CE-17001-33-31-004-2005-03024-01(1053-11)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-33-31-004-2005-03024-01(1053-11)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Causal 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de dos mil once (2011).
Radicación número: 17001-33-31-004-2005-03024-01(1053-11)
Actor: MARIA ONEIDA CATAÑO FRANCO Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIALDEAJ Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Caldas para conocer de la apelación instaurada por la parte demandada contra la sentencia de 7 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, que accedió a las suplicas de la demanda instaurada por la doctora María Oveida Castaño Franco, contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
1. La doctora María Oveida Castaño Franco en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial Manizales, en ejercicio
de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita: Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 1106 de 28 abril y 1251 de 7 de junio de 2005, expedidas por el Director Ejecutivo de Administración Judicial de la ciudad de Manizales y 2861 de 9 de agosto de 2005, emitida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, por las cuales se negó el reconocimiento, liquidación y pago a partir el 1º de enero de 2004 del reajuste de salario, de manera que las sumas recibidas mensualmente igualen al 70%, de lo que por todo concepto devenguen mensualmente los Magistrados de Altas Cortes. Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a que reconozca y pague a la demandante a partir del 1º de enero de 2004 y hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, el reajuste del salario mensual que ha venido devengando como Magistrada del Tribunal del Distrito Judicial de Manizales, de manera que las sumas recibidas de dinero por concepto de bonificación de gestión judicial y demás ingresos laborales iguale efectivamente al 70% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de Altas Cortes. Que la sentencia se profiera de acuerdo con los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.
2. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, profirió sentencia de 7 de diciembre de 2010, en la cual se accedieron a las pretensiones
de la señora María Oveida Castaño Franco, la cual fue apelada por la entidad demandada y el conocimiento de esta le correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas.
3. Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas manifestaron encontrarse impedidos para conocer del asunto, de conformidad con la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en razón al interés que les asiste en el resultado del proceso.
Para resolver, SE CONSIDERA: El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala como causal de impedimento, que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento. Revisado el expediente y la causal invocada, la Sala encuentra fundadas las razones aducidas por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo cual aceptará el impedimento y los separará del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo mencionado para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 954 de 2005.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.