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CE - 170012331000200900329021SENTENCIA20221117115437

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Título
CE - 170012331000200900329021SENTENCIA20221117115437
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

Temas: RIESGO EXCEPCIONAL - Daños derivados de la utilización de armas de fuego por la Fuerza Pública en cumplimiento de sus funciones – CARGA DE LA PRUEBA – Causal eximente de responsabilidad.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Según la parte actora, la demandada es responsable por la muerte de una persona a manos del Ejército Nacional.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se decidió la demanda de reparación directa presentada el 20 de octubre de 20091, por la señora Gloria Inés Londoño Giraldo (compañera permanente) en representación propia y de sus menores hijos Heiler As drubal y Mónica Leandra Morales Londoño; Ana Isabel Flórez de Morales (madre), Marino Morales Flórez

(hermano), Yolanda Morales Flórez (hermana), John Henry García Flórez

representación propia y de sus menores hijos Heiler As drubal y Mónica Leandra Morales Londoño; Ana Isabel Flórez de Morales (madre), Marino Morales Flórez (hermano), Yolanda Morales Flórez (hermana), John Henry García Flórez (hermano) y Melba Suárez Flórez (hermana), en contra de la Nación –Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos de derecho son los siguientes:

Pretensiones

2. Solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa –Ejército Nacional, por los perjuicios irrogados por la muerte del señor

1 Folios 7-25 c. 1. El 28 de abril de 2011, la parte demandante reformó la demanda y presentó documento en el que integró la demanda y la reforma en un solo escrito, con base en el cual se estudiarán las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho de la parte actora (folios 112-153 c.1).Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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José Aldrubas Morales Flórez, ocurrida el 22 de agosto de 2007 en la vereda Samaria del municipio de Pensilvania, Caldas.

3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios morales el equivalente a mil (1000) SMLMV en favor de la compañera permanente y cada uno de los hijos y la madre del occiso, y quinientos (500) SMLMV en favor de cada uno

3. Como consecuencia, deprecó como indemnización de perjuicios morales el equivalente a mil (1000) SMLMV en favor de la compañera permanente y cada uno de los hijos y la madre del occiso, y quinientos (500) SMLMV en favor de cada uno de los hermanos; sumas que también se solicitaron por “ alteración en las condiciones de existencia – daño a la vida de relación”. Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidió la suma global de ciento treinta y cuatro millones ochocientos noventa y un mil novecientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($134’891.945), en favor de la compañera permanente y cada uno de los hijos y, por concepto de “daño emergente futuro” a favor de todos los demandantes, la suma equivalente al 40% “de la indemnización que se reconozca por concepto de perjuicios materiales e inmater iales (…) la cual equivale a la suma de dinero que deberán pagar por concepto de honorarios al profesional del derecho que los representa judicialmente para poder obtener la indemnización”.

4. Finalmente, pidió las siguientes medidas: (i) que se ordene a la demandada adoptar las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales y disciplinarias destinadas a establecer la verdad y a sancionar a los responsables de los hechos; (ii) que se ordene al Ejército Nacional que pida perdón por el homicidio de José Aldrubas Morales Flórez en acto público realizado en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Salento, Quindío, con asistencia de las autoridades locales, del comandante del Ejército de la región y de las víctimas, y (iii) que se disponga que la entidad condenada d ebe publicar en los diarios que circulen en el

del comandante del Ejército de la región y de las víctimas, y (iii) que se disponga que la entidad condenada d ebe publicar en los diarios que circulen en el departamento del Quindío y en uno de circulación nacional, que el hoy occiso fue víctima de una violación de derechos humanos en una fingida operación militar.

Hechos

5. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que el señor José Aldrubas Morales Flórez, quien se desempeñaba en labores agrícolas, resultó muerto en la vereda Samaria del municipio de Pensilvania, Caldas, según la información oficial, en presunto enfrentamiento con miembros de la Compañía

“Depredador 5 ” del Batallón Contraguerrilla No. 8 en desarrollo de la operación militar denominada “ Abatible”. Según la demanda, no existe ningún elemento que indique que en efecto, la muerte del señor Morales Flórez ocurrió en el marco de un combate sostenido entre él y más de 20 soldados del Ejército Nacional.

Fundamentos de derecho

6. Se adujo que el señor Morales Flórez fue víctima de agentes del Ejército Nacional cuando se encontraban desarrollando la referida operación militar, quienes activaron sus armas de dotación oficial y le quitaron la vida, mientras la víctima se encontraba en condiciones de indefensión e inferioridad, con el fin de presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales, todo lo cual constituía una grave y ostensible falla del servicio, lo que comportó, además, una violación flagrante a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

constituía una grave y ostensible falla del servicio, lo que comportó, además, una violación flagrante a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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La defensa

7. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Para estos efectos, sostuvo que los hechos ocurrieron en el marco del cumplimiento estricto de una misión –creada a partir de información de inteligencia obtenida de redes de cooperantes e informantesy que el fallecimiento del señor José Aldrubas Morales Flórez fue consecuencia de la creación de un riesgo de su parte, al haber abierto fuego contra la tropa, por manera que los soldados no tuvieron otra opción razonable, más que defender su vida del peligro inminente, reaccionando al fuego, con el resultado conocido. En este sentido, alegó que los miembros del Ejército Nacional actuaron en cumplimiento de su mandato de preservar el orden público y la soberanía; por manera que no se causó un daño antijurídico al occiso y, propuso las siguientes excepciones: (i) “injerencia propia de la víctima en el resultado por asunción propia del riesgo” pues se configuró la culpa exclusiva y det erminante de la víctima, y (ii) “legítimo actuar de los miembros del Ejército Nacional – legítima defensa”.

8. Finalmente, se opuso al reconocimiento de los perjuicios solicitados por la parte

exclusiva y det erminante de la víctima, y (ii) “legítimo actuar de los miembros del Ejército Nacional – legítima defensa”.

8. Finalmente, se opuso al reconocimiento de los perjuicios solicitados por la parte actora, pues alegó que los materiales no se acreditaron y se deprecaron sumas muy superiores a las que la jurisprudencia ha establecido para el caso de los perjuicios morales2.

Los alegatos de conclusión de primera instancia

9. Surtida la parte probatoria3 , los demandantes adujeron que los abundantes testimonios recabados en el proceso, acreditaron que el señor Morales Flórez era

2 Folio 78-101 c. 1. 3 Mediante auto del 8 de noviembre de 2012 se decretaron las siguientes pruebas: “ PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. Documental. Se decreta como prueba documental la prueba solicitada por la parte demandante (fl. 147 -149 C.1). En consecuencia, por la Secretaria de esta Corporación, OFÍCIESE: Al Comando del Batallón San Mateo de Pereira, Risaralda , para que (...) envíe con destino a este proceso, (i) Copia íntegra del listado de las personas dadas de baja el pasado 22 de agosto de 2007, en el combate que se desarrolló dentro de la Operación militar denominada “Abatible" a cargo del Batallón de Contraguerrilla Número 8 "Quimbaya", Compañía "Depredador 5", donde resultó muerto el señor Aldrubas Morales Flórez. En el evento de que no posean esta información, deberá trasferir la solicitud ante la autoridad competente, e informar a esta

"Quimbaya", Compañía "Depredador 5", donde resultó muerto el señor Aldrubas Morales Flórez. En el evento de que no posean esta información, deberá trasferir la solicitud ante la autoridad competente, e informar a esta Corporación de este trámite; (ii) Copia íntegra y auténtica del informe presentado por los miembros del Ejército Nacional en relación con los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2007, en que resultó muerto a José Aldrubas Morales Flórez (...). Deberá acompañar a este informe los siguientes documentos: -Relación de los miembros del Ejército Nacional que estuvieron en la operación, identificados con nombre y cédula de ciudadanía con el rango militar que ostentaban a ese momento. -Copia auténtica de la orden de operaciones. -Copia íntegra y auténtica del informe y anotaciones de las agencias y oficinas de inteligencia del Ejército que dieron origen a la operación. -Copia de la "misión táctica" del 22 de agosto de 2007. -Copia del INSITOP para los días 22 a 26 de agosto de 2007. -Copia de la asignación del material de guerra para la operación. -Radiograma del reporte del material de guerra gastado en la operación. -Copia íntegra y auténtica del diario operacional de la fecha 22 de agosto de 2007. -Copia de las actas individuales de asignación de armamento. -Copia del informe de inteligencia para el planeamiento de la misión táctica que se cumplió en día 22 de agosto de 2007, en la que fue dado de baja José Aldrubas Morales Flórez. -Copia del radiograma operacional del 22 de agosto de 2007. -Copia del

para el planeamiento de la misión táctica que se cumplió en día 22 de agosto de 2007, en la que fue dado de baja José Aldrubas Morales Flórez. -Copia del radiograma operacional del 22 de agosto de 2007. -Copia del informe de patrullaje de la "misión táctica" acá referenciada. -Copia del informe de patrullaje de la "misión táctica" inmediatamente sucesiva a la acá referida. A la Dirección Nacional de Fiscalías, de Manizales, Caldas, para que indique el número de personas dadas de b aja por miembros del Ejército Nacional en el año 2007, en jurisdicción del Municipio de Pensilvania, Caldas; además informará si existen procesos penales iniciados por estas muertes en caso positivo, decir el estado en que se encuentran. A la Comisaría de Familia del Municipio de Salento, Quindío , para que envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del expediente seguido a Heiler Asdrubal Morales Londoño hijo de Gloria Inés Londoño Giraldo, en el cual debe constar las atenciones que por psicología fue sometido con posterioridad al 22 de agosto de 2007, especificar los motivos de la atención, las causas de su patología y el tratamiento brindado. Al Instituto Nacional de Medicina LegalRadicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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y Ciencias Forenses con sede en el Municipio de Pensilvania, Caldas, para que (...) envíe con destino a este

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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y Ciencias Forenses con sede en el Municipio de Pensilvania, Caldas, para que (...) envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del protocolo de necropsia practicado a José Aldrubas Morales Flórez (...). A la Alcaldía Municipal de Pensilvania, Caldas, para que (...) envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica de las quejas presentadas por la comunidad de las veredas "Guacas" y "Los Animes", del corregimiento de Arboleda de dicho municipio, con anterioridad al 22 de agosto de 2007, por abusos los supuestos abusos cometidos por el Ejército Nacional contra la población civil. A la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación , con sede en Pereira, Risaralda, para que envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica de la investigación penal seguida por el fallecimiento del señor José Aldrubas Morales Flórez, ultimado el 22 de agosto de 2007, en hechos ocurridos en el municipio de Pensilvania, Caldas, al parecer a manos del Ejército Nacional (...). A la Notaría del Círculo de Pensilvania, Caldas , para que envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica de los registros civiles de nacimiento de; Yolanda Morales, nacida el 11 de agosto de 1963 y el registro civil de defunción de José Aldrubas Morales Flórez con fecha de nacimiento 12 de abril de 1961. A la Corregiduría de

registros civiles de nacimiento de; Yolanda Morales, nacida el 11 de agosto de 1963 y el registro civil de defunción de José Aldrubas Morales Flórez con fecha de nacimiento 12 de abril de 1961. A la Corregiduría de Arboleda-Pensilvania, Caldas, para que (...) envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del registro civil de nacimiento de José Aldrubas Morales Flo rez (...). A la Notarla Única del Círculo de Dosquebradas, Risaralda, para que (...) envíe con destino a este proceso copia íntegra y auténtica del registro civil de nacimiento de Gloria Inés Londoño Giraldo. Testimonial. Se decreta la prueba testimonial solicitada por la parte demandante (...) Luis Alfonso Trujillo García, Niyereth Lancheros Hernández, Luz Stella Santamaría de Valencia (...) Luis Ángel Ocampo, Jair Alexander Ocampo Flores, Nancy Viviana Patiño, Oneida Ríos, Uriel Antonio Castaño Tobón, Yoe lba Castaño Osorio, Rosario Rivera Morales, José Ariel Valencia Arango y Leonel Morales Quintero. (...) Dictamen pericial: Se decreta el dictamen pericial solicitado por la parte demandante (fl. 149). Su objeto se limitará a los puntos establecidos en la r espectiva solicitud probatoria de quien lo solicita y en consecuencia OFÍCIESE: Al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Pereira, Risaralda, para que designe un profesional en psiquiatría el cual deberá valorar al señor H eiler Aldrubas Morales Londoño y determinar las secuelas de este tipo que pueda sufrir. A LABICI del C.T.I. de la ciudad de Pereira, Risaralda

que designe un profesional en psiquiatría el cual deberá valorar al señor H eiler Aldrubas Morales Londoño y determinar las secuelas de este tipo que pueda sufrir. A LABICI del C.T.I. de la ciudad de Pereira, Risaralda para que realice diligencia de inspección y reconstrucción de los hechos acaecidos el 22 de agosto de 2007, en los cuales falleció José Aldrubas Morales Flórez (...); para la realización de esta inspección se debe tener en cuenta la trayectoria de los proyectiles que segaron su existencia, el protocolo de necropsia del fallecido, deberá realizar reconstrucción técnica del recorrido de la totalidad de los proyectiles disparados, estableciendo la línea de disparo de los miembros del Ejército Nacional involucrados en el hecho que se investiga, respecto de la ubicación del cuerpo sin vida de José Aldrubas Morales Flórez y además, establecer si en realidad hubo un enfrentamiento entre los miembros del Ejército Nacional y personas diferentes; incluido el peritazgo físico balístico a fin de establecer posición de la víctima y del o de los victimarios. Deberá presentar este informe, con base en el software para reconstrucción de escena del crimen, si lo tiene, de lo contrario, lo hará con los medios y elementos que posea ese laboratorio. De la diligencia de inspección y reconstrucción se le debe dar aviso al abogado de la parte demandante, el cual deberá estar pendiente de la programación de la fecha y hora para la práctica de dicha diligencia. De igual manera, LABICI de Pereira, Risaralda, teniendo en cuenta los elementos materiales de prueba recopilados en el proceso penal identificado con el radicado número 3783 del Juzgado 57

práctica de dicha diligencia. De igual manera, LABICI de Pereira, Risaralda, teniendo en cuenta los elementos materiales de prueba recopilados en el proceso penal identificado con el radicado número 3783 del Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar con sede en el batallón Ayacucho de Manizales, Caldas; deberá realizar estudio de residuos de disparo en las prendas que vestía José Aldrubas Morales Flórez el día 22 de agosto de 2007, fecha de su muerte violenta. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. Se decreta como prueba documental la prueba solicitada por la parte demandada (...) EXHORTESE a las siguientes entidades: A la Agencia Nacional de Seguridad que reemplazó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, para que envíe con destino a este proceso los antecedentes judiciales del señor José Aldrubas Morales Flórez (...) en caso cierto, informará por que delitos. A la Fiscalía General de la Nación S.I.A.N , para que con destino a este proceso, informe si el señor José Aldrubas Morales Flórez (...) le fue adelantada investigación penal en su contra, en caso positivo dirá por qué delito, en qué época y cuál fue la última decisión adoptada. PRUEBAS COMUNES. Se decreta c omo prueba documental la solicitada por la parte demandante y la demandada, en consecuencia, por la Secretaría de esta Corporación, OFÍCIESE: Al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar con sede en el Batallón Ayacucho de esta ciudad, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación y a costa de ambas partes por igual, envíe con destino a esta acción,

Penal Militar con sede en el Batallón Ayacucho de esta ciudad, para que dentro del término de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación y a costa de ambas partes por igual, envíe con destino a esta acción, copia íntegra del proceso iniciado en contra de Álvaro Diego Carmona Castaño y otros por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2007, en el municipio de Pensilvania, Caldas, donde resultara muerto el señor José Aldrubas Morales Flórez. Además, deberá allegar con estas copias, un video con el registro de la evidencia física, tales como vestiduras, armas, casquillos y oj ivas entre otros, que estén a cargo de dicho expediente penal” ( Folios 171-178 c. 1). En el proceso se practicaron las siguientes pruebas:

1. Copia de certificación expedida por el Notario Único del Círculo de Cajamarca en la que se deja constancia de que en el libro 1987 de Registro Civil de Nacimiento aparece la partida correspondiente a John Henry García Flórez y copias del registro civil de nacimiento de los señores Melva Suárez Flórez, Heiler Asdrubal Morales

Londoño, Mónica Leandra Morales Londoño y Marino Morales Flórez.

2. Copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre los demandantes y su apoderado.

3. Certificado de defunción del señor José Aldrubas Morales Flórez.

4. Registro civil de nacimiento del señor José Aldrubas Morales Flórez y de la señora Gloria Inés Londoño

Giraldo.

5. Testimonios de los señores Luis Alfonso Trujillo García, Niyereth Lancheros Hernández, Luz Estela Santamaría de Valencia, Jailander Ocampo Flórez, María Rosario Rivera Morales, Joneida Castaño Osorio,

Giraldo.

5. Testimonios de los señores Luis Alfonso Trujillo García, Niyereth Lancheros Hernández, Luz Estela Santamaría de Valencia, Jailander Ocampo Flórez, María Rosario Rivera Morales, Joneida Castaño Osorio, Oneida Ríos Trujillo y Nancy Viviana Patiño Sánchez.Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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una persona trabajadora que se dedicaba a las labores del campo y no un delincuente perteneciente a un grupo al margen de la ley, y que fue abatido por miembros del Ejército Nacional sin que representara peligro alguno y en situación de inferioridad4.

10. Por su parte, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, alegó que no se demostró el nexo causal que permitiera imputar el daño al Estado, entre otros aspectos, porque no obra prueba en el expediente que demuestre que el arma encontrada al occiso no fue disparada, ni que los disparos que le causaron la muerte al señor Morales Flórez se hubieren realizado desde una posición en la cual su ejecutor lo tuviere a su merced5.

La sentencia de primera instancia

11. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Caldas declaró la responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte del señor José Aldrubas Morales Flórez, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal):

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de Injerencia de la

responsabilidad patrimonial de la demandada por la muerte del señor José Aldrubas Morales Flórez, en los siguientes términos (se transcribe de manera literal):

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de Injerencia de la propia víctima en el resultado por asunción propia del riesgo y legítimo actuar de los miembros del ejército nacional LEGÍTIMA DEFENSA alegadas por la demandada.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional por la muerte del señor José Aldrubas Morales Flórez ocurrida el día 22 de agosto de 2007 en la Vereda Samaria del Municipio de Pensilvania, Caldas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENAR a la demandada a pagar a cada una de las demandantes por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para Ana Isabel Flórez de Morales, Heiler Asdrubal Morales Londoño y Mónica Leandra Morales Londoño, para cada uno; y la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes par a Marino Morales Flórez y Melva Suárez Flórez, para cada uno.

CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar a Heiler Asdrubal Morales Londoño la suma de $48.369.663,05, y a Mónica Leandra Morales Londoño el valor de $54.314.263,08, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro.

QUINTO: CONDENAR a la demandada a la ejecución de las siguientes medidas de reparación integral a favor de los demandantes:

de lucro cesante consolidado y futuro.

QUINTO: CONDENAR a la demandada a la ejecución de las siguientes medidas de reparación integral a favor de los demandantes:

6. Copia del expediente penal radicado 1436 –inicialmente 3783adelantada por la Fiscalía 28 Penal Militar por el homicidio del señor José Aldrubas Morales Flórez.

7. Informe de investigación de laboratorio PPJ13 practicado en el proceso penal.

8. Resolución de cierre en la etapa de instrucción proferida por el Juzgado 28 Penal Militar. 4 Folios 227-231 c. 1. 5 Folios 232-234 c. 1.Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

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  • Medidas de Rehabilitación: Dentro de los cinco (5) meses siguien tes a la ejecutoria de esta sentencia la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL debe proveer a todos los demandantes frente a quienes se accedió a las pretensiones de la demanda, de tratamientos psicológicos que permitan la superación de las se cuelas que les hubiere dejado la muerte del señor José Aldrubas Morales Flórez. Para este efecto, y en aras de evitar una victimización secundaria la accionada debe facilitar a las afectadas el acceso a este servicio y brindar el tratamiento integral de psicología y psiquiatría, según corresponda, a través de terceros idóneos (Profesionales, Instituciones prestadoras del servicio de salud, etc.). Sin obstáculos administrativos o

este servicio y brindar el tratamiento integral de psicología y psiquiatría, según corresponda, a través de terceros idóneos (Profesionales, Instituciones prestadoras del servicio de salud, etc.). Sin obstáculos administrativos o dilación injustificadas.

  • Medidas de Satisfacción o Compensación Moral: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL debe efectuar la publicación, en un diario de amplia circulación en el Departamento de Caldas, de la parte resolutiva de esta sentencia.
  • Medidas de Garantía de no Repetición: Ordenar que la entidad demandada NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia envíe copia íntegra y auténtica de esta providencia, mediante una circular conjunta que debe llevar las firmas del Comandante General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandantes de Fuerza (Ejército - Armada - Fuerza Aérea) a las diferentes Divisiones, Brigadas, Batallones y Comandos que operan actualmente en el país con el propósito de que se instruya acerca de las consecuencias, responsabilidades y sanciones que para el Estado Colombiano representan y/o generan conductas como las que dieron lugar a la formulación de la demanda con que se inició el proceso ci tado en la referencia, para evitar que esa clase de acciones u omisiones vuelvan a repetirse. El valor de las copias será asumido por el Ministerio de Defensa.
  • Medidas de Reparación Simbólica: Dentro de los tres (3) meses contados a

de acciones u omisiones vuelvan a repetirse. El valor de las copias será asumido por el Ministerio de Defensa.

  • Medidas de Reparación Simbólica: Dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecut oria de esta sentencia, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la muerte del señor José Aldrubas Morales Flórez, en el cual además, se pida perdón público a las demandantes, el cual se realizará en la Plaza Central del municipio de Pensilvania, Caldas, será presidido por el Comandante del Batallón de Contraguerrillas n - 8 "Quimbaya", o quien en la actualidad haga sus veces, con presencia de las autoridades civiles y po liciales del municipio de Pensilvania - Caldas y con presencia de todas las demandantes.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: SIN COSTAS.

OCTAVO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.Radicación: 17001-23-31-000-2009-00329-02 (58.635)

Actor: Gloria Inés Londoño Giraldo y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa

7

NOVENO: En caso de no ser apelada la presente decisión, ENVÍESE A CONSULTA ante la sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 184 del C.C.A

DÉCIMO: RECONOCER PERSONERÍA a la dra ALEJANDRA CUERVO

CONSULTA ante la sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 184 del C.C.A

DÉCIMO: RECONOCER PERSONERÍA a la dra ALEJANDRA CUERVO GIRALDO, c on TP 206.192 C.S.J. para actuar en nombre de la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional según poder a folios 208-213 C.1.

UNDÉCIMO: En firme esta providencia, liquídense los gastos del proceso, devuélvanse los remanentes si los hubiere y ARCHÍVESE el expediente”.

12. Para arribar a la anterior decisión, sostuvo que las pruebas allegadas acreditaron que el señor José Aldrubas Morales Flórez fue dado de baja de forma arbitraria y sumaria para, posteriormente, hacerlo pasar como delincuente muerto en combate. Añadió que se probaron serias inconsistencias en la versión de los

hechos planteada por los miembros del Batallón de Contraguerrilla No. 8 “Quimbaya” y que todos los testimonios de vecinos, conocidos y familiares del señor Morales Flórez coincidieron en indicar que la víctima se desempeñaba como jornalero, que era una persona de bien y nunca le vieron armas. Además, llamó la atención sobre la incongruencia entre el lugar dispuesto en la orden de operaciones -que supuestamente justificaría la presencia de los militares y el operativo realizadoy el sitio donde efectivamente ocurrieron los hechos.

13. Así las cosas, concluyó que la muerte del señor Morales Flórez se trató de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional, quienes prevalidos de sus condiciones de militares y utilizando armas y uniformes de

13. Así las cosas, concluyó que la muerte del señor Morales Flórez se trató de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional, quienes prevalidos de sus condiciones de militares y utilizando armas y uniformes de dotación oficial, dispararon a un ciudadano indemne, todo lo cual comprometía su responsabilidad patrimonial6.

II. LOS RECURSOS INTERPUESTOS

Sustentación de los recursos de apelación

14. En su recurso de alzada, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuestionó la valoración probatoria realizada por el Tribunal, pues sostuvo que existían elementos que acreditaban que la muerte del señor Morales Flórez ocurrió en el marco de un combate, entre ellos: (i) la orden de operaciones, (ii) la decisión del Juzgado de Instrucción Penal Militar de absolver a los m

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