CE - 170012333000201600129011ACLARACIONDEV20220316102347
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 170012333000201600129011ACLARACIONDEV20220316102347
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001-23-33-000-2016-00129-01 (24970)
Demandante: CENTRAL DE SACRIFICIO DE MANIZALES S.A .
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia en razón de algunas aseveraciones que allí se hacen relacionadas con la obligación de facturar en el caso de entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital.
Estas entidades están obligadas a expedir factura o documento equivalente, lo cual no está en discusión. Sin embargo, el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997 les permite a las entidades de derecho público, entre otros casos, cumplir el deber de facturar a través de documento equivalente.
está en discusión. Sin embargo, el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997 les permite a las entidades de derecho público, entre otros casos, cumplir el deber de facturar a través de documento equivalente.
Constituyen documentos equivalentes “los expedidos” por entidades de derecho público. Esto significa que el documento que expidan estas instituciones es documento soporte de las operaciones, siempre que c ontengan los siguientes requisitos:
Nombre o razón social y NIT Numeración consecutiva Descripción específica o genérica de los bienes o servicios prestados Fecha, y Valor
En el presente caso, la demandante reclama como deducibles unos pagos por concepto de regalías pagadas al Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Manizales – INFI MANIZALES, el cual es una entidad de derecho público.
Esta entidad expidió una “cuenta de cobro” para soportar la operación, la cual cumple los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997.
En general los documentos equivalentes a la factura son opciones que permite la ley o el reglamento para algunos obligados con el fin de facilitar las operaciones.
El reglamento no exige de la s entidades de derecho público que además no sean responsables del impuesto sobre las ventas ni contribuyentes del impuesto sobre la renta. La norma permite utilizar el “documento que expidan” estas instituciones en los siguientes casos:2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a
www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
1. Entidades de Derecho Público
2. Empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios
3. Cámaras de Comercio
4. Notarías y
5. Los no responsables d el impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Ese es el alcance literal, lógico y sistemático de la norma. No tiene sentido indicar que los notarios o las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, puedan utilizar este documento equivalente siempre que no sean contribuyentes de dicho tributo.
La misma situación se predica de las entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, estas últimas en la mayoría de casos contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Es por lo anterior que las “cuentas de cobro” o en general los documentos que estas entidades expidan son documentos equivalentes a la factura, siempre que cumplan los requisitos del artículo 17 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997 y , por tanto , permiten soportar costos, gastos e impuestos descontables, en los términos del art. 771-2 del E.T.
En los anteriores términos dejo expresa das las razones de mi aclaración de voto.
(Con firma electrónica)