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CE - 170012333000201800450011AUTOQUEADMITE20221207154603

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 170012333000201800450011AUTOQUEADMITE20221207154603
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2022

Radicación: 17001-23-33-000-2018-00450-01 (68.635) Actor: Enrique Arbeláez Mutis Demandado: Municipio de Neira y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual el Municipio de Neira - y el señor G ustavo Jaramillo R íosdemandadosinterpusieron recurso de apelación, el 19 de mayo de 20221.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y 322 del Código General del Proceso4.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Neira y el señor Gustavo Jaramillo Ríos, contra la Sentencia de 13 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Neira y el señor Gustavo Jaramillo Ríos, contra la Sentencia de 13 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

1 Índice Samai 2. 2 De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 3 La Sentencia fue notificada el 16 de mayo de 2022 y al haberse interpuesto los recursos el 19 de mayo de 2022, se hizo dentro de los 3 días siguientes a su notificación, por lo tanto fueron oportunos. 4 El artículo 37 de la Ley 472 de 1998 , establece que el recurso de apelación procederá en la forma y oportunidad señalada en el CPC (hoy CGP).Radicación: 17001-23-33-000-2018-00450-01 (68.635) Actor: Enrique Arbeláez Mutis Demandado: Municipio de Neria y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998)

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TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

FCM

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