CE-17001-33-31-004-2011-00142-01(AP)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-33-31-004-2011-00142-01(AP)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION POPULAR - Impedimentos y recusaciones Es pertinente indicar que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión que no garantice el debido acatamiento de estos principios que son los pilares fundamentales que debe aplicar el juez de conocimiento a cada caso, en necesario que el administrador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales expresamente señaladas en la ley, de a conocer dicha situación como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito que todas las personas que acuden a los entes judiciales como órganos de administración tengan la plena confianza y garantía que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de los principios y respetando la objetividad, imparcialidad y justicia.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 149
CAUSAL OCTAVA DE IMPEDIMENTO EN ACCION POPULAR - Se declara fundada por que funcionarios judiciales formularon denuncia penal contra una de las partes
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 89
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 17001-33-31-004-2011-00142-01(AP)
Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: MUNICIPIO DE SAMANA - CALDAS Y CUERPO DE BOMBEROS Decide la Sala, el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal
Administrativo de Caldas doctores CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ, JAIRO ANGEL GÓMEZ PEÑA, PATRICIA VARELA CIFUENTES AUGUSTO MORALES VALENCIA para conocer y tramitar el recurso de apelación presentado por el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA promovido en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda presentada el 16 de febrero de 2011, el señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA, en ejercicio de la acción popular promovida en contra del municipio de Samaná – Caldas y el Cuerpo de Bomberos, pretendió la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsible técnicamente.
2. El 7 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, mediante auto decreta la nulidad de lo actuado y declara el agotamiento de la jurisdicción, por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión.
3. El actor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 5 de julio del presente año, y de acuerdo con el acta individual de reparto le correspondió al Magistrado Carlos Manuel Zapata Jaimes, proveer sobre el recurso de apelación.
4. Los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Caldas, en escrito de 30 de julio de 2012, que obra a folios 5 a 6 del expediente, se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto el 9 de noviembre de 2011, presentaron denuncia de carácter penal contra el señor Javier Elías Arias Idarraga, por los delitos de injuria y calumnia, situación por la cual consideran que se encuentran incursos en la causal 8ª del artículo 150 del C.de P.C.
II. CONSIDERACIONES Es pertinente indicar que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión que no garantice el debido acatamiento de estos principios que son los pilares fundamentales que debe aplicar el juez de conocimiento a cada caso, en necesario que el administrador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales expresamente señaladas en la ley, de a conocer dicha situación como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito que todas las personas que acuden a los entes judiciales como órganos de administración tengan la plena confianza y garantía que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de los principios y respetando la objetividad, imparcialidad y justicia.
Por lo anterior, sí el impedimento comprende a todo un Tribunal, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de la
controversia lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, enviará el proceso al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes adelantarán el asunto. En caso contrario regresará el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. En aplicación de lo anterior, esta Sección se encuentra habilitada para definir el presente asunto. Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas declaran su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentran incursos en la causal 8 del artículo 150 del C. P. C., que preceptúa: “Art. 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “Haber formulado el juez, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal”. Ahora bien, una vez estudiado el expediente conjuntamente con la causal alegada, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que los miembros del Tribunal Administrativo de Caldas el 9 de noviembre de 2011 presentaron ante el Director Seccional de Fiscalías denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia. (fls 9 al 13) En ese orden de ideas, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y ordenando que de la lista de Conjueces del Tribunal, se designen los que han de reemplazarlos para administrar justicia en el sub lite. En razón de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de Origen para que proceda al sorteo de los Conjueces que habrán de reemplazar a los Magistrados integrantes del mismo para conocer del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala, en sesión celebrada en (27) de septiembre de 2012.
MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Presidente
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Consejero Consejera