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CE - 170012333000201700869011AUTOQUEDECLARREMITEAL20221004123146

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 170012333000201700869011AUTOQUEDECLARREMITEAL20221004123146
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuesto s por el actor y los apodera dos de l MUNICIPIO DE AGUADAS y del DEPARTAMENTO DE CALDAS , contra la sentencia de 2 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas1, el Despacho advierte lo siguiente:

El señor JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA presentó ante el Tribunal acción popular contra el municipio de Aguadas (Caldas) y la Corporación Autónoma Regional d e Caldas -CORPOCALDAS , con el fin de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa .

1 En adelante el Tribunal.2

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo previsto en

www.consejodeestado.gov.co

Según el actor, el referido derecho fue vulnerado por cuanto las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 111 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 2, que ordena a lo s Municipios y Departa mentos a dedi car un porcen taje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recu rsos hídricos que surten de agua los acueductos mu nicipales, d istritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales .

Aseguró que desde la expedición de la Ley 99 las ent idades accionadas no han adquirido los predios para la conservación de las cuencas que sur ten a los acueductos a su carg o, lo qu e, a su juicio, vulnera el derecho colectivo a la moralidad administrativa y al recto mane jo de la administración pública.

Como pretensiones el actor solicitó, en tre otras, el amparo de l derecho colectivo a la moralidad a dministrativa y , en consecuencia , que se ordene a las autoridades accionadas dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 99 .

2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.3

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

dictan otras disposiciones”.3

Número único de radicación: 17001-23-33-000-2017-00869-01

Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Teniendo en cuenta que el derecho colectivo cuy o amparo persigue el actor es el de la moralidad administrativa, la competente para conocer el presente asunto es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 1 3 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20 193. En consecuencia , por la Secretaría en víese el expediente a dicha Sección 4.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

3 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares qu e versen sobre asuntos contractuales y aquella s relacionadas con el derecho a la mo ralidad administrativa”. 4 Se advierte que en un asunto similar al sub examine, el Consejero He rnando Sánchez Sánchez en auto de 12 de febrero de 2021, proferido en el expediente AP 17001-23-33-000-2017-00873-01, remitió el asunto a la Sección Tercera de esta Corporación por s er la competente , de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019.

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