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CE - 170012333000201800493011AUTOPARAMEJOR20220909102207

Consejo de Estado

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Título
CE - 170012333000201800493011AUTOPARAMEJOR20220909102207
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 17001-23-33-000-2018-00493-01

Demandante: Personería Municipal de Pácora

Demandados: Nueva EPS S.A.

Tema: Decreto de pruebas de oficio

Auto de mejor proveer

Encontrándose el proceso de la referencia p endiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Nueva Empresa de Salud – Nueva EPS S.A. en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2021, el Despacho advierte que es necesario decretar la práctica de p ruebas de oficio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 472 de 1998, 1701 y 3272 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012.

En el presente asunto, la Sala Segunda de Decisión del Tri bunal Administrativo de Caldas amparó los derechos colectivos establecidos en los literales j) y n) del artículo 4º de la Ley 47 2 de 1998, tras considerar que la sociedad Nueva EPS S.A. no cuenta con una sede física para atender a los afiliados del municipio de Pácora y que los canales no presenciales de atención de la EPS son insuficientes.

Sin embargo, luego de revi sar el acervo probatorio, el Despacho ad vierte que existen dudas en relación con la funcionalidad , pertinencia y sufici encia de los servic ios

canales no presenciales de atención de la EPS son insuficientes.

Sin embargo, luego de revi sar el acervo probatorio, el Despacho ad vierte que existen dudas en relación con la funcionalidad , pertinencia y sufici encia de los servic ios virtuales prestados por la sociedad Nueva EPS S .A. [oficina virtual, portal transaccional, mensaje de texto, línea gratuita de atención al usuario, kiosko vive digital y App móvil ]. Además, las pruebas que sustentan la sentencia apelada datan de los años 2019 y 2020 , y en el plenario no está demostrado si los usuarios de Pácora han interpuesto quejas por tal aspecto.

Como consecuencia de lo anterior , resulta procedente requerir a la Personería municipal de Pácora, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al municipio de Pácora, para que presenten un informe sobre las quejas allegadas a esas entidades entre los años 2018 a 2022, relacionadas el acceso al servicio de salud por parte de los usuarios de la Nueva EPS S.A. a través de los canales de atención no presenciales.

De otro lado, se solicitará a la sociedad Nueva EPS S.A. con miras a que informe: (i) el número de acciones de tutela promovidas por los afiliados residentes en el municipio de Pácora en los años 2018 a 2022 relacionadas con la falta de oportunidad y el

1 “ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatori as del proceso y d e los inciden tes y antes de fallar, cuando sean ne cesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

las oportunidades probatori as del proceso y d e los inciden tes y antes de fallar, cuando sean ne cesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes”. 2 “ARTÍCULO 327. TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite l a apelación (…)”2

Radicación: 17001-23-33-000-2018-00493-00

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PÁCORA

acceso ineficiente al servicio de salud a través de los c anales no presenciales ; (ii) el número de solicitudes de servicio tramitadas en los años 2021 y 2022 por los usuarios de Nueva EPS S.A. que residen en el municipio de Pácora , a través de los canales no presenciales de aten ción; (iii) cuáles son los procedimientos que los afiliados a la Nueva EPS S.A. en el municipio de Pácora pueden -y no pueden - realizar a través de los ca nales no presenciale s, y (iv) cuáles son las campañas de concientización y educación han sido desarrolladas en el muni cipio de Pácora para dar a conoc er los servicios ofrecidos a través de los canales no presenciales de atención.

En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la Personería del municipio de

En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la Personería del municipio de Pácora que remita, en un término de diez (10) días, y con dest ino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la Superintendencia Nacional de Salud que remita, en un término de diez (10) días, y con dest ino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ al municipio de Pácora que remita, en un término de diez (10) días, y con dest ino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: Por Secretaría General se SOLICITARÁ a la sociedad Nueva EPS S.A. que remita, en un término de diez (10) días, y con dest ino al proceso de la referencia, la información solicitada en la parte motiva del presente proveído.

QUINTO: Una vez all egadas al exp ediente las aludidas pruebas, por conducto de la Secretaría General, CORRER traslado de las mismas , a las partes y al Minister io Público, por el término de t res (3) días, para efectos del ejercicio del derecho d e contradicción y defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 110 del Código

General del Proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

contradicción y defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 110 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

P (15 y 22)

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