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CE - 170012333000201600435021SENTENCIA20220330075910

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Título
CE - 170012333000201600435021SENTENCIA20220330075910
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicado : 170012333000201600435 02

Nº Interno : 3171-2017

Demandante : Jorge Noel Osorio Cardona Demandado : Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otros Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Nombramiento de notario debió surtirse conforme el sistema de mérit os garantizándose el derecho de preferencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Jorge Noel Osorio Cardona en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otros.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del med io de control electoral adecuado a nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, Consejo Superior de la Carrera Notarial, Superintendencia de Notariad o y Registro y al señor Francisco Javier Osorio Jaramillo , con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona

y Registro y al señor Francisco Javier Osorio Jaramillo , con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

2 1.1 Pretensiones

Se inaplique por inconstitucional e ilegal en el presente asunto los artículos 4 y 6 del Decreto 2054 de 2014 . Se declare la nulidad del Decreto No 0000836 del 20 de mayo de 2016 del Ministerio de Justicia y del Derecho como delegatario de las funciones presidenciales, en tanto nombró en interinidad co mo Notario Único del Círculo Notarial de la Dorada Caldas al doctor Francisco Javier Osorio Jaramillo.

Que se ordene garantizar la provisión de la vacante generada a la Notaría Única del Círculo de La Dorada, a través del sistema de méritos constitucional y legalmente establecido garantizando que los i nteresados pue dan ejercer el derecho de preferencia en igualdad de condiciones1.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

Refiere el demandante, que el doctor Eduardo Alberto Cifuentes se desemp eñaba como Notario Único de La Dorada, Caldas, y fue nombrado y posesionado en la Notaría Cuarta de Manizales.

Afirma que el señor Jorge Noel Osorio Cardona, presentó derecho de petición el día 8 de enero de 2016, al Consejo Superior de la Carrera solicitando que ante la vacancia presentada en la Notaría Única de la Dorada – Caldas, la misma fuera

día 8 de enero de 2016, al Consejo Superior de la Carrera solicitando que ante la vacancia presentada en la Notaría Única de la Dorada – Caldas, la misma fuera presentada para ejercer sobre ella el derecho de preferencia por parte de aquellas personas que como él, cumplieran los requisitos para ejercer el cargo, en gar antía del derecho constitucional de los derechos de carrera notarial.

1 Folio 4 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

3 Menciona que, a través de oficio de 8 de enero de 2016, el demandante solicitó ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial que su petición de publicar la vacancia de la Notaría únic a de la Dorada – Caldas, fuera resuelta en reunión de dicho organismo colegiado.

Aduce que por medio de Oficio OFI16 -0000344-OAJ-1500 de 12 de enero de 2016, el Ministerio de Justicia remitió la petición del demandante al secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Expone que a través de petición dirigida a la Presidencia de la República el día 13 de enero de 2016, el demandante solicitó que la Notaría de La Dorada, Caldas fuera publicada para ejercer sobre ella el derecho de preferen cia. Dicha petic ión fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del Oficio OFI16-00003509/JMSC110200 del 20 de enero de 2016.

Afirma que el señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, quien era titular de la

fue remitida a la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del Oficio OFI16-00003509/JMSC110200 del 20 de enero de 2016.

Afirma que el señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, quien era titular de la Notaría Única de La Dorad a, Caldas, fue n ombrado en propiedad en la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales por medio del Decreto No 0000836 del 20 de mayo de 2016.

Indica que a través de Oficio OAJ -0159 del 28 de enero de 2016, se le dio respuesta al señor Jorge Noel Osorio Card ona a sus petici ones radicadas como: SNR2016ER000489, 000545, 000555, 000987, 002299, 002601 y 002762, negando su petición en el entendido de que el traslado dentro del Círculo Notarial no se contempla como causal de vacancia.

Narra que el día 25 de mayo de 2016, el seño r Osorio Cardona solicitó a los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial, publicar la Notaría Única de La Dorada, para ejercer sobre ella los derechos de preferencia, luego de haberse nombrado en propiedad en la Notaría Cuarta d el Círculo de Ma nizales al señorNúmero Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

4 Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, quien fungía como titular de la referida notaría.

Anota que mediante oficio 258 P/16 del 27 de mayo de 2016, el doctor Álvaro Rojas Charry presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, quien

notaría.

Anota que mediante oficio 258 P/16 del 27 de mayo de 2016, el doctor Álvaro Rojas Charry presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, quien afirma, hace parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial, respondió que, al ser el demandante notario de carrera, podía ejercer el derecho de preferencia conforme a lo dispuesto por la ley.

Señala que por medio del Decreto No 0000836 del 20 de mayo de 2016, emanado del Ministerio de Justicia y del Derecho, se nombró en interinidad en el cargo de Notario Único del Circuito Notarial de La Dorada, Caldas, al señor Francisco Javier Osorio Jaramillo, quien tomó posesión de cargo de conform idad con el Act a No 100 del 1 de junio de 2016.

Observa que por medio del acta de posesión No 101 del 7 de junio de 2016 fue nombrado en propiedad en la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Manizales, el señor Eduardo Cifuentes Ramírez, quien ostentaba el cargo en pro piedad en la Notaría Única del Círculo Notarial de la Dorada, Caldas.

Concluye que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio de Oficio AOJ -1373 SNR2016EE017948 del 31 de mayo de 2016 – recibido el día 20 de junio del mism o, cuando ya se encontraba posesionado el Notario interino - dio respuesta al derecho de petición presentado por el demandante, exponiendo los mismos argumentos del oficio OAJ -0159 del 28 de enero de 2016, negando su petición por improcedente al considerar que la Notaría

Notario interino - dio respuesta al derecho de petición presentado por el demandante, exponiendo los mismos argumentos del oficio OAJ -0159 del 28 de enero de 2016, negando su petición por improcedente al considerar que la Notaría Única de La Dorada no quedó en vacancia2.

2 Folios 4 al 6 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

5 1.2 Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas el accionante citó las siguientes:

Constitución Política, los artículos 2, 4, 13, 25, 29, 53, 83, 122, 123, 125, 131 y 209. Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Ley 319 de 1996, artículo 7 Ley 153 de 1887, artículo 12 Decreto Ley 960 de 1970, artículos 178 y 190 Ley 588 de 2000, artículo 2 Decreto 2054 de 2014. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los artículos 137, 139, 275 y ss.

Aduce que el nombramiento interino efectuado en el acto acusado se dispuso de manera discrecional, sin que p reviamente se hubieren surtido los trámites necesarios para proveer la vacante a través del sistema de méritos, particularmente en lo atinente a la garantía para el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el artículo 178 del decreto 960 de 1970.

necesarios para proveer la vacante a través del sistema de méritos, particularmente en lo atinente a la garantía para el ejercicio del derecho de preferencia establecido en el artículo 178 del decreto 960 de 1970.

Explica que la interpretación planteada en la comunicación entregada al señor Jorge Noel Osorio Cardona, en respuesta a la petición elevada por éste con relación a la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Única de la Do rada resulta c ontraria al texto constitucional, pues por tratarse de una norma que establece la garantía de principios constitucionales, debe ser sujeta del principio pro homine, que implica el establecimiento de una interpretación amplia y hace una cita jurisprudencial del Consejo de Estado.Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

6 Refiere que se vulneró el ejercicio del derecho de preferencia del demandante, y por ello se debe dar una interpretación restrictiva al artículo 4 del decreto 2054 de 2014, toda vez que se limita el ejercicio del dere cho de preferencia establecido en el artículo 178 del decreto 960 de 1970.

Resalta que previo al nombramiento de manera interina efectuado en el artículo segundo del acto acusado, los organismos que intervinieron en la expedición de este debieron proceder a la provisión de la vacante mediante el sistema de mérito, facilitando a todos los interesados en igualdad de condiciones la posibilidad de ejercer el derecho que otorga el artículo 178 del decreto ley 960 de 1970.

Destaca que la interpretación restrictiva del a rtículo 4 del decreto 2054 de 2014,

facilitando a todos los interesados en igualdad de condiciones la posibilidad de ejercer el derecho que otorga el artículo 178 del decreto ley 960 de 1970.

Destaca que la interpretación restrictiva del a rtículo 4 del decreto 2054 de 2014, establecida por el secretario técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, termina limitando de manera antijurídica el ejercicio del derecho de preferencia, cuando determina que no existe vacanci a respecto del ca rgo del que retira un Notario que ejerce el derecho de preferencia y es nombrado en propiedad dentro del mismo círculo notarial.

Finaliza señalando que el reglamento no puede per se limitar el ejercicio de un derecho laboral, y menos aún, puede regular po r fuera del ámbito legal las circunstancias en las que se presenta vacancia de un cargo; situación que para el presente caso, se ve agravada cuando conforme a la interpretación efectuada en la comunicación en la que se sostiene que la Nota ría Única de la D orada carece de un titular, pero no se encuentra vacante para efectos del ejercicio de preferencia, como si se tratase de una vacancia temporal generada en una situación administrativa. Aduciendo, además que por ello la disposición acusada vulnera las norm as superiores en las que debía fundarse, por lo que fueNúmero Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

7 irregularmente expedido el acto y adolece de falsa motivación, al darle el tratamiento de temporal a una vacante que es definitiva3.

2. La contestación de la demanda

2.1. Nación – Ministerio del Interior

7 irregularmente expedido el acto y adolece de falsa motivación, al darle el tratamiento de temporal a una vacante que es definitiva3.

2. La contestación de la demanda

2.1. Nación – Ministerio del Interior

En la audiencia inicial de fecha 1º de diciembre de 2016, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esta entidad.

2.2. Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho

La apoderada del Ministerio de Justicia y del Derecho se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

Propone como excepciones la “Improcedencia de inaplicación del decreto 2054 de 2014 artículos 4 y 6”. Dice que para solicitar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad o ilegalidad de una normativa inferior como lo es el decreto 2054 de 2014, sólo se predica frente a normas constitucionales, por lo que el artículo 4 del Decreto 2054 de 2014 no transgrede el artículo 125 superior, por cuanto el inciso 4 de dich o artículo hace alusión al retiro de los empleados de los órganos y entidades del Estado, y el artículo 4 del decreto 2054 de 2014 se refiere a vacancia, en términos totalmente diferentes en su sentido y razones.

Argumenta que el artículo 6 del Decreto 20 54 de 2014, no transgrede los artículos superiores citados por el demandante, por cuanto el mismo se refiere a los requisitos que debe tener la solicitud del derecho de preferencia, facultad que la propia Constitución permite al legislador como al ejecutivo para reglamentar.

3 Folios 7 al 23 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

requisitos que debe tener la solicitud del derecho de preferencia, facultad que la propia Constitución permite al legislador como al ejecutivo para reglamentar.

3 Folios 7 al 23 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

8

“Inexistencia de ilegalidad del Decreto 836 del 20 de mayo de 2016”. Alega que el traslado de un notario a un círculo notarial no está contemplado como causal de vacancia en los términos de los artículos 4 y 6 del decreto 2054 de 2014; y cita que el numeral 3 del artículo 178 del decreto 960 de 1970, establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción política -administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Advierte que el decreto 1069 de 2015 reglamentario del artículo citado, no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de pref erencia, por lo que para la provisión de la Notaría de La Dorada – Caldas no es aplicable el derecho de preferencia.

Refiere que no existe lista de elegibles vigente, y que el nominador puede designar notarios en interinidad mientras el organismo competen te realiza el respectivo concurso tal como se dispuso en el acuerdo 001 de 2015, en el cual se incluyó a la Notaría Única de La Dorada – Caldas; acuerdo que establece que mediante lista de elegibles se proveerán la totalidad de notarías que a la fecha de

respectivo concurso tal como se dispuso en el acuerdo 001 de 2015, en el cual se incluyó a la Notaría Única de La Dorada – Caldas; acuerdo que establece que mediante lista de elegibles se proveerán la totalidad de notarías que a la fecha de expedición se encuentren en interinidad o en encargo.

Finalmente realiza una transcripción de los decretos 2148 de 1983 y 2054 de 2014 concluyendo que las causales de vacancia son taxativas; que el nombramiento en interinidad del señor Francisco Javier Oso rio Jaramillo como Notario Único del Círculo de La Dorada obedece a la facultad el nominador de designar notarios en interinidad cuando no existe lista de elegibles vigente y reitera que no existe vacancia definitiva en el círculo de la Dorada4.

4 Folios 323 a 325 y 348 al 350 del cuaderno principal 1 ANúmero Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

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2.3. Superintendencia de Notariado y Registro

La entidad accionada contesta la demanda en la cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

Procede a referirse al medio de control electoral, en cuanto este se interpone respecto de los actos de elección popular y transcribe el artículo 275 de CPACA y considera que no es posible darle trámite al caso estudiado, por no encontrar en ninguna de las pretensiones, similitud o causal alguna para proseguir con la misma.

Cita lo regulado por la Ley 960 de 1970, decretos 1069 de 2015, 2148 de 1983 y

ninguna de las pretensiones, similitud o causal alguna para proseguir con la misma.

Cita lo regulado por la Ley 960 de 1970, decretos 1069 de 2015, 2148 de 1983 y 2054 de 2014 , concluyendo que las causales que generan la vacancia son taxativas; que el nombramiento en interinidad del doctor Francisco Javier Osorio Jaramillo como notario único de la Dorada, efectuado mediante el decreto 0000836 de 2016 obedece a la facultad que tiene el nominador de designar notarios en interinidad cuando no existe lista de elegibles y que no existe vacancia definitiva en el Círculo de la Dorada, pues el traslado de un c írculo notarial no es causal de vacancia.

Propuso como excepciones “Indebida escogencia del medio de control” y manifiesta que, de acuerdo con las pretensiones de la demanda, están encaminadas al restablecimiento de un derecho, siendo el medio de control en tal caso el de nulidad y restablecimiento del derecho.

“Falta de legitimación en la causa por pasiva”, fundada en que el nombramiento de los notarios corresponde al Gobierno Nacional en el caso de los de primeraNúmero Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

10 categoría, y que por tal motivo no tiene relación la superintendencia con el asunto que se debate5.

2.4. Francisco Javier Osorio Jaramillo

El demandado señor Francisco Javier Osorio Jaramillo contestó la demanda mediante apoderado judicial y se pronunció frente a los hechos de la demanda indicando que los hechos 1 y 8 s on parcialmente ciertos; lo s demás hechos no le

El demandado señor Francisco Javier Osorio Jaramillo contestó la demanda mediante apoderado judicial y se pronunció frente a los hechos de la demanda indicando que los hechos 1 y 8 s on parcialmente ciertos; lo s demás hechos no le constan, siendo cierto el hecho décimo tercero.

Realiza un recuento normativo y sostiene que el nombramiento como Notario Cuarto de Manizales del señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, fue el resultado de la vacante establecida en el Decreto 2054 de 2014, por cuanto el notario titular alcanzó la edad de retiro forzoso, y el citado señor, ejerció respecto de ella su derecho de preferencia.

Insiste en que fue nombrado mediante decreto 0000836 de 2016 en interinidad, garantizando la prestación del servicio por no exi stir lista de elegibles vigente y, entre tanto, se adelanta el respectivo concurso de méritos.

Afirma que no se encuentra contemplada en la legislación colombiana la posibilidad de ejercer el derecho de preferencia frente a una notaría que ocupaba alguien que ejerció a su vez el derecho de preferencia; y que la pretendida inaplicación de las normas solicitadas por el accionante busca desconocer una norma que reglamenta la forma de ejercer un derecho como el de preferencia, adicionando una causal que no fue contemplada.

5 Folios 36 al 51 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

11 Asevera que las formas a través de las cuales desde el punto de vista constitucional y legal, el nominador podía realizar un nombramiento de notario

Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

11 Asevera que las formas a través de las cuales desde el punto de vista constitucional y legal, el nominador podía realizar un nombramiento de notario único en la Notaría Úni ca de La Dorada son el nombramiento en propiedad, una vez en firm e la lista de elegibles conformada después de realizar el concurso correspondiente; y la interinidad, figura que permite garantizar la continuidad del servicio notarial, hasta que se realice el correspondiente concurso, se conforme la lista de elegibles y se realice el nombramiento en propiedad6.

2.5. Consejo Superior de la Carrera Notarial

La entidad accionada procedió a contestar la demanda a través de apoderada quien se pronunció referente a los hechos.

Cita la Ley 960 de 1970, decretos 1069 de 2015, 2148 de 1983 y 2054 de 2014.

Expuso que de conformidad con los artículos 2.2.6.3.1.1 al 2.2.6.3.4.1, del Decreto 1069 de 2015, reglamentarios del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 d e 1970, relativos al “Derecho de Preferencia” y el artículo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015, se estableció como causales de vacancia las siguientes: muerte, renuncia aceptada, destitución del cargo, retiro forzoso por cumplir edad de 65 años, declara toria de abandono del cargo y ejercicio de cargo público no autorizado por la ley.

Concluye que no fue dispuesto en ninguno de los fragmentos de la norma transcrita, que el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia

años, declara toria de abandono del cargo y ejercicio de cargo público no autorizado por la ley.

Concluye que no fue dispuesto en ninguno de los fragmentos de la norma transcrita, que el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia constituyera una causal adicional de vacancia.

6 Folios 92 al 100 del cuaderno principal No 1Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

12 Aclara que de conformidad con el artículo 148 del Decreto – Ley 960 de 197 0, concordante con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000, cuando no existe lista de elegibles se pueden designar notarios en interinidad hasta tanto la entidad correspondiente realice el concurso respectivo.

Adiciona que el día 15 de diciembre de 2011, medi ante Acuerdo 29, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, fue conformada la lista de elegibles para proveer 157 cargos notariales a nivel nacional , la cual tenía vigencia hasta el 18 de diciembre de 2013. Agrega que mediante Acuerdo 001 de 2015 (por el cual se proveerán la to talidad de las not arías que a l a f echa de expedición se encuentren en interinidad o en encargo y las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles), la misma entidad convocó a un nuevo concurso de méritos público y abierto; sin embargo, al momento de ser proferido el Decreto 0000836 del 20 de mayo de 2016, no había sido publicada la lista de elegibles; la cual en efecto fue publicada el día 03 de julio

momento de ser proferido el Decreto 0000836 del 20 de mayo de 2016, no había sido publicada la lista de elegibles; la cual en efecto fue publicada el día 03 de julio de 2016 mediant e Acuerdo 026 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. Afirma que producto de lo anterior y debido a las necesidades del servicio fue neces ario nombrar en el cargo de notario en interinidad, dado que hasta ese momento no había si do publicada la lista de elegibles de la precitada convocatoria.

Enuncia, el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 2054 de 2014, en virtud del cual, la solicitud que en ejercicio del derecho de preferencia realice el interesado como requisito fundamental, implica que dicha notaría al momento de realizarse la solicitud se encuentre vacante ; pero que, para el caso alegado por el actor, es improcedente dar la connotación de “vacante” a la Notaría Única del Círculo de La Dorada (Caldas), cuando el traslado del señor Eduardo Alberto Cifuentes Ramírez, quien fungía como notario en el Círculo Único de la Dorada, no es una situación que encuentre subsunción dentro de las causal es esbozadas por el decreto en mención; y reitera que no existe vacancia definitiva en el Círculo de La Dorada,Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

13 toda vez que el traslado en un círculo notarial no es causal taxativa para que se genere una vacante. Así como que el Círculo de Notarial de la Dorada, será

13 toda vez que el traslado en un círculo notarial no es causal taxativa para que se genere una vacante. Así como que el Círculo de Notarial de la Dorada, será provisto en propiedad, conforme lo estipulado en el artículo 1º del Acuerdo 0 01 de

2015. Por consiguiente, solicita sean negadas la totalidad de las pretensiones de la demanda7.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda , de conformidad con las sig uientes consideraciones8:

Determina que son dos las tesis que se enfrentan y se deben dil ucidar, una primera que propone considerar que la designación del titular de una notaría en otra conlleva la vacancia de la cual es titular y por lo mismo resulta apl icable el derecho de preferencia para optar por la notaría vacante; la segunda, confirma la vigencia de las causales que señala el Decreto 2054 de 2014 y en una interpretación exegética, ceñida al estricto tenor literal de la disposición, concluye que sólo los eventos establecidos en la norma son los que permiten entender cuando una notaría se halla vacante, lo que desemboca en visiones opuestas respecto del tratamiento del derecho de preferencia, las que se excluyen frente al concepto de vacancia del cargo.

Señala que esta dicotomía se resuelve aplicando lo prescrito en el artículo 2 de l a Ley 588 de 2000, norma que consagra “ En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.

Ley 588 de 2000, norma que consagra “ En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”.

7 Folios 453 al 462 del cuaderno principal No 2 8 Folios 579 al 601del cuaderno principal No 2Número Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

14 Aseguró que no se acreditó la mater ialización de ninguna de las causales de nulidad consagradas en el artículo 137 del CPACA toda vez que:

  1. Vulneración de las normas superiores en las que debía fundarse. Enfatiza, que a través de las trece consideraciones consignadas en el Decreto 00008 36 de 20 de mayo de 2016, se consignan con suficiencia, en forma cronológicamente ordenados antecedentes fácticos y normativos para llevar a cabo las dos designaciones que hace en la parte resolutiva.
  1. Expedición irregular del acto administrativo deman dado. Se hace lectura de una motivación completa y minuciosa que da cuenta de las razones que dieron lugar a las designaciones hechas.
  1. Falsa Motivación al darle el tratamiento de temporal a una vacante definitiva .

No se configura al expedir el acto a dministrativo que fundó adecuadamente sus razonamientos.

Respeto de la aplicación del principio pro homine. Señala que ha aplicado la normativa procedente frente al demandante, y no ha comprobado que se le otorgara privilegio que no corresponda, por tal razón, ni el principio pro homine, en

Respeto de la aplicación del principio pro homine. Señala que ha aplicado la normativa procedente frente al demandante, y no ha comprobado que se le otorgara privilegio que no corresponda, por tal razón, ni el principio pro homine, en armonía y conexidad con el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, ni ningún otro derecho le fueron vulnerados a la pa rte actora en el curso de la actuación administrativa ni a través del decreto demandado.

Añade que ante la ausencia del notario titular de la Notaría Única de La Dorada, Caldas, en virtud de haber tomado posesión éste, en propiedad, de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Manizales en virtud del ejercicio del derecho de preferencia, se h izo imperiosa la necesidad de designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, a lo cual procedióNúmero Interno: 3171-2017

Demandante: Jorge Noel Osorio Cardona Demandado: Ministerio de Justicia y del Derecho y Otros

15 como correspondía a nte el ordenamiento jurídico, por lo que el nombramiento del señor Francisco Javier Osorio Jaramillo ha de resultar incólume.

4. El recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderad o de la parte demandante in terpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos9:

-Que el nombramiento cuya nulid ad se demanda es contrario a la garant ía de los derechos de carrera. -Que el nombramiento desconoció el principio del mérito para acceder al servicio público, partic ularmente en lo atinente a la garantía del ejercicio del derecho de

derechos de carrera. -Que el nombramiento desconoció el principio del mérito para acceder al servicio público, partic ularmente en lo atinente a la garantía del ejercicio del derecho de preferencia establecido en el artículo 178 del Decreto 960 de 1970. -Reitera lo relacionado con el desconocimiento del mérito como factor determinante del ingreso al servicio público notarial. -Señala que la aplicación del Decreto 2054 de 2014 es contraria al ordenamiento legal y constitucional y cita la sentencia proferida por la Sección Quinta de fecha 22 de octubre de 2015, en la que considera inaplicable esta normativa por ser contraria al ordenamiento constitucional y legal.

5. Alegatos de conclusión

Mediante auto de 16 de mayo de 2017 , se corrió trasl ado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo10.

5.1 Parte demandante.

9 Folios 604 al 636 del cuaderno principal No 2 1

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