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CE - 170012333000202100106011AUTOQUERESUEL20220506114658

Consejo de Estado

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Título
CE - 170012333000202100106011AUTOQUERESUEL20220506114658
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 17001233300020210010601 (12382022)

Demandante: JENNY CAROLINA QUINTERO ARANGO .

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo de Caldas.

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora Jenny Carolina Quintero Arango , mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de las Resoluciones DESAJMAR20 -543 del 9 de noviembre de 2020 y DESAJMZ R20 -546 del 11 de noviembre del mismo año , expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto negativo por falta de respuesta a l recurso de apelación

DESAJMZ R20 -546 del 11 de noviembre del mismo año , expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto negativo por falta de respuesta a l recurso de apelación interpuesto. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca n y paguen las diferencias entre el valor a reliquidar y lo pagado a título de salario teniendo como base el 100% de la remuneración básica mensual de cada año y los demás factores salariales, sin deducir o descontar de esta remuneración el 30% o más, por la denominada prima especial de servicios, desde el momento de su vinculación como juez de la República.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, debido a laNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2021-00106-01 (1238-2022) Demandante: Jenny Carolina Quintero Arango. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales pretendidos, pues resultarían indirectamente beneficiados en la medida en que se acceda a las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2021-00106-01 (1238-2022) Demandante: Jenny Carolina Quintero Arango.

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente

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