🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 17001-23-33-000-2022-00001-01_AV_RAO-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 17001-23-33-000-2022-00001-01_AV_RAO-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00001-01

Demandante: Carlos Ossa Barrera

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

ACLARACIÓN DE VOTO

MAGISTRADA: ROCÍO ARAUJO OÑATE

Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 17-001-23-33-000-2022-00001-01

Demandante: CARLOS OSSA BARRERA

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE LA DORADA - FAUSTO TÉLLEZ MARÍN– PERSONERO EN ENCARGO Tema: Contexto de las prórrogas del encargo para el personero de La DoradaCaldasACLARACIÓN DE VOTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111, y con el acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la Sala, procedo a aclarar mi voto frente a la sentencia del 7 de julio de 2022, en la que se resolvió la demanda presentada por el ciudadano Carlos Ossa Barrera contra la elección del señor Fausto Téllez Marín, como personero encargado del municipio de La

Dorada (Caldas).

2. Aunque comparto las razones expuestas en el fallo que negó las pretensiones de la demanda, encaminadas a ilustrar que según la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo Estado, para suplir la vacante del cargo de personero, mientras se adelanta el concurso que tiene como fin realizar el

nombramiento en propiedad, puede acudirse al segundo inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 19942, y por consiguiente, que la designación acusada en esta 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido. Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días. La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”. 2 “ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. <Ver Notas del Editor> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En

casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros. Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00001-01

Demandante: Carlos Ossa Barrera oportunidad se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, estimo que en el análisis realizado pudo profundizarse en las circunstancias que llevaron al Concejo Municipal de La Dorada a realizar 3 encargos en favor del demandado, mientras designaba definitivamente al personero de la entidad territorial.

3. En efecto, se recuerda que luego de que el anterior cargo quedara vacante, como consecuencia de la sentencia del 14 de mayo de 2021 del Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad de la elección efectuada en favor del señor Fausto Téllez Marín, (I) el 4 de junio de 2021 el concejo municipal encargó del empleo al anterior ciudadano por tres meses, (II) esta designación se prorrogó por el mismo término, mediante la Resolución 115 del 30 de agosto de 2021 y; (III) que tal nombramiento lo extendió a través de la Resolución 115 del 30 de agosto de 2021, hasta que se supliera la vacante de manera definitiva.

4. Si bien es cierto, la última de las resoluciones fue contra la que se ejerció el medio de control de nulidad electoral, y por ende, respecto de la cual debía circunscribirse el juicio de legalidad, la misma estuvo precedida de 2 prórrogas efectuadas por el Concejo de La Dorada en favor del demandado; es decir, del ciudadano cuya elección fue declarada nula por el Tribunal Administrativo de Caldas el 14 de mayo de 2021, en razón a que el primer proceso de selección que se efectuó fue realizado por una institución que no tenía la idoneidad y capacidad legalmente establecida para tal efecto.

5. Destaco esta circunstancia, porque frente al cargo relativo al desconocimiento de los principios de la función pública con la designación enjuiciada, a mi juicio la sentencia pudo dar cuenta de manera más detallada de los trámites que tuvo que adelantar y las dificultades que tuvo que superar el Concejo Municipal para llevar cabo de manera expedita el concurso de méritos para suplir la vacante del cargo de personero, y por consiguiente, superar en el menor tiempo posible la situación de interinidad que se presentó, que conllevó a que en 3 oportunidades tuviera que acudir a la figura del encargo para no dejar desprovisto un empleo de vital importancia para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio.

6. Ahora bien, este es un proceso que como se adelantó, hubiera sido digno de investigación disciplinaria, pues se entiende, vistas las prórrogas sucesivas, como una manera de mantener en un empleo a una persona, por fuera de los cánones del procedimiento legal para elegir al Personero.

7. Dicho análisis, el que reclamo de la sentencia, hubiera permitido profundizar en las razones que llevaron a la autoridad municipal a encargar en 3 estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 17-001-23-33-000-2022-00001-01

Demandante: Carlos Ossa Barrera oportunidades a la misma persona del cargo de personero, y por ende, advertir si en tal elección eventualmente pudo incurrirse en una conducta contraria al ordenamiento jurídico, aunque vale la pena aclarar, desde la perspectiva del medio de control de nulidad electoral, que es el que ocupó la atención de la Sala en esta oportunidad, el actor no brindó elementos de juicio suficientes para predicar con certeza el desconocimiento de las normas y principios invocados.

8. Llamo la atención en este aspecto, porque a priori no deja de generar inquietud el hecho de que la autoridad territorial luego del fallo de nulidad electoral en su contra, persistiera en designar a una persona y, al parecer no aplicar el principio de celeridad para organizar el concurso respectivo, o, en aras de la transparencia, por ejemplo contemplar a otros aspirantes.

9. Pudo aprovechar el Concejo Municipal el amplio margen de discrecionalidad con el que contaba, por tratarse de un situación temporal,

mientras se adelanta el concurso de méritos que, permite seleccionar el candidato más idóneo para desempeñarse como personero, discrecionalidad que en todo caso, se encuentra limitada por los principios que rigen la función pública y el acatamiento de los fines que se persigue con la concreción de este tipo de nombramientos, aspectos que deben ser respetados en todas las actuaciones electorales. En los anteriores términos, dejo expuesto mi aclaración de voto.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Consultar sobre este documento ...