CE - 170013333004201900536011AUTOQUERECHAZ20221201112106
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 170013333004201900536011AUTOQUERECHAZ20221201112106
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)
Demandante: Arley Delgado Aristizábal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: EJECUTIVO Radicación: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)
Demandante: ARLEY DELGADO ARISTIZÁBAL
Demandada: DEPARTAMENTO DE CALDAS
Tema: Rechaza recurso de apelación contra sentencia por extemporáneo
Auto interlocutorio O-2022.
El Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia el 8 de julio de 20221, la cual fue notificada a través de medio electrónico el 12 del mismo mes y año2.
La parte demandada interpuso recurso de apelación el 26 de julio de 20223.
Una vez estudiado el medio de impugnación propuesto por el departamento de Caldas, el despacho considera que este no reúne los requisitos legales previstos en el ordinal 3.° del artículo 322 del Código General del Proceso, comoquiera que el término de 3 días para recurrir la sentencia transcurrió entre el 13 y el 15 de julio de 2022.
3.° del artículo 322 del Código General del Proceso, comoquiera que el término de 3 días para recurrir la sentencia transcurrió entre el 13 y el 15 de julio de 2022.
Lo anterior, por cuanto el parágrafo 2.° del artículo 243 del CPACA (modificado por el artículo 62 de la Ley 2080) consagró que en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación proced erá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan , esto es, la oportunidad para apelar la sentenc ia emitida dentro de una eje cución de providencia judicial se resuelve a través de lo previsto en el CGP.
En consecuencia, se rechaza por ext emporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandada dentro del proceso de la referencia y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen, para lo de su competencia.
1 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.34) del expediente digital. 2 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.35) del expediente digital. 3 Archivo (ED_EXPEDIENTE_ONEDRIVE_1_15112 02(.zip) NroActua 2) (pdf.39) del expediente digital.Radicado: 17001-33-33-004-2019-00536-01 (5956-2022)
Demandante: Arley Delgado Aristizábal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Arley Delgado Aristizábal
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente