CE-17001-23-33-000-2017-00791-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2017-00791-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE
CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO
[L]a Sala concluye que el Ministerio de Educación Nacional superó, sin justificación alguna, el término dispuesto por el Decreto 5012 de 2009 para resolver la solicitud de convalidación del título de doctora en derecho, elevada por la [accionante]. Tampoco está probado dentro del expediente que el Ministerio ya haya proferido un acto administrativo definitivo en el que decida sobre la convalidación del título de la accionante, pues solo aportó copia de un concepto parcial y negativo al que la tutelante ya ofreció una contestación al requerimiento hecho el 24 de noviembre de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00791-01(AC)
Actor: DIANA MAGALLY CORREA VALERO Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Decide la Sala la impugnación formulada por el Ministerio de Educación Nacional contra la sentencia del 21 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.
1. La acción de tutela La señora Diana Magally Correa Valero, quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional para la protección de sus derechos fundamentales de petición.
1.1. Pretensiones Fueron concretadas de la siguiente forma:
1. Se TUTELE el Derecho Fundamental (sic) violado por la accionada.
2. Como consecuencia de la anterior, solicito se ordene a la accionada, responder mi solicitud dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
(Folio 4) 1.2. Hechos de la solicitud La accionante relata como hechos relevantes los siguientes: El 22 de mayo de 2017, inició ante el Ministerio de Educación Nacional trámite de convalidación del título de doctorado en derecho ambiental otorgado por la Universidad de Alicante, España; el trámite fue recibido con el radicado CNV2017-0006620 del 31 de mayo de ese mismo año. El 28 de septiembre de 2017, interpuso derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional en el que solicitó información sobre su trámite de convalidación, que fue radicado con el consecutivo 2017-ER-210733, sin que se haya proferido respuesta. El 30 de septiembre de 2017 se cumplió el término de 4 meses que concede la norma para que se profiera una decisión definitiva, sin que se hubiese notificado el respectivo acto administrativo, circunstancia por la que considera afectado su derecho fundamental de petición. Por último, informó que con anterioridad solicitó la convalidación del título de doctora en derecho otorgado por la Universidade do Vale do Itaji en Brasil, y también debió recurrir a la acción de tutela para que se protegiera su derecho fundamental. 1.3. Fundamentos jurídicos del accionante El accionante asegura que fundamenta la presente acción de tutela en los
artículos 23 y 86 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 2 y 5 del Decreto 2591 de 1991. 1.4 Trámite en primera instancia La acción de tutela fue admitida en auto del 9 de noviembre de 2017, en el que además se ordenó notificar al director de la Unidad de Convalidaciones del Ministerio de Educación Nacional para que, dentro de los 2 días siguientes a la notificación, ejerciera su derecho de defensa y contradicción (folio 21) 1.5. Intervenciones El Ministerio de Educación Nacional rindió informe por medio de oficio con radicado 2017-ER-245168 del 14 de noviembre de 2017, en el que solicitó que se declare la improcedencia de este medio de amparo y se niegue el amparo solicitado por la parte accionante, pues ha implementado un plan de choque para atender el requerimiento de la accionante. Asegura que se dispuso el ingreso de la solicitud de la señora Diana Magally Correa a la Sala de Evaluación Académica de Administración y Derecho el día 27 de noviembre de 2017, donde se tomará una decisión y con posterioridad se proferirá el respectivo acto administrativo. Respecto a la petición interpuesta en el mes de septiembre, indicó que fue resuelta por medio de oficio número 2017-EE-197390 del 10 de noviembre de 2017, por lo que no puede deprecarse una vulneración a los intereses constitucionales de la accionante (folios 31 al 32 vuelto). 1.6. Sentencia impugnada El Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia del 21 de noviembre de 2017, amparó el derecho fundamental de petición de la señora Diana Magally Correa y
ordenó al Ministerio de Educación Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo profiera una respuesta clara, completa, precisa y de fondo a la solicitud de convalidación del 22 de mayo de 2017 y a la petición del 28 de septiembre de ese mismo año. El Tribunal consideró que dentro de las pruebas aportadas al plenario, está acreditado que la accionante obtuvo título de doctora que le fue otorgado por la Universidad de Alicante, España, y que inició trámite de convalidación el 22 de mayo de 2017, que fue tramitado con el radicado CNV-2017-0006620. Argumentó que el Ministerio afectó el derecho fundamental de petición de Diana Magally Cortés, debido a que a la fecha no se ha dado una respuesta de fondo y definitiva a la solicitud de convalidación de la accionante, por lo que es necesario amparar el derecho invocado (folios 38 al 42). 1.7. Impugnación El Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de memorial allegado el 27 de noviembre de 2017, en el que argumentó la existencia de carencial actual de objeto, pues se han notificado todas las respuestas a las peticiones de la accionante. Indicó que la solicitud de convalidación no tuvo una conclusión favorable a la peticionaria, debido a que hacen falta una serie de documentos que no fueron aportados por la convalidante y se procedió a realizar el traslado del concepto desfavorable proferido por la CONACES y se le dio un término de 1 mes para que subsane las falencias. La anterior decisión fue notificada el 24 de noviembre de 2017 al correo
electrónico aportado por la accionante y aclaró que, en caso de que la interesada no cumpla con el aporte de los documentos dentro del lapso concedido, se entenderá, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, que ha desistido de su solicitud. De acuerdo con lo anterior, no existe una vulneración del derecho fundamental de petición por cuanto se satisfizo el requerimiento elevado por la señora Diana Magally Correa y debe declararse la carencia actual de objeto (folios 62 al 63).
2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 2.2. Problema jurídico El problema jurídico consiste en dilucidar si el Ministerio de Educación Nacional afectó el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo de la señora Diana Magally Correa Valero. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones elevadas en ejercicio de esta acción, ya que el ordenamiento jurídico ha establecido diversas acciones ordinarias encaminadas igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.
Por ello el artículo 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa
judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». La jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha reiterado que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento observando estrictamente el carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado. También tiene lugar el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no tener en cuenta estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaria el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 1 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre muchas otras 2.4. Hechos probados De acuerdo al material probatorio obrante en el plenario, se tendrán por ciertos los siguientes hechos: La Universidad de Alicante le concedió título de doctora en derecho a Diana Magally Correa el 28 de marzo de 2016 (folio 9). Diana Magally Correa presentó solicitud de convalidación del título de doctora en
derecho obtenido en la Universidad de Alicante, España, el 22 de mayo de 2017 (folios 7 y 8). El trámite de convalidación fue radicado con el consecutivo CNV-2017-006620 del 31 de mayo de 2017 (folio 17). La accionante presentó derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional el 28 de septiembre de 2017, en el que solicitó información sobre el estado de su trámite de convalidación (folio 18). La accionante interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, en la que solicitó la protección de su derecho fundamental de petición debido a una falta de pronunciamiento de la entidad respecto de la convalidación de otro título obtenido en el exterior (folios 24 al 26 vuelto). 2.5. Análisis de la Sala La señora Diana Magally Correa solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene al Ministerio de Educación Nacional proferir decisión de fondo respecto de su solicitud de convalidación del título de doctora en derecho que le fue concedido por la Universidad de Alicante, España, en el año 2016. El Tribunal Administrativo de Caldas tuteló el derecho invocado por la accionante y le ordenó a la parte accionada adoptar una decisión de fondo a la solicitud que originó el presente trámite constitucional, por cuanto superó el término de 4 meses que le concede la norma. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional impugnó la decisión por cuanto considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto ya notificó a la accionante un primer concepto negativo emitido por la CONACES, en el que le concede un término de 1 mes para subsanar las falencias
documentales de su solicitud. Pues bien, la accionante solicitó la convalidación de un título obtenido en el exterior el día 22 de mayo de 2017, cuyo trámite inició el 31 de mayo del mismo año y, de acuerdo con el Decreto 5012 de 2009, debió ser resuelta en un término máximo de 4 meses, es decir, a más tardar el 30 de septiembre de esa anualidad. De acuerdo con las afirmaciones de la accionante, a 8 de noviembre de 2017 el Ministerio no había proferido una decisión respecto de la convalidación de su título ni manifestado las razones del incumplimiento del término legal contenido en el Decreto 5012 de 2009. Dentro de las pruebas documentales aportadas por la parte accionada se observa el oficio 2017-EE-205074 del 24 de noviembre de 2017, en el que le notifica a la accionante por medio de correo electrónico que la sala CONACES dio un concepto negativo sobre su situación, por cuanto considera que faltan una serie de documentos. Dentro de la comunicación se le informa que tiene el término de 1 mes para allegar las 5 documentales faltantes que allí le señalan, en cuyo incumplimiento se entenderá desistida la solicitud de convalidación. También se observa un correo electrónico del 27 de noviembre en el que la señora Correa Valero asegura cumplir con lo requerido. Así, la Sala considera que el Ministerio superó el término que le concede la norma para resolver este tipo de solicitudes y solo hasta que la interesada acudió a este medio constitucional, se le brindó información sobre su trámite de convalidación;
sin embargo, fue un concepto parcial que no definió de forma definitiva su situación. Además, a pesar de que la accionante ya allegó una respuesta al requerimiento hecho por el Ministerio el 24 de noviembre, dentro del expediente no hay prueba que acredite que ya se profirió una decisión que resuelva la situación profesional y académica propuesta por la accionante. Entonces, no está demostrado que ya se haya superado en su totalidad la situación que originó este trámite de tutela y, en consecuencia, no es procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, circunstancia que presupone la confirmación de la sentencia impugnada.
3. Conclusión De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala concluye que el Ministerio de Educación Nacional superó, sin justificación alguna, el término dispuesto por el Decreto 5012 de 2009 para resolver la solicitud de convalidación del título de doctora en derecho, elevada por la señora Diana Magally Correa Valero.
Tampoco está probado dentro del expediente que el Ministerio ya haya proferido un acto administrativo definitivo en el que decida sobre la convalidación del título de la accionante, pues solo aportó copia de un concepto parcial y negativo al que la tutelante ya ofreció una contestación al requerimiento hecho el 24 de noviembre de 2017. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla Se confirma la sentencia impugnada del 21 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que amparó el derecho fundamental de
petición de la accionante, de conformidad con los argumentos expuestos. Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, debe remitirse el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Que se copie, se notifique y se cumpla. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.