CE - 170012333000201700453011AUTOQUEADMITE20220805161205
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 170012333000201700453011AUTOQUEADMITE20220805161205
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201700453-01
Actor: Enrique Arbeláez Mutis Demandados: Municipio de Manzanares; Corporación Autónoma Regional de Caldas; Federación Nacional de Cafeteros – Comité Cafeteros Caldas; y William Salazar , en calidad de Representante de la Junta de Agua de la
Vereda Las Mercedes.
Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas.
Consideraciones:
1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.
especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos.
1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2
Núm. único de radicación: 170012333201700453-01
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2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuesto s por la Corporación Autónoma Regional de Caldas y el Municipio de Manzanares contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2021 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto s por la Corporación Autónoma Regional de Caldas y el Municipio de Manzanares contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2021 por el Tribunal
Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al
Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado3
Núm. único de radicación: 170012333201700453-01
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