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CE - 170013339005201800328011AUTOQUERESUEL20220705122014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 170013339005201800328011AUTOQUERESUEL20220705122014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 1 de julio de 2022

Radicado: 17001-33-39-005-2018-00328-03

Número interno: 2046 - 2022 (Expediente Digital)

Demandante: Carlos Augusto Osorio Ramírez

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento ____________________________________________________________________

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. El señor Carlos Augusto Osorio Ramírez, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº DESAJMAR 16-326 de 4 de marzo de 2016, profer por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, la parte actora solicita se ordene a la

entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales del accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

3. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas, y los magistrados que lo integran manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, al advertir que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales 2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 4 de mayo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.Número interno: 2046 - 2022Demandante: Carlos Augusto Osorio RamírezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva DeAdministración Judicial objetodelapresentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarel principiodeimparcialidadbajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito:

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito: «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetiva y subjetiva para decidir, puespor tratarsedeunestadointernodeánimoque otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de loexpresado por el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundodeafinidad, interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de 2018. Radicación 19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Número interno: 2046 - 2022Demandante: Carlos Augusto Osorio RamírezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva DeAdministración Judicial

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeCaldas,sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativode Caldas,en consecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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