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CE - 170012333000201900119011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220721162349

Consejo de Estado

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Título
CE - 170012333000201900119011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220721162349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 17001-23-33-000-2019-00119-01 (26045)

Demandante: Oscar Iván Gutiérrez Franco y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2019-00119-01 (26045) Demandante OSCAR IVÁN GUTIÉRREZ FRANCO Y OTRO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la providencia de la r eferencia, en tanto concluyó que la sanción impuesta al representante legal era procedente, sin reparar en la ausencia de adecuación típica de la conducta, al tipo sancionatorio consagrado en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.

En los términos del precepto en mención, se configura la conducta sancionable “cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales (…) ”, (subrayo); descripción que al ser confrontada con los supuestos fácticos del caso concreto

y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales (…) ”, (subrayo); descripción que al ser confrontada con los supuestos fácticos del caso concreto no presenta ninguna coincidencia , toda vez que el rechazo de las expensas declaradas por la sociedad en la cual fungió como representante el actor, se derivó de la falta de soportes, no de la inexistencia o irrealidad de l os correspondientes costos o gastos, lo cual descartaba la aplicación de la sanción allí prevista.

No puede perderse de vista que las normas sancionatorias son de interpretación restrictiva, de manera que para que se configure la infracción, es indispensable que haya plena coincidencia entre el hecho y la descripción de la conducta sancionable. La sola firma de la declaración tributaria por parte del representante legal, no es suficiente para que la conducta se entienda subsumida e n el tipo sancionatorio, como lo juzgo la Sala, y tal es la razón por la que me aparto de esta decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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