CE - 170013333004201900515011AUTOQUERESUEL20221122145202
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 170013333004201900515011AUTOQUERESUEL20221122145202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicación: 17001-33-33-004-2019-00515-01 (5534-2022) Demandante: JUAN ESTEBAN CARDONA MARULANDA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas. RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia. ANTECEDENTES El señor Juan Esteba Cardona Marulanda, a través de apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio núm. DESAJMAR18-1761 del 10 de octubre de 2018, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto contra este. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional, desde el 1.º de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo
de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran que por la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales pretendidos, resultarían indirectamente beneficiados y, por tanto, les asistiría interés en la medida en que se acceda a las pretensiones de la parte demandante. Aunado a lo anterior, el Tribunal citó un pronunciamiento de esta Corporación,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-004-2019-00515-01 (5534-2022) Demandante: Juan Esteban Cardona Marulanda
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
en el que se aceptó el impedimento y se separó del conocimiento del proceso a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de una demanda con la que se perseguía el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 20131. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del 1 El Tribunal citó auto de fecha del 2 de julio de 2022, bajo radicado núm. 25000-23-42-000-2019-01107-01 (5247-2019) ; MP William
la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del 1 El Tribunal citó auto de fecha del 2 de julio de 2022, bajo radicado núm. 25000-23-42-000-2019-01107-01 (5247-2019) ; MP William Hernández GómezNulidad y restablecimiento del derecho
Radicado: 17001333300420190051501 (5534 -2022)
Demandante: Juan Esteban Cardona M arulanda
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado