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CE - 170012333000201700879011AUTOQUEDEJAS20221117121814

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 170012333000201700879011AUTOQUEDEJAS20221117121814
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 17001-23-33-000-2017-00879-01 (68059) Demandante: Javier Elías Arias Idarraga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 17001-23-33-000-2017-00879-01 (68059) Demandante: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS Y MUNICIPIO DE NEIRA Asunto: Auto que deja sin efecto unas providencias Estando el expediente pendiente de continuar el trámite que en derecho corresponda, se encuentra que mediante providencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)1 se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público de una solicitud de nulidad que por equivocación se entendió presentada dentro de este proceso, pero que en realidad se trataba de la promovida en el expediente con número de radicado 17001-23-33-000-2017-00867-01 (68060), el cual también se adelanta en este Despacho por hechos similares y que igualmente fue promovido por el señor Arias Idárraga. Así, con providencia de seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)2, la supuestamente inexistente solicitud de nulidad fue negada por el Despacho, sin embargo, al advertirse por esta judicatura

la situación descrita, resulta necesario sanear el proceso en virtud de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso (CGP)3 y, por tanto, se impone DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) y el seis (6) de octubre de la misma anualidad dentro de la presente causa, con el fin de continuar con el trámite establecido en la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 322 del CGP. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P13 1 Índice 11 de SAMAI. 2 Índice 18 de SAMAI. 3 “ARTÍCULO 132. CONTROL DE LEGALIDAD. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-537-16 de 5 de octubre de 2016.

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