CE - 170012333000202200092011SENTENCIAFALLOTUTE20220615174133
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 170012333000202200092011SENTENCIAFALLOTUTE20220615174133
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).
Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA .
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA
EL AMPARO DE DERECHOS COLECTIVOS.
IMPUGNACIÓN SIN RAZONES DE DISENSO EN
CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Síntesis del caso: el actor manifestó que existe una amenaza al derecho colectivo de la moralidad administrativa y el derecho fundamental a elegir y ser elegido con ocasión de la posibilidad de que se presente un delito electoral en las elecciones presidenciales del presente año . En las consideraciones de la providencia impugnada se analiz ó la procedencia de la tutela para solicitar el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y se omitió revisar el amparo del derecho a elegir y ser elegido. Por lo anterior se modifica el fallo de primera instancia para en su lugar declarar improcedente la tutela en lo atinente al reclamado amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y negar las pretensiones relacionadas con la protección del derecho fundamental a elegir y ser elegido.
para en su lugar declarar improcedente la tutela en lo atinente al reclamado amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y negar las pretensiones relacionadas con la protección del derecho fundamental a elegir y ser elegido.
La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia de 17 de mayo de 202 2 proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas que decidió:
“PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela formulada por el señor Cesar Augusto Ramírez Valencia en contra de [la] Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remitir el exp ediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión .”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – mayúsculas y negrillas del original).Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
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II. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda y fundamentos de la vulneración.
El señor Hernán Ballesteros Vergara presentó acción de tutela con el fin de que sea amparado el derecho colectivo de la moralidad administrativa y su derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido que consideró amenazados con motivo de la falta de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación de las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil frente al presunto fraude electoral que podría ser cometido en las elecciones presidenciales.
motivo de la falta de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación de las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil frente al presunto fraude electoral que podría ser cometido en las elecciones presidenciales.
Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:
- En las elecciones legislativas de 2010 se presentó un fraude electoral constatado por el Consejo Nacional Electoral y reiterado en las pasadas elecciones legislativas celebradas el 13 de marzo de 2022 , sin que a la fecha la Registraduría Nacional haya hecho algo al respecto.
- Afirmó que Colombia está sometida por una “organización delictiva dedicada al fraude electoral conformada por algunos miembros de FECODE, de ASONAL y del Sindicato de Trabajadores de la Registraduría Nacional, la cual ha venido operando hace más de 20 años, pero que en esta ocasión ha actuado con un alcance casi masivo, gracias a la permisividad de l señor REGISTRADOR NACIONAL ALEXANDER VEGA y el descuido del órgano electoral.”.
- La empresa Thomas Greg & Sons tiene exclusividad para proporcionar servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil a pesar de que el ex presidente de la República Juan Manuel Santos fue miembro de su junta directiva desde el año 2002 hasta el 2006, y desde entonces se han suscrito contratos multimillonarios con esa sociedad por sumas superiores a los dos billones de pesos.
- 300.000 jurados votaron dos veces en las pasadas elecciones y todas esas irregularidades en el proceso electoral se cometen en la Registraduría Nacional delExpediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
- 300.000 jurados votaron dos veces en las pasadas elecciones y todas esas irregularidades en el proceso electoral se cometen en la Registraduría Nacional delExpediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
3 Estado Civil, como lo denunció la corporación Transparencia por Colombia ante la Fiscalía General de la Nación.
2. Pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó lo siguiente:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez de Tutela (H. MAGISTRADOS) TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados y en el marco de los DERECHOS HUMANOS y en el respeto de los acuerdos internacionales firmados por Colombia en el respecto (sic) al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, en especial en base a las relaciones humanas com o la esencia de la convivencia y su base son los Derechos Humanos (DDHH). Con el preámbulo de la promulgación de los Derechos Humanos se evidencia entonces su importancia en la libertad, la justicia y la paz en el mundo y en este caso en particular en Colo mbia, si se tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. En especial que haya tranquilidad en nosotros los votantes y en este caso en particular porque den tro de esos 1.500.000 votos, que aparecieron de la nada, puede estar el mío, eso se llama fraude y por eso la FISCALIA Y LA
haya tranquilidad en nosotros los votantes y en este caso en particular porque den tro de esos 1.500.000 votos, que aparecieron de la nada, puede estar el mío, eso se llama fraude y por eso la FISCALIA Y LA PROCURADURIA, deben, mientras, se adelanten las investigaciones de todos estos hechos tan graves, se suspendan a los 2 funcionarios más visibles de la Registraduría Nacional ( ALEXANDER VEGA, Registrador Nacional del Estado Civil y al señor ALEJANDRO ALBERTO CAMPO VALLEJO, JEFE DE INFORMATICA) y donde se concentran las sospechas más profundas que hubo FRAUDE ELECTORAL en detrimento de m is DERECHOS FUNDAMENTALES EN SANA CONVIVENCIA y en DEMOCRACIA. Estas investigaciones deben ser prontas, con un alto grado de efectividad y eficacia y con mensaje de urgencia. (...)
Por todo lo anterior Gestionando, dirigiendo el Objetivo de esta tutela espero, se enmiende la vulneración de los Derechos acá mencionados, ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que cumpla con su función misional sin demoras para que:
1. DERECHO A LA PAZ, NO A LA POLARIZACIÓN DERECHO, A LA SANA CONVIVENCIA: Por sus trinos, quis ieran buscar una guerra civil.
Un liderazgo tóxico que no es sano para el país.
2. Por favor entiendan el problema, ES MUY GRAVE La multinacional INDRA es propiedad del PSOE o sea PARTIDO SOCIALISTA OBRERO
ESPAÑOL.
3. Genera mucha sospecha para las próximas elecciones del 29 de mayo de 2022 ¿por qué REEMPLAZAN el Software Electoral tenga el costo que tenga?
ESPAÑOL.
3. Genera mucha sospecha para las próximas elecciones del 29 de mayo de 2022 ¿por qué REEMPLAZAN el Software Electoral tenga el costo que tenga?
4. En Venezuela a los pocos años de estar en el poder el Socialismo, el pueblo salió en masa a votar en contra de Chávez, manifestaciones gigantescas, mensajes, audios, videos por las redes en contra delExpediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
4 presidente, países pidiendo la cabeza del mandatario, pero de nada sirvió, porque el Software Electoral lo manejaba Chávez y lo sigue manejando Maduro; 22 años en el poder dan fe de esto.”. (archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI – negrillas y mayúsculas del original)
3. Actuación en primer grado
El Tribunal Administrativo de Caldas por auto de 3 de mayo de 20 22 admitió la acción de tutela y notificó al fiscal General de la Nación, el procurador General de la Nación y el registrador Nacional del Estado Civil como autoridades demandadas para que presentaran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.
Adicionalmente, negó la medida cautelar genérica interpuesta por el demandante en la que no hizo una solicitud concreta , por considerar que no se evidenci ó la configuración de un perjuicio irremediable a los derechos cuya protección se reclamó.
4. Sentencia de primera instancia
El 17 de mayo de 2022 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia y declaró improcedente la acción de tutela por
reclamó.
4. Sentencia de primera instancia
El 17 de mayo de 2022 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia y declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Para el a quo la acción de tutela no es la vía idónea para proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa invocado por el actor y suspender al registrador Nacional del Estado Civil y al jefe de Informática de esa autoridad ante la existencia de otro mecanismo judicial pertinente y eficaz para ello como lo es la acción popular establecida en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998.
5. Impugnación
El apoderado de la actora presentó impugnación y le fue concedida en auto de 1 de marzo de 2022.
La impugnación carece de razones para controvertir los planteamientos del fallo de primera instancia y en ella se anotó:Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
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“Impugnar una tutela es un derecho que tiene todo ciudadano colombiano. Y haciendo uso de este Derecho manifiesto que no estoy de acuerdo con lo expuesto por el señor H, Magistrado y por tanto requiero en los términos sea reconocida esta impugnación para que sea revocado en su totalidad el fallo de primera instancia. Con el derecho que me asiste de complementar en una ampliación esta impugnación.”. (mayúsculas del archivo original disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI)
el fallo de primera instancia. Con el derecho que me asiste de complementar en una ampliación esta impugnación.”. (mayúsculas del archivo original disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto de la referencia se demandó por esta vía constitucional al fiscal General
transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el asunto de la referencia se demandó por esta vía constitucional al fiscal General de la Nación y al registrador Nacional de la Nación con el fin de que se proteja el derecho colectivo de la moralidad administrativa y el derecho constitucionalExpediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
6 fundamental a elegir presuntamente amenazados por las autoridades demandadas con motivo de la posibilidad de que se presente un fraude electoral en las elecciones presidenciales del presente año. El actor solicitó que por esta v ía de amparo se ordene la suspensión provisional del cargo al registrador y al jefe de Informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Aunque en este caso no se presentaron argumentos de inconformidad contra el fallo de primera instancia, a pesar de los criterios expuestos por otras Salas de la Corporación, según los cuales ante la ausencia de carga argumentativa automáticamente debe conf irmarse la decisión de primera instancia, esta Subsección, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia adoptó una postura intermedia según la cual no se debe confirmar automáticamente la decisión del a quo, aunque tampoco es posible realizar una revisión oficiosa y exhaustiva de la providencia que se enjuicia en sede constitucional de tutela para establecer motu proprio en qué defectos pudo incurrir.
En ese orden, esta Sala optó por practicar una lectura de las razones que sirvieron de fundamento al fallo de tutela de primera instancia para verificar si resultan
establecer motu proprio en qué defectos pudo incurrir.
En ese orden, esta Sala optó por practicar una lectura de las razones que sirvieron de fundamento al fallo de tutela de primera instancia para verificar si resultan razonables y la providencia debe ser confirmada o si, por el contrario, no cuentan con respaldo fáctico y jurídico.
Aclarado lo anterior, esta Sala anticipa que modificará la sentencia de primera instancia por las razones que procederán a exponerse:
- Lo primero que se debe señalar es que la acción de tutela que presentó el señor Cesar Augusto Ramírez Valencia buscó la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa y el amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido previsto en el artículo 40 de la Constitución Política.
- A pesar de lo anterior las consideraciones de la providencia proferida por el a quo se enfilaron a analizar la procedencia de la acción de tutela para solicitar el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa y en ellas se omitió hacer un análisis sobre la garantía constitucional individual a elegir y ser elegido.
- De acuerdo a lo expuesto esta Sala revisará si la providencia impugnada resultó razonable en lo atinente a la improcedencia de la acción de tutela para pretender elExpediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
7 amparo del derecho colectivo y determinará si hay lugar a declarar la vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 constitucional.
2.1. De la procedencia de la acción de tutela para pretender el amparo del
7 amparo del derecho colectivo y determinará si hay lugar a declarar la vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 constitucional.
2.1. De la procedencia de la acción de tutela para pretender el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa
- Sobre el particular, basta con señalar que el actor pretende el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa sin tener en cuenta que por regla general1, la acción de tutela no es un mecanismo procedente para la protección de derechos de tal naturaleza, debido a que para su amparo el artículo 88 de la Constitución Política estableció la acción popular como el medio de control idóneo para la protección de derechos de esa índole, en los términos regulados en la Ley 472 de 1998.
- En consecuencia, le asiste razón al juez de primera instancia en cuanto concluyó que el mecanismo procedente para reclamar el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa es la acción popular.
- Es evidente que al expediente no se aportó una sola prueba que acreditara la configuración de un perjuicio irremediable que tornara viable la procedencia extraordinaria de la acción de tutela para el amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa o que eximiera al demandante del deber de cumplir con el requisito de subsidiariedad para invocar el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales como razonablemente lo consideró el a quo constitucional.
- En suma, la Sala advierte que los fundamentos del fallo de primera instancia para declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo atinente al solicitado amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa son razonables, en atención a
- En suma, la Sala advierte que los fundamentos del fallo de primera instancia para declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo atinente al solicitado amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa son razonables, en atención a que el actor no demostró la existencia de alguna circunstancia que amerite la intervención del juez constitucional o permit a flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela ante la posibilidad con que contó de acudir a otros medios de defensa judicial.
1 Sentencia SU-1116 de 2001 y sentencia T-596 de 2017 de la Corte Constitucional, entre otras.Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
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8 2.2. De la alegada vulneración al derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido
- En lo relacionado con la presunta vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido el demandante aseguró que se presentó un fraude electoral en las elecciones legislativas celebradas el pasado 13 de marzo de 2022 que afectó sus derechos y que se trató de un delito cometido por una “organización delictiva dedicada al fraude electoral conformada por algunos miembros de FECODE, de ASONAL y del Sindicato de Trabajadores de la Registraduría Nacional.”.
- Para soportar tales afirmaciones el señor César Augusto Ramírez presentó una sucinta relación de tres pruebas: i) una publicación en la cuenta @Juandiegogj que corresponde al perfil personal del presidente del Senado de la República Juan Diego Gómez Jiménez en la red social y plataforma Twitter en la que afirmó que esa
sucinta relación de tres pruebas: i) una publicación en la cuenta @Juandiegogj que corresponde al perfil personal del presidente del Senado de la República Juan Diego Gómez Jiménez en la red social y plataforma Twitter en la que afirmó que esa Corporación envió pruebas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante una investigación en contra de las actuaciones del registrador Nacional , señor Alexander Vega; ii) el título de un artículo periodístico llamado “Thomas Greg, la empresa que se enriqueció con contratos electorales” , sin que se anexara a la demanda dicho artículo o se explicara la relación e incidencia de dicha prueba para soportar sus aseveraciones y iii) la anotación: “Unos 300 mil jurados habrían votado dos veces en pasadas elecciones: Colombia Transparente Esa entidad denunció que las irregularidades en este proceso electoral empezaron desde la Registraduría Nacional. El abogado y fundador de la iniciativa Colombia Transparente, Sergio Álzate, afirm ó que fueron muchas las irregularidades que se cometieron en el pasado proceso electoral al Congreso y las consultas presidenciales. ”, carente de algún soporte adicional que acredite que alguna autoridad hubiere declarado la comisión de un delito electoral e incluso de la supuesta remisión de la mencionada corporación a las autoridades competentes.
- Para esta Sala las pruebas antes enlistadas carecen de un valor suficiente que permita demostrar la reclamada vulneración del derecho fundamental a elegir y ser elegido, la transcripción de la publicación del presidente del Senado de la República en una cuenta personal de Twitter es un simple mensaje de datos carente de autenticación y datos adicionales de autoría, además, su contenido no es suficiente
elegido, la transcripción de la publicación del presidente del Senado de la República en una cuenta personal de Twitter es un simple mensaje de datos carente de autenticación y datos adicionales de autoría, además, su contenido no es suficiente para probar la trasgresión alegada por el demandante.Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
9 4) A su vez las transcripciones simples de los títulos de lo que parecieran ser reportajes periodísticos sin que se anexara tales artículos o se explicara la incidencia en el presente asunto no puede ser considerado un medio de prueba que permita corroborar la vulneración del derecho fundamental mencionado.
- Debe recordar la Sala que l os reportajes, fotografías, entrevistas, crónicas y noticias que aparecen en los diversos medios de comunicación tienen valor probatorio si en conjunto con otros medios de prueba permiten determinar o corroborar hechos alegados en el respectivo proceso 2, lo que evidentemente no aconteció en el presente asunto.
- Adicionalmente se precisa que e l actor no probó que atendió el deber legal de poner en conocimiento las pruebas y los presuntos hechos constitutivos de delito electoral ante la autoridad competente, de conformidad con lo reglado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal o que presentó una queja di sciplinaria en contra de las autoridades demandadas.
- Por su parte, l as autoridades demandadas rindieron informes en los que acreditaron las actuaciones adelantadas con el fin de prevenir hechos que puedan constituir fraude en las elecciones presidenciales.
- La Fiscalía General de la Nación precisó que cuenta con una Dirección
acreditaron las actuaciones adelantadas con el fin de prevenir hechos que puedan constituir fraude en las elecciones presidenciales.
- La Fiscalía General de la Nación precisó que cuenta con una Dirección Especializada contra la Corrupción para adelantar las investigaciones sobre hechos punibles que afecten la moralidad en la administración pública por ser constitutivos de corrupción administrativa y que también cuenta dentro de sus grupos de trabajo con el eje temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática para garantizar una estrategia integral para la investigación y judicialización del fenómeno de l a criminalidad electoral y un Plan de Atención, Seguimiento y Prevención de la Criminalidad Electoral que tiene como estrategia la intervención en los distintos procesos electorales, en especial, para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República en el año 2022.
- La Procuraduría General de la Nación probó que requirió al registrador Nacional del Estado Civil para que le remita el plan de acciones de mejoramiento para efectos
2 Sobre la materia ver el auto 11001032800020140013000 de 5 de noviembre de 2015 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, CP Alberto Yepes.Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
10 de prever situaciones como las presentadas en las elecciones d e Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y señaló que por motivo de las múltiples quejas presentadas en contra aquel ordenó la apertura de una investigación disciplinaria por parte del despacho de la Viceprocuraduría General de la Nación, la cual se
República del 13 de marzo de 2022 y señaló que por motivo de las múltiples quejas presentadas en contra aquel ordenó la apertura de una investigación disciplinaria por parte del despacho de la Viceprocuraduría General de la Nación, la cual se encuentra en trámite y dentro de los términos de ley.
- En definitiva el demandante no cumplió con la carga procesal de probar la vulneración de su derecho fundamental a elegir y ser elegido que permitiera la intervención del juez de tutela a fin de salvaguardarlo, razón suficiente para negar su amparo.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B -, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
1º) Modifícase la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone:
Declárase improcedente la acción de tutela presentada por el señor Cesar Augusto Ramírez Valencia en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil , en lo correspondiente al pretendido amparo del derecho colectivo a la moralidad administrativa.
Niégase la acción de tutela presentada por el señor Cesar Augusto Ramírez Valencia en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil , en lo correspondiente al pretendido amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido.
Ramírez Valencia en contra de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil , en lo correspondiente al pretendido amparo del derecho fundamental a elegir y ser elegido.
2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes e intervinientes o por el medio que resulte más expedito y eficaz.
3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma.Expediente: 11001-03-15-000-2022-00092-01
Demandante: Cesar Augusto Ramírez Valencia Acción de tutela – Impugnación de fallo
11 4º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación.
5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.