CE - 170013333003201900214011AUTOQUERESUEL20221128095133
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 170013333003201900214011AUTOQUERESUEL20221128095133
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 17001-33-33-003-2019-00214-01 (5579-2022)
Demandante: ÓSCAR JHON DÍAZ HERNÁNDEZ
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de Caldas. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Óscar Jhon Díaz Hernández, a través de apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resolución núm. DESAJMMZR 18-613 del 18 de abril de 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra esta. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se les reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional, desde el 1.° de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que
prestacional, desde el 1.° de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran que debido a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales pretendidos, resultarían indirectamente beneficiados y, por tanto, les asistiría interés en la medida en que se acceda a las pretensiones de la parte demandante. Aunado a lo anterior, el tribunal citó un pronunciamiento de esta Corporación, en el que se aceptó el impedimento y se separó del conocimiento www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-003-2019-00214-01 (5579-2022) Demandante: Oscar Jhon Diaz Hernandez del proceso a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de una demanda con la que se perseguía el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013'. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 42 de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en 1 El Tribunal citó auto de fecha del 2 de julio de 2020, proferido en el proceso radicado con el número 25000-23-42-000-2019-01107-01 (5247-2019) ; MP William Hernández Gómez. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — ColombiaNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-003-2019-00214-01 (5579-2022) Demandante: Oscar Jhon Diaz Hernandez cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado
(2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia