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CE-17001-33-31-002-2012-00060-01(AP)A-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-33-31-002-2012-00060-01(AP)A-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR/ IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO De los hechos manifestados por los Magistrados de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, advierte la Sala que efectivamente se configura la causal de impedimento prevista en la disposición transcrita y en el numeral 8, del artículo 150 del C. de P.C., pues [en el] expediente, obra la denuncia penal presentada el 9 de noviembre de 2011 ante el Director Seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, por los Magistrados de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas contra el señor [J.E.A.I.], actor dentro del proceso de la referencia, por los delitos de injuria y calumnia. Tal situación permite concluir que las razones expresadas por los Magistrados del referido Tribunal se subsumen en la causal que esgrimen, razón por la cual se les aceptará el impedimento manifestado y se les separará del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 17001-33-31-002-2012-00060-01(AP)A

Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES - CALDAS Y OTROS Se decide el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del incidente de desacato promovido por el actor contra el Municipio de Manizales (Caldas) y el Banco GNB SUDAMERIS S.A., por encontrarse incursos en la causal 8ª del artículo 141 del

Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES El 12 de junio de 2014 el ciudadano JAVIER ELIAS ARÍAS IDARRAGA actuando en nombre propio, presentó incidente de desacato contra el Municipio de Manizales (Caldas) y el Banco GNB SUDAMERIS S.A., comoquiera que no ha dado cabal cumplimiento al fallo de 3 de abril de 2014 proferido por el Tribunal

Administrativo de Caldas, el cual dispuso:

“FALLA

Primero: … (...) Cuarto: Declarara que el Banco GNB Sudameris S.A., ha vulnerado el derechos colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Quinto: Ordenar al Banco GNB Sudameris S.A., que en un término de 2 meses contados a partir de la ejecución de la presente providencia, realice las adecuaciones necesarias a instalaciones sanitarias del edificio donde funciona el Banco en el municipio de Manizales, para garantizar el acceso a las personas con movilidad reducida, de conformidad con lo expuesto en esta providencia”

(…) A través de los oficios 890 y 891 del 10 de julio de 2014, se requirió al señor DIEGO GERMAN GIRALDO MONTOYA – Gerente Regional Manizales del BANCO GNB SUDAMERIS y a la señora CATALINA FALQUEZ MARTINEZ, Vicepresidente de la misma entidad, con el fin de que informaran sobre las acciones tomadas para el cumplimiento del fallo de 3 de abril de 2014, sin que a la fecha se obtuviera respuesta alguna. Mediante auto de 22 de agosto de 2014 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, decidió abrir incidente de desacato en contra del señor Diego German Giraldo Montoya y la señora Catalina Falquez Martínez. Dentro del término otorgado, el señor Diego German Giraldo Montoya, radicó escrito pronunciándose frente al incidente, indicando que “el Banco viene dando cumplimiento a la decisión judicial adoptada por el Tribunal, contando con los medios que facilitan el acceso a las personas discapacitadas a sus oficinas”, anexando a dicho oficio registro fotográfico en los que se detallaban las obras existentes de acceso y atención a las personas discapacitadas en la entidad bancaria; no obstante, el Despacho encontró que específicamente en lo que tiene que ver con la adecuación de las instalaciones sanitarias no se informó nada al respecto, por lo que se le requirió mediante oficio 1319 de 6 octubre de 2014, ante lo cual guardó silencio. Finalmente mediante auto de 14 de enero de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales resolvió declarar que “los señores

CATALINA FALQUEZ MARTINEZVicepresidente y DIEGO GERMAN GIRALDO MONTOYAGerente de la sucursal Manizales del Banco GNB SUDAMERIS, incurrieron en desacato a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Descongestión, del 3 de abril de 2014”. La declaración de impedimento Mediante auto del 23 de febrero de 2015 los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, manifestaron su impedimento para tramitar y decidir el incidente de desacato dentro de la presente acción popular interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idarraga, por encontrarse incursos en la causal contemplada en el numeral 8° del artículo 141 del Código General del Proceso. Sostienen que dada la actitud irrespetuosa, temeraria, injuriosa y calumniosa que ha exhibido el ciudadano Javier Elías Arias Idárraga para con todos y cada uno de los integrantes del Tribunal, a través de distintos memoriales allegados a las múltiples acciones constitucionales en las que es parte, formularon denuncia penal en su contra, circunstancia que los lleva a considerar que carecen de imparcialidad respecto de los juicios en los que hace parte el señor Arias Idárraga.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que

en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. Siendo ello así, comoquiera que el proceso de la referencia se inició en vigencia del C.P.A.C.A., le corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas. Para el efecto, la Sala advierte que la Ley 472 de 1998, no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimentos, no obstante, en virtud del artículo 44, ibídem, se remite al Código Contencioso Administrativo, hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en aspectos no regulados por esa Ley, que en su artículo 306 reenvía al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Los Magistrados de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas invocan la causal prevista en el artículo 141, numeral 8, del C.G.P., que prevé: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes:

8. Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.”

Por lo anterior, corresponde a esta Sala resolver sobre la manifestación de impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. Análisis del caso concreto 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. …”. De los hechos manifestados por los Magistrados de la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, advierte la Sala que efectivamente se configura la causal de impedimento prevista en la disposición transcrita y en el numeral 8, del artículo 150 del C. de P.C., pues a folios 42 a 47 del expediente, obra la denuncia penal presentada el 9 de noviembre de 2011 ante el Director Seccional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación, por los Magistrados de la Sala de

Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas contra el señor Javier Elías Arias Idarraga, actor dentro del proceso de la referencia, por los delitos de injuria y calumnia. Tal situación permite concluir que las razones expresadas por los Magistrados del referido Tribunal se subsumen en la causal que esgrimen, razón por la cual se les aceptará el impedimento manifestado y se les separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera RESUELVE: Primero.- DECLÁRASE fundada la manifestación de impedimento de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del incidente de desacato promovido por el ciudadano Javier Elías Arias Idarraga contra el Municipio de Manizales (Caldas) y

el Banco GNB SUDAMERIS S.A.

Segundo.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda al sorteo de Conjueces. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidenta

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

GUILLERMO VARGAS AYALA

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