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CE - 170013333003201900377011AUTOQUERESUEL20220323154829

Consejo de Estado

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Título
CE - 170013333003201900377011AUTOQUERESUEL20220323154829
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 17001-33-33-003-2019-00377-01 (0748-2022)

Demandante: MELVA HENAO HERNÁNDEZ.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de

impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas. RESUELVE IMPEDIMENTO ¢ Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES La señora Melva Henao Hernández, a través de apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resolución DESAJMAR18-1952 del 2018, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto originado por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto administrativo. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la diferencia salarial entre lo que se ha liquidado y pagado hasta ahora y lo que debería devengar, teniendo como base la bonificación judicial como factor salarial y prestacional. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia

ahora y lo que debería devengar, teniendo como base la bonificación judicial como factor salarial y prestacional. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 17001-33-33-003-2019-00377-01 (0748-2022).

Demandante: Melva Henao Hernández MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto debido a la naturaleza de los reajustes prestacionales pretendidos ya que resultarían indirectamente beneficiados, pues la decisión de la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, guarda estrecha relación con el mismo emolumento reconocido a los funcionarios de la Rama Judicial. Aunado a lo anterior, acogieron la postura del Consejo de Estado que dispuso: (...) La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que una de las discusiones planteadas en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación Judicial como factor salarial (Decreto 383 de 2013), es decir, que en su calidad de funcionarios de la rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.% del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

mismo interés salarial al de la parte actora. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.% del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [...]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 17001-33-33-003-2019-00377-01 (0748-2022).

Demandante: Melva Henao Hernández asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4% de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con

14 de la Ley 4% de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 17001-33-33-003-2019-00377-01 (0748-2022).

Demandante: Melva Henao Hernández RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente La anterior providencia ha sido firmada electrónicamente y se encuentra visible en su respectivo expediente digital, el cual esta disponible en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado — SAMAI, al que puede acceder escaneando el código QR visible en este documento o visitando la página web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

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