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CE - 170012333000201800026011AUTOQUEADMITE20220805160615

Consejo de Estado

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Título
CE - 170012333000201800026011AUTOQUEADMITE20220805160615
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201800026-01

Actores: Bibiana María Londoño Valencia, Marlen Escudero Torres, Lina Clemencia Duque Sánchez y Catalina Gómez Duque en su condición de procuradoras judiciales I para Asuntos Administrativos núms. 70, 179, 180 y

181

Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Caldas, Municipi o de Manizales y Fiduciaria La Previsora S.A. -

FIDUPREVISORA S.A.

Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Consideraciones:

1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos,

recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 2, en especial, el inciso 2.° del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos,

2. Atendiendo a que los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A. – FIDUPREVISORA S.A. contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión.

1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. únicos de radicación: 170012333000201800026-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto s por la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A. – FIDUPREVISORA S.A. contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por e stado, y al

Ministerio Público, personalmente.

2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por e stado, y al

Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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