron dirigidas por un lado a la Dirección General de Sanidad Militar y por otro lado al director de Sanidad del Ejército Nacional; sin embargo, el funcionario al cual se obliga en la providencia de desacato (brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda) no ostenta dicho cargo. Revisada la página web http://www.disanejercito.mil.co, el referido cargo (director de Sanidad del Ejército Nacional) lo ocupa el brigadier general

Germán López Guerrero desde el 1º de marzo de 2016, lo quiere decir que él desempeñaba esas funciones al momento en el que se profirió el fallo de tutela. No obstante, el brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda ostenta el cargo de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional desde mayo de 2016, información que reposa en el dominio https://ejercito.mil.co/. 3.2. Lo anterior advierte una inconsistencia que no se puede pasar por alto, puesto que en primer lugar, no se tiene certeza de cuál fue la intención del fallador al abrir el incidente en contra del «comandante de Personal Carlos Iván Moreno Ojeda de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional», ya que el Comando de Personal y la Dirección de Sanidad son dos entidades independientes al interior del Ejército Nacional, y están representadas legalmente por los funcionarios antedichos; y, en segundo lugar, porque Sanidad es la única de las dos dependencias que presta servicios al interior del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, razón por la cual, y teniendo en cuenta el tenor literal de la orden dada el 23 de octubre de 2017, tiene el deber de iniciar los trámites administrativos para que se le haga el procedimiento de INSERCIÓN DE LA PRÓTESIS COCLEAR CANAL MÚLTIPLE al accionante, es decir, es la obligada a acatar la orden judicial. 3.3. En el trámite incidental objeto de consulta mediante auto del 25 de enero de 2018, se requirió a los señores vicealmirante Cesar Augusto Gómez Pinillos y al brigadier general Germán López Guerrero para que hicieran cumplir la sentencia en comento. Posteriormente en la providencia del 30 de enero de 2018, se

resolvió «formular cargos» contra el comandante de personal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, cargo que no existe al interior de esa dependencia. 3.4. La providencia del 7 de febrero de 2018 finalmente dispuso «imponer al señor comandante de personal Carlos Iván Moreno Ojeda, de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional multa», circunstancia que, teniendo en cuenta las anteriores cavilaciones, permite llegar a la conclusión de que no se individualizó en debida forma al funcionario encargado de dar cumplimiento a la sentencia. La Corte Constitucional en varios pronunciamientos3 ha indicado que para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento primero debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, que haya ocupado el cargo al momento de ser emitida la orden y verificar si la sentencia que se dice desacatada fue notificada efectivamente a su destinatario. Por lo anterior, en aras efectivizar las órdenes dadas en la providencia del 23 de octubre de 2017 y de garantizar el derecho al debido proceso de los incidentados se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Caldas, se pronuncie sobre las circunstancias advertidas en esta providencia y disponga lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: 3 Sentencias T-343 de 2011 y T-527 de 2012, entre otras. Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido por el Tribunal Administrativo de

Caldas el 7 de febrero de 2018, mediante el cual se sancionó por desacato al «comandante de Personal Carlos Iván Moreno Ojeda de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional» y al vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos en su calidad de director general de Sanidad Militar, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Se DEVUELVE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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