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CE - 170013333004201900536011AUTOQUERECHAZ20221201112106

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 170013333004201900536011AUTOQUERECHAZ20221201112106
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)

Demandante: Arley Delgado Aristizábal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.

Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: EJECUTIVO Radicación: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)

Demandante: ARLEY DELGADO ARISTIZÁBAL

Demandada: DEPARTAMENTO DE CALDAS

Tema: Rechaza recurso de apelación contra sentencia por extemporáneo

Auto interlocutorio O-2022.

El Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia el 8 de julio de 20221, la cual fue notificada a través de medio electrónico el 12 del mismo mes y año2.

La parte demandada interpuso recurso de apelación el 26 de julio de 20223.

Una vez estudiado el medio de impugnación propuesto por el departamento de Caldas, el despacho considera que este no reúne los requisitos legales previstos en el ordinal 3.° del artículo 322 del Código General del Proceso, comoquiera que el término de 3 días para recurrir la sentencia transcurrió entre el 13 y el 15 de julio de 2022.

3.° del artículo 322 del Código General del Proceso, comoquiera que el término de 3 días para recurrir la sentencia transcurrió entre el 13 y el 15 de julio de 2022.

Lo anterior, por cuanto el parágrafo 2.° del artículo 243 del CPACA (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080) consagró que en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación proced erá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan , esto es, la oportunidad para apelar la sentenc ia emitida dentro de una eje cución de providencia judicial se resuelve a través de lo previsto en el CGP.

En consecuencia, se rechaza por ext emporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandada dentro del proceso de la referencia y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen, para lo de su competencia.

1 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.34) del expediente digital. 2 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.35) del expediente digital. 3 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.39) del expediente digital.Radicado: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)

Demandante: Arley Delgado Aristizábal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Arley Delgado Aristizábal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente

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