CE-17001-23-33-000-2020-00273-01(AC)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-33-000-2020-00273-01(AC)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Radicado: 17001-23-33-000-2020-00273-01
Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM
ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN – En debida forma Del escrito de tutela se observa que dentro de las autoridades accionadas, se mencionó expresamente al alcalde de Manizales. En todo caso, se encuentra que, el tribunal de primera instancia estudió la vulneración del derecho alegado de cara a las actuaciones tanto del alcalde como de Infimanizales, última en relación con la cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que emitió la respuesta al referido derecho de petición después de notificada la demanda, el 13 de octubre de 2020, en el marco de la cual anunció que asistiría a la reunión programada por Aerocafé y que la documentación requerida no reposaba en sus archivos. Decisión que esta Sección confirma, toda vez que, una vez revisado el expediente digital, se evidencia que en efecto la respuesta de Infimanizales resolvió de fondo y de manera clara la petición y, además, fue allegada con posterioridad a la interposición de la acción constitucional. (…) Manifestó que el Concejo Municipal de Manizales no acreditó dentro de la presente solicitud de amparo que le haya dado una respuesta a la petición de 11 de agosto de 2020. Una vez revisado en el sistema “Samai” el expediente digital de la tutela de la referencia, la Sala evidencia que el Concejo Municipal de
Manizales sí allegó en su contestación los soportes necesarios para acreditar que con oficio de 18 agosto de 2020 remitió por competencia la petición de Cootaxim a Aerocafé y que dicha respuesta la envió a la parte peticionaria el 24 de agosto de la misma anualidad. En ese sentido, no le asiste razón a la parte tutelante. ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE PRESENTACIÓN DE DERECHO DE PETICIÓN En cuanto a la falta de prueba de que Cootaxim envió la petición objeto de debate a algunas de las autoridades accionadas, adujo que “desconoce que más se ha tardado en requerirme que yo en responderle dando siempre puntual cumplimiento como lo poder demostrar en los 50 Archivos conque enviare esta impugnación y que si por su peso no me los permite el sistema lo hare al momento que conozca el Honorable Magistrado De La Corte Suprema De Justicia que tenga a bien resolver este recurso al que en menos de 16 Horas le he dado respuesta”. Al respecto, esta Sección pone de presente que pese a la afirmación de la parte actora, del expediente digital no se encuentra prueba de ello, es decir, no está acreditado el envío de la petición a la Gobernación y Asamblea de Caldas, la Alcaldía de Manizales y la Fiscalía Seccional de Caldas. Por consiguiente, se negará la solicitud de amparo respecto de estas autoridades. (…) ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN – En debida forma
[E]n relación con la Alcaldía de Palestina se negará el amparo requerido, pues pese a que la parte actora no acreditó la presentación de dicha petición, la entidad reconoció haberla recibido y haber suministrado una respuesta, la cual para la Sala se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Radicado: 17001-23-33-000-2020-00273-01
Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 17001-23-33-000-2020-00273-01(AC)
Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES –
COOTAXIM
Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS Y OTROS Tema: Derecho de petición.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 22 de octubre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió: i) declarar la improcedencia de la acción de tutela frente a la Corporación Cívica de Caldas, el Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas – COIC, el Ministerio de Transporte, la Gobernación y la
Asamblea Departamental de Caldas, la Alcaldía de Palestina, la Alcaldía de Manizales y la Fiscalía Seccional de Caldas; ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con Infimanizales; y iii) negar las pretensiones elevadas contra la Presidencia de la República, el Concejo Municipal de Manizales y la Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales.
1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM, por conducto de su representante legal, interpuso acción de tutela1 contra la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte, la Gobernación y la Asamblea Departamental de Caldas, la Alcaldía de Palestina, la Alcaldía y el Concejo Municipal de Manizales, Infimanizales, la Fiscalía Seccional de Caldas, la Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales, la Corporación Cívica de Caldas y el Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas (COIC), con el fin de que se ampare su derecho fundamental de petición.
La anterior garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión, por un lado, a la falta de respuesta de algunas de las entidades accionadas y, por otra parte, a las contestaciones evasivas que algunas de ellas le brindaron respecto de la petición de 11 de agosto de 2020, mediante la cual solicitó el envió de unos documentos y una reunión virtual con el propósito de poner a consideración la exposición del geólogo y geofísico Antonio Media Duarte, relacionada con estudios
sobre la construcción del aeropuerto Aerocafé. 1.2. Hechos 1 Con acta de reparto de 7 de octubre de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia: La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM, con la expectativa de la construcción del Aeropuerto del Café para el año 2023, compró 50 taxis. Sin embargo, a la fecha, dicha construcción no ha finalizado. La accionante contrató un estudio con la firma CINPP GETEK COLOMBIA S.A., con el fin de determinar si se podía o no seguir con la edificación del aeropuerto. El 9 de agosto de 2020, GETEK entregó a COOTAXIM el resultado de la investigación, a través de la cual informó que: (i) no existen estudios de prefactibilidad, de geofísica, geodesia ni geotecnia; (ii) es necesario que la firma GETEK exponga su concepto científico sobre la viabilidad del aeropuerto a las entidades accionadas; y (iii) se deben elaborar los estudios técnicos para determinar la viabilidad del proyecto. El 11 de agosto de 2020, la cooperativa presentó un derecho de petición, de
cuyo escrito se observa que estaba dirigido a las entidades demandadas en sede de tutela y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, el Aeropuerto del Café – Aerocafé y la Contraloría de Manizales, con el propósito de: “[…] 1.) Entre todos los aquí citados indicarme la fecha y hora en que se llevara cabo la reunión virtual en donde se pueda escuchar la exposición que hará el Doctor Antonio Media Duarte acerca todo lo que a lo largo de este documento les he escrito y que me siento con toda la autoridad para interponer este Derecho de petición, NO SOLO como ciudadana, y por todo el daño Empresarial Y Moral que me causo al haber creído en el Año 2004 que esta “Construcción Antes Que Ser Todo Un Monumento A Los Elefantes Blancos Del País”, era una realidad, e hice comprar 50 VEHÍCULOS BLANCOS para cubrir los servicios a los supuestos viajeros , con un esquema de líderes de servicio debidamente capacitas y uniformadas, que al no PROSPERAR MALGASTE más de $2000 Millones De Pesos, pues los mismos no se pudieron matricular y PERDÍ lo más grande que puede tener una persona como es la credibilidad, sino por el Proceso Disciplinario No. IUS-E-2020-103558 - IUC-D-2019-1473292 que estoy adelantando en contra del señor Gobernador, Doctor Luis Carlo Velásquez Cardona ante el Señor Procurador General De La Nación, Doctor Fernando Carrillo López y que por competencia ordeno su traslado a la Procuraduría Regional De Caldas, la cual el
día 06 De Julio de año que corre, me notifico a través de las Doctora Alba Lucia Ospina Cardona, Secretaria de la Procuradora que se dio inició de actuación disciplinaria en la etapa de Indagación preliminar, en contra del Dr. Luis Carlos Velásquez Cardona, Gobernador de Caldas, en atención a mi denuncia relacionada con presuntas irregularidades dada la continuidad del Proyecto Aerocafé. 2) Entre todos aquí citados deberán enviar a mi dirección electrónica cootaxim@yahoo.com los siguientes documentos informativos para que con ellos el día de la reunión virtual, el Doctor Antonio Media Duarte, dará su científico concepto y recomendaciones en todo lo relacionado con la construcción de este
AEROPUERTO:
a) La Información Geofísica Y Geológica Completa. b) La Información Satélite Del Cosmos. c) La Información Geomorfología. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM d) La Información De Tres Pozos Estratigráficos Que Limitan El Área Del Aeropuerto. e) La Información De Los Pozos Perforados Con La Descripción De Muestra De Zanja. f) La Interpretación De La Información Topográfica Del Área […]”. (Sic para toda la cita) El 12 de agosto de 2020, la Presidencia de la República remitió la petición por competencia a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
El 4 de septiembre de 2020, la Asociación Aeropuerto del Café – Aerocafé, contestó dicho requerimiento en el sentido de programar la reunión solicitada para el 30 de octubre de 2020 a las 8 a.m. Por otro lado, respecto a los documentos solicitados por la cooperativa expuso que “[…] hacen parte del dossier de documentos confidenciales que no pueden ser suministrados por nuestra entidad para hacer parte de actividades privadas […] solo el Patrimonio Autónomo que por mandato de la Ley se conforme, puede hacer pública la información por usted solicitada […]”. El 8 de septiembre de 2020, la consultora GETEK hizo algunos pronunciamientos técnicos sobre la contestación de AEROCAFE. Igualmente, ese mismo día COOTAXIM les envió comunicación a las autoridades accionadas a través de la cual les señaló que, a la fecha, no le habían brindado respuesta a la petición radicada el 11 de agosto de 2020. Además, les remitió la copia del último informe de la firma GETEK. El 9 de septiembre de 2020, Infimanizales remitió por competencia la petición a AEROCAFE. El 15 de septiembre de 2020, la Contraloría de Manizales trasladó la petición a la Contraloría General de la República, y manifestó que, pese a que no podía intervenir desde el punto de vista fiscal, estaría atenta a la reunión que se programara. La Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales, el 20 de agosto de 2020, indicó que no era posible su intervención en la reunión solicitada, porque las facultades que le fueron conferidas están relacionadas con la intervención como
Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas. Además, precisó que los procuradores obran como coadyuvantes en la acción popular contra AEROCAFE ante el Juzgado Octavo Administrativo del circuito de Manizales. 1.3. Fundamentos de la solicitud En el escrito de la acción de tutela la parte actora señaló que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición, con ocasión, por un lado, a la falta de respuesta de varias de dichas entidades y, por otra parte, a las contestaciones evasivas que algunas de ellas le brindaron respecto de la petición de 11 de agosto de 2020, mediante la cual solicitó el envío de unos documentos y una reunión virtual con el propósito de poner a consideración la exposición del doctor Antonio Media Duarte, relacionada con estudios sobre la construcción del aeropuerto Aerocafé. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM En palabras de la parte tutelante, “[…] la respuesta que se me tenía que dar en ocasión a mi derecho de petición, tenía que darme una solución efectiva, debía conducirme a la solución, o por lo menos al esclarecimiento de lo solicitado, debía ser puntual, precisa, pertinente; no se me debía dar una respuesta evasiva, vaga y que estaban garantizándome la respuesta a mi derecho de petición sin ofrecerme solución de fondo alguna, es decir, dejándome en las mismas, con el envío de una
simple nota de traslado a otra dependencia como es el caso de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA QUE LA ENVIA A INFRESTRUCTURA Y AL DIA DE HOY NO EXISTE RESPUESTA ALGUNA, cuando Si no me podían ofrecer una solución junto con la respuesta a mi derecho de petición, debían de haberme explicado o sustentado el porqué de la imposibilidad de dar una solución de fondo, y obviamente que esa explicación tenía que ajustarse a la realidad […]”. (Sic para toda la cita) 1.4. Petición de amparo constitucional Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes: “[…] 1.- De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito demandar En Acción De Tutela, con el fin de que se me proteja el Derecho De petición, hoy desconocido y vulnerado, y en relación con el presupuesto de inmediatez, el amparo que interpongo ya que la demora de respuesta al documento requerido tienen después de los 30 días de tiempo legal, que establece el “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones del Decreto Legislativo No. 491 de 2020, por favor se ordene al aquí accionado para que antes de 48 horas se me deberá de dar puntual y estricto cumplimiento a mi petición objeto de esta acción de tutela […]”. (Sic para toda la cita) 1.5. Trámite de la acción Mediante auto de 8 de octubre de 2020, el Magistrado Ponente de la primera instancia, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar en calidad de demandados al departamento de Caldas, al municipio de Palestina, a la
Corporación Cívica de Caldas, al alcalde del municipio de Manizales, al Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas (COIC), a Infimanizales, a la Fiscalía Seccional de Caldas y a la Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales. Asimismo, requirió a la parte actora para que allegara constancia del envío del derecho de petición presentado el 11 de agosto de 2020 a cada una de las autoridades accionadas. El 15 de octubre de 2020, el despacho 20 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la remisión al Tribunal Administrativo de Caldas de otra tutela interpuesta por la misma cooperativa sobre los mismos hechos, con radicado 1100122040002020-02597-00 (96-20), para su acumulación2. El 16 de octubre de 2020 se acumularon las acciones, se dispuso la notificación a la Presidencia de la República – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Transporte. 1.6. Contestaciones 2 Antes de la admisión de la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, la tutelante informó que había presentado una misma tutela por los mismos hechos, pero contra el Presidente de la República y el Ministerio de Transporte ante los juzgados de Bogotá, por lo que solicitó se admitiera contra los demás accionados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM Librados los oficios correspondientes, se pronunciaron: 1.6.1. Infimanizales Por medio de correo electrónico enviado el 13 de octubre de 2020, el asesor de defensa judicial de la entidad manifestó que en efecto la tutelante radicó una petición el 11 de agosto de 2020, a la cual se le dio respuesta a través de la comunicación No. 00732 de 13 de octubre del mismo año, en el sentido de indicarle que Infimanizales asistiría a la reunión programada por Aerocafé el 30 de octubre de 2020. Asimismo, en relación con la información requerida, la entidad le contestó que “[…] hacen parte del dossier de documentos confidenciales que no pueden ser suministrados por nuestra entidad para hacer parte de actividades privadas […].
Solicitó declarar su ausencia de responsabilidad en la presente acción de tutela y la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no ha vulnerado derecho alguno y no es la entidad competente para hacer entrega de la documentación requerida por la parte actora. 1.6.2. Alcaldía de Manizales Mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, tras advertir que, una vez consultada la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría de Servicios Administrativos de la Alcaldía de Manizales, no se encontró correspondencia enviada al correo contacto@manizales.gov.co relacionada con el derecho de petición presentado por la señora Nelly Stella Barona Rodríguez, representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales –
Cootaxim. Precisó que Infimanizales es un establecimiento público del orden municipal, adscrito a la Alcaldía, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio e independiente, por lo que, en su criterio, es la llamada a responder dicho derecho de petición, el cual, según la tutelante, ya fue resuelto por esa entidad. Por consiguiente, solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.6.3. Fiscalía Seccional de Caldas Expresó que, revisado el sistema misional SPOA de la Fiscalía General de la Nación – Caldas, no se encontró denuncia presentada por la representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – Cootaxim que haga referencia a los hechos narrados por la parte actora. Sin embargo, precisó que en sus registros existe derecho de petición presentado por la señora Nelly Stella Barona en mayo de 2019 mediante radicado Orfeo 20196170043592, en el cual solicitó información sobre una investigación contra Aerocafé, frente a lo que la entidad le dio respuesta a través de Oficio 20480-0781 de 4 de junio de 2019, en el sentido de señalarle que para tal efecto debía demostrar un interés legal. Solicitó negar la acción de amparo de la referencia y adujo que carece legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene injerencia en la reunión convocada por la parte tutelante. 1.6.4. Procuraduría Regional de Caldas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM Mediante correo enviado el 14 de octubre de 2020, el Procurador Regional mencionó que la entidad no hace parte ni tiene injerencia alguna en el trámite adelantado por Cootaxim, habida cuenta de que la petición de 11 de agosto de 2020 se elevó ante otras autoridades y no frente a la Procuraduría Regional de Caldas. Por consiguiente solicitó su desvinculación en atención a su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Precisó que la accionante interpuso queja disciplinaria contra el gobernador de Caldas, relacionada con el proyecto del Aeropuerto del Café, la cual fue radicada bajo el No. E-2020-103558 y D2020-1473292, investigación que por encontrarse en etapa de indagación preliminar, sus actuaciones son reservadas (artículo 95 de la Ley 734 de 2002). 1.6.3. curaduría Regional de Caldas 1.6.5. Concejo Municipal de Manizales El 14 de octubre de 2020, por medio de correo electrónico, el Presidente de dicho concejo indicó que el 18 de agosto de 2020, le dio respuesta a la petición que presentó la parte actora el 11 de agosto de la misma anualidad, en el sentido de informarle que i) de acuerdo con las funciones constitucionales y legales del Concejo no era posible fijar, concertar o gestionar una reunión en la que se pudiera escuchar al doctor Antonio Media Duarte ante las autoridades de orden nacional, departamental y municipal respecto a la construcción del mega proyecto
Aeropuerto del Café; y ii) en la entidad no reposa la información requerida. En consecuencia, señaló que remitió por competencia la petición a Aerocafé. 1.6.6. Presidencia de la República El 20 de octubre de 2020, mediante apoderada, manifestó que dio respuesta a la petición de la parte tutelante a través del Oficio OFI20-00177601 / IDM 12000002 de 12 de agosto de 2020, en el cual le manifestó que su solicitud se remitió a la Agencia Nacional de Infraestructura, razón por la cual no advierte que exista vulneración de derecho fundamental alguno. De igual manera, puso de presente que el señor Presidente de la República y la Presidencia de la República carecen de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción constitucional, toda vez que, por un lado, no tienen funciones que se relacionen con la planeación o construcción de aeropuertos en los diferentes departamentos o ciudades del país y, por otra parte y en atención a sus funciones, se le suministró respuesta a la parte accionante. 1.6.7. Alcaldía de Palestina A través de correo electrónico de 21 de octubre de 2020, el alcalde municipal mencionó que contestó la petición de la parte actora, en el sentido de explicarle que esta sería trasladada a Aerocafé por razones de competencia, puesto que el municipio no tiene injerencia en la construcción de ese aeropuerto. 1.7. Fallo impugnado Mediante sentencia de 22 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Caldas resolvió: i) declarar la improcedencia de la acción de tutela frente a la
Corporación Cívica de Caldas, el Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas – COIC, el Ministerio de Transporte, la Gobernación y la Asamblea Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM Departamental de Caldas, la Alcaldía de Palestina, la Alcaldía de Manizales y la Fiscalía Seccional de Caldas; ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con Infimanizales; y iii) negar las pretensiones elevadas contra la Presidencia de la República, el Concejo Municipal de Manizales y la
Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales. Señaló que dentro del trámite de la tutela, el despacho ponente requirió a Cootaxim para que demostrara si había enviado la petición a las entidades accionadas, frente a lo cual, la parte demandante respondió el 13 de octubre de 2020, solamente afirmando que sí lo había hecho y que, además, el 4 de septiembre de 2020, Aerocafé remitió a todos los accionados copia de su contestación a la petición, en la cual fijaba día y hora para la reunión virtual. Hecha esa precisión, el a quo constitucional encontró demostrado que la petición de 11 de agosto de 2020 se envió directamente a los siguientes correos y dieron acuse de recibo las entidades que a continuación se señalan:
Presidencia de la República Acusó recibo de la petición el 12 de agosto de 2020 Remitió la solicitud a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI Corporación Cívica de Caldas: gerencia@corporacioncivicadecaldas.com secretaria@corporacioncivicadecaldas.com Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas (COIC): Acusó recibo el 14 de agosto de 2020 Le respondió a la cooperativa que no tiene competencia para pronunciarse en torno a la petición, porque son actores externos al proyecto Aerocafé. Concejo de Manizales: presidencia@concejodemanizales.gov.co orlandoquicenogallego@hotmail.com sac@concejodemanizales.gov.co Remitió la solicitud a Aerocafé Infimanizales: En la contestación de la demanda admitió que recibió la petición de la parte tutelante. Accedió a asistir a la reunión programada por Aerocafé y, en torno a la documentación requerida, indicó que no reposaba en dicho instituto. Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales: aospina@procuraduria.gov.co Remitió la solicitud de la cooperativa a la Procuraduría Regional Caldas, con copia a la demandante. Conforme con lo anterior, concluyó que no existe prueba de que Cootaxim haya enviado la petición a las siguientes entidades: Ministerio de Transporte, Gobernación y Asamblea de Caldas, Alcaldía de Palestina, Alcaldía de Manizales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM y Fiscalía Seccional de Caldas. Por consiguiente, declaró la improcedencia de la solicitud de amparo respecto de estas autoridades.
Precisó que Cootaxim debió acreditar el envío de la petición a todas las entidades accionadas, máxime si se tiene en cuenta que, conforme con el Decreto 2649 de 1993, la cooperativa debe tener la correspondencia relacionada con sus asuntos. En lo que concierne a las entidades privadas, esto es, la Corporación Cívica de Caldas y el Centro de Observación para la Infraestructura de Caldas (COIC), declaró la improcedencia de la tutela al advertir que no se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para ser demandadas, puesto que ninguna presta un servicio público, ni aparece que su conducta afecte directamente un derecho colectivo, ni la parte actora demostró que se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a ellas. Para tal efecto, hizo referencia a la sentencia T-117/2018. Frente a Infimanizales, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que emitió la respuesta al referido derecho de petición después de notificada la demanda, el 13 de octubre de 2020, en el marco de la cual anunció que asistiría a la reunión programada por Aerocafé y que la documentación requerida no reposaba en sus archivos. Ahora bien, en lo que atañe a la Presidencia de la República, el Concejo de
Manizales y la Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales, decidió negar la acción de tutela, al advertir que no violaron el derecho fundamental de petición de la parte accionante, toda vez que remitieron por competencia la solicitud a quien consideraron era competente para resolverla: La Presidencia de la República a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. El Concejo Municipal de Manizales a Aerocafé. La Procuraduría Judicial Administrativa de Manizales a la Procuraduría Regional de Caldas. Al respecto, argumentó que i) el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015 autoriza la remisión de las peticiones a las autoridades competentes y ii) señaló que Cootaxim no explicó por qué insiste que sean las entidades demandadas las que deben resolver su solicitud, a pesar de que ya habían trasladado la petición por competencia a otras autoridades no accionadas en esta tutela, a saber, a la ANI, Aerocafé y la Procuraduría Regional de Caldas. 1.8. Impugnación3 Mediante escrito enviado por correo electrónico el 23 de octubre de 2020, la parte actora señaló que lo expuesto por el a quo no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado. Asimismo, indicó que se negó la garantía plena de su derecho de petición, con base en consideraciones inexactas, a saber: i) No es cierto que Cootaxim haya comprado los taxis en el año 2023, sino en el
2003. Precisó que “CUANDO HABLE (sic) DE 2023 ES LA META QUE TIENE
ESE GOBERNADOR DE HACER UN IMPOSIBLE”. 3 El fallo de primera instancia se notificó el 22 de octubre de 2020. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Demandante: Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales – COOTAXIM ii) Adujo que no presentó tutela contra Aerocafé, precisamente, porque dicha entidad le suministró una respuesta oportuna y le agendó una reunión virtual para la exposición de la investigación del geólogo y geofísico Antonio Media Duarte. iii) En su sentir, el Tribunal Administrativo de Caldas desconoció que el 15 de octubre de 2020, la Contraloría abrió una investigación en contra de Aerocafé por los hallazgos de corrupción. Asimismo, pasó por alto la investigación que, con ocasión de las denuncias de Cootaxim, inició la Procuraduría. iv) Frente a las consideraciones del a quo constitucional explicó que “No Es Que Considere Es Que Es Un hecho La Vulneración A Mi Derecho De Petición, Solo Que Se Rehúsan A Conceder La Reunión Porque Son Conscientes Que Si Se Escucha Al Científico No Podrán Seguir Con Este Proyecto Hasta Tanto No Se Han Unos Verdaderos Estudios De Prefectibilidad Con Geología Y Geofísica Y No Solo Con Geotecnia como lo han presentado, están a puertas a que ocurra lo que en estos momentos sucede en la ciudad de Cúcuta donde tuvieron van derribar el
centro de INTEGRACION INFANTIL “CARMONALES”. (Sic para toda la cita) v) Aseguró que no presentó tutela contra el alcalde de Manizales, sino contra Infimanizales, cuyo responsable directo es dicho mandatario. vi) Aclaró que, en relación con la solicitud de información que la señora Nelly Stella Barona radicó en mayo de 2019, sobre una investigación contra Aerocafé, y frente a la cual el juez de la primera instancia indicó que se le dio respuesta mediante Oficio 20480-0781 del 4 de junio de 2019 en el sentido de negar su petición porque debía demostrar un interés legal para ello; precisó que sí le asistía interés, habid
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