CE-17001-33-31-001-2011-00118-01(AP)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-33-31-001-2011-00118-01(AP)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION POPULAR - Se declara fundado el impedimento por haber formulado denuncia contra una de las partes
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-33-31-001-2011-00118-01(AP) Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA Procede el Despacho a resolver la manifestación de impedimento en la que expresan estar incursos, para conocer de la presente acción, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En efecto invocan los mencionados Magistrados la causal consagrada en el numeral 8º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de señalar que han formulado denuncia penal contra el señor Javier Elías Arias Idarraga, demandante en el presente proceso, dadas las actitudes irrespetuosas, temerarias, injuriosas y calumniosas que ha exhibido con respecto a esa Corporación. La disposición en cita es del siguiente tenor: ARTÍCULO 150. Modificado. D.E. 2282/89, Artículo1º, num. 8. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el
respectivo proceso penal. (…)” Teniendo en cuenta lo señalado en las líneas precedentes, es del caso declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, pues cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 149 del C. de P.C., según el cual “Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.” En consecuencia, se ordenará que por Secretaria General, se devuelva la presente acción al mencionado tribunal, con el fin que se surta el respectivo sorteo de conjueces para que asuman el conocimiento del proceso de la referencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Tribunal Administrativo de Caldas, y ordenar que por Secretaria General, se devuelva la presente acción al mencionado tribunal, con el fin que se surta el respectivo sorteo de conjueces para que asuman el conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Consejero de Estado