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Consejo de Estado

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Título
CE - 170013339006201700316011AUTOQUERESUEL20220331131247
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 31 de marzo de 2022

Radicado: 17001-33-39-006-2017-00316-01

Número interno: 0450 - 2022 Expediente Digital

Demandante: Lilian Julieth Marín Tangarife

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011)

Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Lilian Julieth Marín Tangarife, por intermedio de apoderada , presentó demanda de nulidad y restablecim iento del derecho en contra de la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución Nro. DESAJMZR16-664 del 8 de abril de 2016, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Manizales y

(ii) acto ficto o presunto originado como consecuencia de la ausencia de decisión frente al recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, mediante l os

(ii) acto ficto o presunto originado como consecuencia de la ausencia de decisión frente al recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, mediante l os cuales se le negó el reconocimient o de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todos sus prestaciones.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

3. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011.

1 Del 2 de febrero de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.2

Número interno: 0450 - 2022

Demandante: Lilian Julieth Marín Tangarife

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

4. Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 3. La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.

III. CONSIDERACIONES

5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia , se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013,

5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia , se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial.

6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Caldas son beneficiarios de la bonificación judicial, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello , que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el c ual se rige la correcta administración de justicia.

7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas son razonables, pues en efecto les asiste un interés ind irecto de índole económico en el resultado del proceso.

8. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso.3

Número interno: 0450 - 2022

Demandante: Lilian Julieth Marín Tangarife

Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial.

Administrativo de Caldas. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO. Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 ° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO. Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segu nda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Ausente en Comisión de Servicios

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Magistrada

Firmado electrónicamente Ausente en Comisión de Servicios

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

Magistrado Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB

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