CE - 170012331000201100036012SENTENCIA20220624153917
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 170012331000201100036012SENTENCIA20220624153917
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 17001-23-31-000-2011-00036-01 ( 52460)
Actor: MARÍA TERESA BOTERO MUÑOZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA
COLOMBIANA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RIESGO DEL SERVICIO-Los militares y policías profesionales asumen el riesgo sufrir daños en cumplimiento de su deber cuando asumen el cargo. DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA-El Estado solo responderá por falla del servicio o cuando someta a los funcionarios a un riesgo mayor al que debían soportar sus demás compañeros de servicio. DOCUMENTO PÚBLICO-Presunción de autenticidad. DOCUMENTO PÚBLICO-Valor probatorio. INFORME FINAL DE ACCIDENTE-Documento público. TESTIMONIO-Crítica testimonial. CARGA DE LA PRUEBA-Quien alega un hecho debe demostrar su ocurrencia, artículo 177 CPC. COSTAS EN CCA-lmprocedencia cuando no se actúa con temeridad o mala fe.
La Sala, de conformidad con el artículo 63A a la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió parcialmente las pretensiones de la
la parte demandante contra la sentencia del 17 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO El 18 de febrero de 2009, la aeronave tipo AC-47T, marca "Douglas", matrícula FAC1670, despegó en la pista del Comando Aéreo de Combate nº. 1, base aérea "El Palanquero", en medio del vuelo, presentó fallas y se precipitó a tierra en el corregimiento de "Purnio" del municipio de La Dorada, Caldas. El piloto instructor Mauricio Tobón Botero murió. Alegan falla del servicio, porque esa flotilla de aviones presentaba una falla mecánica estructural y no se hizo inspección y mantenimiento a la aeronave.2 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones ANTECEDENTES El 31 de enero de 2011, María Teresa Botero Muñoz y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana. Solicitaron 780 SMLMV para la madre y 778,48
SMLMV para cada hermano, por perjuicios morales, $5.000.000 por daño emergente y $333.912.233 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, afirmaron que el avión tipo AC-47T, marca Douglas, matrícula FAC1670, despegó en la pista del Comando Aéreo de Combate nº. 1, ubicada en Puerto Salgar,
afirmaron que el avión tipo AC-47T, marca Douglas, matrícula FAC1670, despegó en la pista del Comando Aéreo de Combate nº. 1, ubicada en Puerto Salgar, Cundinamarca, en medio del vuelo presentó fallas y como se precipitó a tierra, el piloto instructor murió. Adujo que la demandada ordenó a Mauricio Tobón Botero pilotar un avión de una flotilla de aeronaves que presentaba un problema técnico de flutter o vibración excesiva y, aunque conocía las fallas estructurales que tenían estos aviones, no inspeccionó, ni hizo el mantenimiento necesario. El 12 de abril de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana señaló que la muerte fue producto de un accidente laboral y que el piloto era el responsable de la aeronave y de la autorización de vuelo, y era quien decidía si la máquina era apta para usar. El 5 de marzo de 2013, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante reiteró lo expuesto. La Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana sostuvo que no era posible verificar previamente la falla del avión, ni anticipar la ocurrencia del accidente. El 17 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que era altamente probable que la sobrecarga y fractura de la pieza del elevador izquierdo de la aeronave -que
El 17 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones. Consideró que era altamente probable que la sobrecarga y fractura de la pieza del elevador izquierdo de la aeronave -que ocasionó el accidentehubiera ocurrido por f/utter o la vibración excesiva, que presentaban las aeronaves tipo AC45T, situación que conocía la Fuerza Aérea Colombiana. Agregó que hubo falla del servicio, pues se omitió el deber de mantenimiento de la aeronave. Las partes interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos el 9 de septiembre de 2014 y admitidos el 23 de octubre siguiente. La demandante esgrimió que el título de imputación también era riesgo3 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones excepcional y solicitó que se reconocieran los perjuicios por lucro cesante, se incrementara la condena por perjuicios morales y se condenara en costas. La demandada esgrimió que hizo las labores de mantenimiento e inspección de las aeronaves de la flotilla tipo AC-47T y específicamente al avión FAC1670, según las especificaciones del fabricante, que la ruptura de la pieza fue ocasionada por un hecho externo, que no existía registro o antecedentes de este tipo de fallas y que fue un accidente de trabajo. El 3 de diciembre de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante reiteró lo expuesto. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
l. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
de conclusión en segunda instancia. La demandante reiteró lo expuesto. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
l. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 CCA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1395 de 201 O, que modificó el artículo 20.2 CPC, el valor de la suma de las pretensiones supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132.6 CCA, esto es,
$267.800.0001. Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2011, $535.600, por 500.4
Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por acciones y omisiones imputables a una entidad pública2 (art. 90 CN, art. 86 CCA y
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por acciones y omisiones imputables a una entidad pública2 (art. 90 CN, art. 86 CCA y arts. 2341 y ss. CC).
Demanda en tiempo
3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el artículo 136.8 CCA es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. La demanda se interpuso en tiempo -31 de enero de 2011pues Mauricio Tobón Botero falleció el 18 de febrero de 2009
[hecho probado 7. 5). Legitimación en la causa
4. María Teresa Botero Muñoz, Natalia Tobón Botero y Nicolás Orejuela Botero son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que conforman el núcleo familiar de Mauricio Tobón Botero [hecho probado 7.11).
La Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana está legitimada en la causa por pasiva, pues Mauricio Tobón Botero era mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, desempeñaba actividades como piloto instructor y jefe del Departamento de Desarrollo Humano del Comando Aéreo de Combate nº. 1 de esa fuerza aérea. Además, su muerte ocurrió en una misión de entrenamiento [hechos probados 7.1, 7.3 y 7.5).
11. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la muerte de un piloto instructor durante una
fuerza aérea. Además, su muerte ocurrió en una misión de entrenamiento [hechos probados 7.1, 7.3 y 7.5).
11. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la muerte de un piloto instructor durante una misión de entrenamiento es imputable a la entidad demandada. 2 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303
[fundamentos jurídicos 1 O y 11] y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 (fundamento jurídico 3], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 744, 746 y 747, disponible en https://bit.ly/3gjjduK.5 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones
111. Análisis de la Sala
5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala estudiará el asunto sin limitaciones, de conformidad con el artículo 357 CPC.
Hechos probados
6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio3.
7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 7.1. El 1 de diciembre de 1993, Mauricio Tobón Botero ingresó a la Fuerza Aérea
7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 7.1. El 1 de diciembre de 1993, Mauricio Tobón Botero ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana-FAC y fue retirado el 18 de febrero de 2009, por muerte. Según su hoja de vida y las certificaciones de la Fuerza Aérea Colombiana, el último cargo que desempeñó fue el de jefe del Departamento de Desarrollo Humano en el Comando Aéreo de Combate nº. 1 de la FAC, y devengaba un sueldo de $5.169.615, según da cuenta copia simple del extracto de la hoja de vida (f. 36-47 c. 1 ), de la certificación de la jefatura de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea de 18 de mayo de 2009 (f. 49 c. 1) y de la certificación de la Subdirección de Servicios Personales de 21 de mayo de 2009 (f. 92 c. 1 ). 7.2. Desde 1994 hasta 2006, Mauricio Tobón Botero hizo varios cursos de entrenamiento. Conforme a su hoja de vida y la certificación de la jefatura de instrucción y aerodinámica de la FAC hizo tres cursos de cámara de altura, control anual de sanidad, control anual de vuelo, dos cursos de copiloto de repaso, copiloto transición, doctrina aérea, estado mayor, dieciséis cursos de emergencias, empleo de recursos en conflicto, fisiología de vuelo, hipótesis de guerra, dos cursos de instructor académico, operaciones aeromóviles, cuatro cursos de oficial piloto 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022 [fundamento
instructor académico, operaciones aeromóviles, cuatro cursos de oficial piloto 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022 [fundamento jurídico 1 ]. El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencia 1, sin embargo lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad están en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 26. 984. Estas providencias se pueden consultar en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, pp. 363, 364 y 365, respectivamente, disponible en https.//bIt. ly/3g¡¡duK.6 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones instructor repaso, oficial piloto instructor transición, dos cursos de oficial piloto prueba, tres cursos de oficial piloto repaso. Según se consignó en su hoja de vida, también hizo estudios como instructor de vuelo y seguridad aérea, según da cuenta copia simple de la certificación de la jefatura de instrucción y entrenamiento (f. 66 c. 1) y del extracto de la hoja de vida (f. 36-47 c. 1 ). 7.3. El 18 de febrero de 2009, la aeronave tipo AC-47T, marca "Douglas", matrícula FAC1670, despegó de la pista del Comando Aéreo de Combate nº. 1, base aérea "El Palanquero", para hacer misión de entrenamiento. Según el informe del accidente, antes de despegar, hicieron inspección sin novedad alguna, inició el
"El Palanquero", para hacer misión de entrenamiento. Según el informe del accidente, antes de despegar, hicieron inspección sin novedad alguna, inició el vuelo en el área de entrenamiento, se comunicaron por radar a las 7:44 horas y, minutos después, la aeronave se precipitó a tierra en el corregimiento de Purnio del municipio de La Dorada, Caldas, según da cuenta copia simple de la orden de vuelo nº. 1141 (f. 51 c. 1), del informe administrativo por muerte (f. 53-54 c. 1), del radiograma (f. 56 c. 1 ), del oficio nº. 1802 JEA-DIETO-SIN EV-56 (f. 58 c. 1 ), del informe final de accidente AC-47T (f. 96 c. 2) y del informe preliminar de accidente (CD 1, archivo: "informe preliminar FAC1670", f. 185 c. 2 pruebas). 7.4. Desde 2006 hasta 2009 la Fuerza Aérea Colombiana hizo inspección y mantenimiento a la aeronave tipo AC-47T, marca "Douglas", matrícula FAC1670, según da cuenta copia de las inspecciones y mantenimientos (CD 1, archivo "1", f. 185 c. 2 pruebas). 7.5. El 18 de febrero de 2009, el piloto instructor Mauricio Tobón Botero murió en el accidente de la aeronave tipo AC-47T, marca "Douglas", matrícula FAC1670. Según el informe final de accidente, los demás miembros de la tripulación también murieron y la aeronave se destruyó totalmente, según da cuenta el registro civil de defunción
el informe final de accidente, los demás miembros de la tripulación también murieron y la aeronave se destruyó totalmente, según da cuenta el registro civil de defunción (f. 70 c. 1 ), copia del informe final de accidente AC-47T (f. 96 c. 2) y del informe preliminar de accidente (CD 1, archivo: "informe preliminar FAC1670", f. 185 c. 2 pruebas). 7.6. El 18 de febrero de 2009, conforme la certificación del ID EAM, entre las 7:00 y las 8:00 horas hacía una temperatura de 22,8ºC, el estado del cielo era parcialmente nublado y había fenómeno atmosférico de bruma, según da cuenta la certificación7 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones nº. C-016-11-130SME expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-lDE AM el 1 O de marzo de 201 O (f. 73-7 4 c. 1 ). 7.7. El 18 de agosto de 2009, el Ministerio de Defensa reconoció pensión de sobrevivientes a favor de Linda Margarita lbata Bernal y María Teresa Botero Muñoz, por la muerte de Mauricio Tobón Botero, por $3.934.107, según da cuenta copia simple de la resolución nº. 2536-1 (f. 94-96 c. 1) y de la resolución nº. 0866 (f. 54-56 c. 3b). 7.8. El 30 de diciembre de 2009, el Laboratorio de Ingeniería de Materiales de Ecopetrol SA estudió los componentes del avión FAC1670, tipo AC-47T. Según el
54-56 c. 3b). 7.8. El 30 de diciembre de 2009, el Laboratorio de Ingeniería de Materiales de Ecopetrol SA estudió los componentes del avión FAC1670, tipo AC-47T. Según el documento denominado "Evaluación Componentes", el bolt elevator hinge eye del elevador izquierdo se fracturó sobre la parte lateral de la pieza y el elemento estuvo sometido a esfuerzos en tensión, que superaron la resistencia mecánica de los materiales, según da cuenta el documento "Evaluación componentes Avión AC-47T FAC 1670 Fuerza Aérea Colombiana" elaborado por el Laboratorio de Ingeniería de Materiales de Ecopetrol SA el 30 de diciembre de 2009 (CD 1, archivo "09-11-246 Caracterización Muestras FAC.pdf', f. 185 c. 2 pruebas). 7.9. Mauricio Tobón Botero tenía las "autonomías" de piloto (PIL ), piloto visores nocturnos (PVN), piloto de pruebas (PI P), piloto instructor (PIN) e instructor de visores nocturnos (IVN) de la aeronave tipo AC-47T, según da cuenta copia simple de la certificación de la Subdirección de Entrenamiento de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana de 3 de mayo de 2011 (f. 173 c. 2). 7.1 O. Conforme al documento denominado "análisis de confiabilidad", las aeronaves que presentaron flutter o vibración excesiva fueron la F AC 1667 y FAC 1686. Los aviones FAC1654, FAC1658, FAC1670, FAC1681 y FAC1683 no presentaron esas fallas. Según ese análisis, la Dirección de Confiabilidad de la Fuerza Aérea
aviones FAC1654, FAC1658, FAC1670, FAC1681 y FAC1683 no presentaron esas fallas. Según ese análisis, la Dirección de Confiabilidad de la Fuerza Aérea recomendó inspeccionar estas aeronaves para determinar algún problema estructural debido a acumulación de cargas, según da cuenta copia simple del análisis de confiabilidad de la Dirección de Confiabilidad de la Fuerza Aérea (f. 97127 c. 2).8 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones 7.11. Mauricio Tobón Botero era hijo de María Teresa Botero Muñoz y hermano de Natalia Tobón Botero y Nicolás Orejuela Botero, según da cuenta copia simple de los registros civiles de nacimiento (f. 34, 88 y 90 c. 1 ).
Responsabilidad del Estado por daños a sus agentes
8. La Sala reitera que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad, pues se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado4. Por ello, cuando integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía sufren daños en cumplimiento de su deber, tendrán derecho a las indemnizaciones o reconocimientos patrimoniales previamente establecidos en la ley5.
El Estado responderá por los daños que hayan sufrido los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía cuando se pruebe una falla del servicio o se acredite que fueron sometidos a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros6. La atribución de responsabilidad supone que el daño tenga relación o se produzca con
Militares y de Policía cuando se pruebe una falla del servicio o se acredite que fueron sometidos a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros6. La atribución de responsabilidad supone que el daño tenga relación o se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que cumplen los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. Si el hecho que causa el daño es ajeno o no se produce en conexidad con esas funciones no será imputable al Estado.
9. Según la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana incurrió en falla del servicio, porque ordenó a Mauricio Tobón Botero pilotear el avión FAC1670, parte de la flotilla de aeronaves tipo AC-47T que presentaba el problema técnico de flutter o vibración excesiva y, aunque la demandante conocía las fallas estructurales que tenían estos aviones, no hizo la inspección y mantenimiento necesarios. 4 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 17 de junio de 2004, Rad 15.385 [fundamento jurídico II C], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 462, disponible en https://bit.ly/3gjjduK. 5 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 30 de marzo de 2006, Rad 15.441 (fundamento jurídico 8], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 463, disponible en https://bit.ly /3gjjduK.
Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 463, disponible en https://bit.ly /3gjjduK. 6 Cfr. Consejo de Estado, sentencia de 26 de mayo de 201 O, Rad 19.158 (fundamento jurídico 3.2], en Antología Jurisprudencias y Conceptos, Consejo de Estado 1817-2017 Sección Tercera Tomo B, Bogotá, Imprenta Nacional, 2018, p. 465, disponible en https://bit.ly/3gjjduK.9 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones 1 O. Está acreditado que Mauricio Tobón Botero ingresó a la Fuerza Aérea y fue retirado el 18 de febrero de 2009 por muerte. El último cargo que desempeñó fue el de jefe del Departamento de Desarrollo Humano en el Comando Aéreo de Combate nº. 1 [hecho probado 7.1]. Mauricio Tobón Botero tenía las "autonomías" de piloto
(PIL ), piloto visores nocturnos (PVN), piloto de pruebas (PIP ), piloto instructor (PIN) e instructor de visores nocturnos (IVN) de la aeronave tipo AC-47T [hecho probado 7.9]. Mauricio Tobón Botero hizo varios cursos, entre otros, de emergencias, instructor académico, operaciones aeromóviles, oficial piloto instructor y estudios de seguridad aérea e instructor de vuelo [hecho probado 7.2]. El 18 de febrero de 2009, el mayor Mauricio Tobón Botero, piloto instructor, murió en desarrollo de una misión de entrenamiento, como consecuencia de un accidente
seguridad aérea e instructor de vuelo [hecho probado 7.2]. El 18 de febrero de 2009, el mayor Mauricio Tobón Botero, piloto instructor, murió en desarrollo de una misión de entrenamiento, como consecuencia de un accidente aéreo [hecho probado 7.5]. La aeronave tipo AC-47T, marca Douglas, matrícula FAC1670, se precipitó a tierra en el corregimiento de "Purnio" del municipio de La Dorada, Caldas, después de despegar de la pista del Comando Aéreo de Combate nº. 1, base aérea "El Palanquero" [hechos probados 7.3 y 7.5]. Al momento del accidente, hacía una temperatura de 22,8ºC, el estado del cielo era parcialmente nublado y había fenómeno atmosférico de bruma [hecho probado 7.6]. Uno de los componentes del elevador izquierdo de la aeronave tipo AC-47T, FAC1670, bolt elevator hinge eye, se fracturó sobre la parte lateral de la pieza y el elemento estuvo sometido a esfuerzos en tensión, que superaron la resistencia mecánica de los materiales [hecho probado 7.8]. La FAC hacía inspecciones y mantenimientos a esa aeronave [hecho probado 7.4].
11. Según el artículo 251 CPC (retomado por el art. 243 CG P), documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención y se presume auténtico, es decir, existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Esa presunción puede desvirtuarse a través de la tacha de falsedad, de conformidad con el artículo 252 CPC. El mérito
intervención y se presume auténtico, es decir, existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Esa presunción puede desvirtuarse a través de la tacha de falsedad, de conformidad con el artículo 252 CPC. El mérito probatorio de los documentos públicos lo asignará el juez, luego de la apreciación de las pruebas en su conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 187 CPC.10 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones Obra en el expediente el informe final de accidente elaborado por el mayor general Luis Fernando Medrana Jaramillo -inspector general de la Fuerza Aérea-. Según el informe la tripulación del avión FAC1670 estaba al día con sus "autonomías", eran aptos psicofísicamente para el vuelo; la aeronave se encontraba lista y era aeronavegable, de acuerdo con los registros de mantenimiento. Conforme a este documento la tripulación hizo el briefing de la misión y en el procedimiento de encendido, carreteo y despegues no se presentaron contratiempos. Como el bolt, elevator hinge eye intermediate del elevador izquierdo falló al fracturarse, la aeronave se quedó sin sustentación y la emergencia fuera "irrecuperable por parte de la tripulación, a pesar de sus mejores esfuerzos". Este tipo de falla no tenía antecedentes que permitieran anticipar su ocurrencia y la Fuerza Aérea cumplió con el mantenimiento ordenado por el fabricante (f. 96 c. 2).
Este informe es un documento público, que se presume auténtico, pues fue elaborado por el mayor militar e inspector general de la Fuerza Aérea Colombiana,
el mantenimiento ordenado por el fabricante (f. 96 c. 2). Este informe es un documento público, que se presume auténtico, pues fue elaborado por el mayor militar e inspector general de la Fuerza Aérea Colombiana, no se tachó de falso (art. 252 CPC) y su contenido no fue desvirtuado por otras pruebas. Además, es coincidente con el estudio de componentes elaborado por el Laboratorio de Ingeniería de Materiales de Ecopetrol SA, según el cual el bolt, elevator hinge eye intermediate falló al fracturarse por esfuerzos en tensión que superaron la resistencia mecánica de sus materiales [hecho probado 7.8]. De modo que acredita las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente aéreo que sufrió el avión FAC 1670. Obra en el expediente el informe administrativo por muerte nº. 061-CACOM 1-09. Conforme a ese documento Mauricio Tobón Botero desarrollaba un acto de servicio, al momento de su muerte (f. 53-54 c. 1 ). Este informe es un documento público, pues fue elaborado por el comandante del Comando Aéreo de Combate nº. 1 de la Fuerza Aérea Colombiana, no se tachó de falso (art. 252 CPC) y su contenido no fue desvirtuado por otras pruebas. 12.1. Freddy Augusto Bonilla Herrera, piloto y jefe del Departamento de Investigación de Accidentes Aéreos de la Fuerza Aérea, declaró que hizo parte del grupo investigador del accidente. Ese día, se desplazaron al lugar de los hechos y encontraron la aeronave sin ningún sobreviviente. Enviaron los restos de la11 Expediente nº. 52.460
Demandante: Maria Teresa Botero Muñoz y otros
encontraron la aeronave sin ningún sobreviviente. Enviaron los restos de la11 Expediente nº. 52.460
Demandante: Maria Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones aeronave para su estudio y, posteriormente, recibió un informe del hallazgo de una corrosión en el bolt (balinera de agarre del elevador izquierdo), situación que presuntamente generó la fisura y fractura de dicho elemento. No conoció las conclusiones de los análisis, pues fueron posteriores a la entrega del cargo y únicamente recolectó evidencia e información del accidente. Afirmó que conoció el fenómeno de flutter o vibración excesiva que reportaron algunas aeronaves tipo AC47T y en dos oportunidades esa flotilla de aviones se inmovilizó para hacer una inspección, análisis y seguimiento de la operación, como acción preventiva, la primera vez en 2007 y la segunda después del accidente del FAC1670. No recordaba que la aeronave FAC 1670 presentara flutter o vibración excesiva antes del accidente (f. 71-7 4 c. 2). Su dicho sobre la atención del accidente y las condiciones en que quedó la aeronave es serio y verosímil y no se aprecian inconsistencias. Fue preciso y detallado en cuanto a las actividades adelantadas para la recolección de evidencia e información y es creíble lo narrado en relación con los eventos de flutter o vibración excesiva que presentaron algunos de los aviones tipo AC-47T. Además, la declaración es coincidente con las recomendaciones de la Dirección de Confiabilidad de la FAC [hecho probado 7.1 O]. 12.2. Sergio Andrés Garzón Vélez, piloto militar de la Fuerza Aérea y jefe directo de
recomendaciones de la Dirección de Confiabilidad de la FAC [hecho probado 7.1 O]. 12.2. Sergio Andrés Garzón Vélez, piloto militar de la Fuerza Aérea y jefe directo de Mauricio Tobón Botero, declaró que le informaron del accidente por radio. Alcanzó a ver una estela grande de humo negro en el cielo y, una vez recibieron instrucciones del comandante de la unidad, abordaron un helicóptero con el personal de búsqueda y rescate y llegaron al lugar del accidente. El fuselaje del avión estaba en llamas y tardaron entre dos o tres horas en apagar el incendio. Recuperaron los cuerpos de los miembros de la tripulación y los enviaron en el helicóptero a la morgue del municipio de La Dorada, Caldas. El acci dente ocurrió de "forma abrupta" y, después la Fuerza Aérea detuvo las aeronaves para hacer la investigación. Narró que a los aviones tipo AC-47T se les hacía una inspección estructural en la base aérea en "Caman" en el municipio de Madrid, Cundinamarca y, por el fenómeno del flutter, el mantenimiento empezó a ser más riguroso. Afirmó que en el 2002 se presentó una situación de vibración de aeronaves tipo AC-47T y fue necesario enviarlas a Estados Unidos para unas pruebas y correcciones estructurales, por ello, este tipo de aeronaves tenía una "una restructuración o modernización en su estructura básica". Afirmó que según su experiencia, "el avión12 Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones pudo haber presentado una falla estructural". Mauricio Tobón era un piloto "de las
Expediente nº. 52.460
Demandante: María Teresa Botero Muñoz y otros Niega pretensiones pudo haber presentado una falla estructural". Mauricio Tobón era un piloto "de las más altas condicio nes" y tenía "una categoría especial para operar este tipo de aeronaves" (f. 74-77 c. 2). Su relato fue puntual, completo y responsivo. Por su calidad de jefe de Mauricio Tobón tuvo conocimiento de su experiencia y del mantenimiento que la Fuerza Aérea hacía a las aeronaves tipo AC-47T después de que se presentaron los eve
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