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CE-17001-33-31-000-2007-00142-01(2339-11)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-33-31-000-2007-00142-01(2339-11)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO – Magistrados Tribunal Administrativo de Caldas / INTERES DIRECTO – Impedimento / BONIFICACION POR GESTION JUDICIALImpedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la demandante, incide en su propia situación laboral y económica. (…) Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en razón de los reajustes saláriales que incide en los factores salariales y prestacionales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011).

Radicación número: 17001-33-31-000-2007-00142-01(2339-11)

Actor: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora

Gloria Ligia Castaño Duque, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Caldas la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No. 1106 del 28 de abril 2005, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Manizales, por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la bonificación por gestión judicial, en razón de los reajustes salariales a partir del 1 de enero de 2004.

2. Resolución No. 1251 de 7 de junio de 2005, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Manizales, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición formulado en contra de la Resolución No. 1106 de 2005, confirmándola en todas sus partes.

3. Resolución No.2859 de 9 de agosto de 2005, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se confirmó la Resolución No. 1106, al desatar el recurso de apelación formulado en su contra.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales a partir de 1° de enero de 2004 hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, teniendo como base el salario mensual que ha venido devengando como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de manera que la sumas recibidas por concepto de asignación básica, Bonificación por Gestión Judicial y demás ingresos salariales, sean iguales al 70% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las altas

cortes.

5. Adicionalmente, solicitó condenar a la accionada al reconocimiento, liquidar y pagar las diferencias salariales que correspondan a todas y cada una de las prestaciones sociales y demás emolumentos salariales como efecto de reconocimiento.

Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento. Referenciado impedimento se resolvió por esta sección, mediante auto interlocutorio proferido el 15 de junio de 2006, mediante el cual se resuelve aceptar el impedimento presentado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y ordena devolver el expediente al Tribunal de origen, para que se lleve a cabo el sorteo de conjueces que han de reemplazarlos. Efectuado el sorteo de conjueces en el Tribunal, mediante auto de 14 de marzo de 2007, se declaró la falta de competencia por factor cuantía y se ordena remitir el expediente a los jueces administrativos de Manizales para que se efectúe el correspondiente reparto. Una vez repartido el proceso fue remitido por competencia al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, en donde surtidas todas las actuaciones procesales correspondientes a través de sentencia de 24 de septiembre de 2010 dispuso acceder a las súplicas de la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró la nulidad de las Resoluciones No. 1106 del 28 de abril de 2005, No. 1251 del 7 de junio de 2005 y

No. 2859 del 9 de agosto de 2005 y como consecuencia condenó a la demandada a reliquidar la bonificación por Gestión Judicial y todos los demás factores salariales y prestacionales a partir del año 2004 y hasta cuando ello sea legalmente procedente. Contra la anterior decisión el apoderado de parte demandada interpuso recurso de apelación. No obstante lo anterior, Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales previo a resolver la concesión del recurso de apelación citó a audiencia de conciliación la cual resulto impróspera, razón por la cual procedió a conceder el recurso de apelación formulado por la parte demandada ante el Tribunal Administrativo de Caldas. Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión del recurso de apelación, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del caldas se declararon impedidos, por considerar que están incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas su impedimento

para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el demandante, tienen un innegable interés en razón de los reajustes saláriales que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal administrativo de Caldas, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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