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CE - 170012333000202100105011AUTOQUERESUEL20221128093836

Consejo de Estado

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Título
CE - 170012333000202100105011AUTOQUERESUEL20221128093836
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 17001-23-33-000-2021-00105-01 (5564-2022) Demandante: MARÍA LUISA TABORDA GARCÍA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora María Luisa Taborda García, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones núm. DESAJMAR20-500 del 22 de octubre de 2020 y DESAJMAR20-507 del 27 de octubre del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la no resolución del recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la prima de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30%. De igual forma, reliquidar las prestaciones sociales sobre el 100% de su salario con inclusión de dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en el resultado del proceso, debido a la naturaleza

sociales sobre el 100% de su salario con inclusión de dicho emolumento. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en el resultado del proceso, debido a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionalesNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2021-00105-01 (5564-2022) Demandante: María Luisa Taborda García.

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia pretendidos, pues resultarían indirectamente beneficiados en la medida en que se acceda a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados delNulidad y restablecimiento del derecho

Radicado: 17001233300020210010501 (5564 -2022)

Demandante: María Luisa Taborda García .

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de r emplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conju eces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA

Consejero de Estado Consejero de Estado

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