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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 17_110010315000202202705001AUTOQUEDECIDE20220608130931-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00

Actor: Gustavo Ramírez Zorro Demandado: Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la solicitud de tutela

presentada por Richard Gustavo Ramírez Zorro.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no devolver la totalidad del expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01, al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de mayo de 2022: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca; y iii) vinculó, como terceros con interés legítimo, a la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al 1 Documento denominado “ED_01TUTELA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.

90002252050000507202202000513010011 :otnemucoD dI 2

Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00

Actor: Gustavo Ramírez Zorro Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a Sugey Patricia Zuleta Sarmiento, a María Isabel Zorro de Ramírez, a Narcisa Ramírez de Sánchez, a Teresa Ramírez de Ovalle, a María Oliva Ramírez de Sánchez, a María Josefa Ramírez Zorro, a Yenny Andrea Camargo Ramírez, a José Orlando Ramírez Zorro, a John Jairo Ovalle Ramírez, a MFRZ, a MLRZ, y a GERZ2, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

3. El actor3, mediante escrito recibido el 25 de mayo de 20224 en la Secretaría General del Consejo de Estado, manifestó que desistía de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el desistimiento dentro del marco de la acción de tutela. Requisitos para su procedencia

4. Visto el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el desistimiento de la acción de tutela que señala que: “[…] El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”.

5. La Corte Constitucional en jurisprudencia reiterada6, frente a los requisitos

para que proceda el desistimiento de la acción de tutela, consideró lo siguiente: “[…] En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 2 Este Despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad de los menores de 18 años relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales MFRZ, MLRZ, GERZ. 3 A través de su apoderado. 4 Documentos denominados “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORREO_ANDREAMOSQU(.pdf ) NroActua 8” y “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_DESISTIMIENTOTUTELA(.pd f) NroActua 8”. Archivos aportados en forma digital. 5 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Ver, entre otras, las sentencias T-550 de 1992, T-260 de 1995, T-575 de 1997, T-010 de 1998 (en todas ellas

M. P. José Gregorio Hernández Galindo), T-433 de 1993 (M. P. Fabio Morón Díaz), T-294 de 1994 (M. P.

Alejandro Martínez Caballero), T-412 de 1998 (M. P. Hernando Herrera Vergara) y T-129 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto), además de los autos A-313 de 2001 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y A-314 de

2006 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández). 90002252050000507202202000513010011 :otnemucoD dI 2

Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00

Actor: Gustavo Ramírez Zorro Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos7[…].”8 (Resalta el Despacho)

6. De igual manera, la Corte Constitucional ha establecido la procedencia del desistimiento de la impugnación presentada contra las sentencias de tutela proferidas, en primera instancia, siempre y cuando se interponga antes de que se profiera la sentencia en segunda instancia. En ese orden de ideas, consideró que9: “[…] El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 (‘El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente’), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela […]”.

7. En suma, es viable desistir de la acción de tutela y de la impugnación de la

sentencia proferida, en primera instancia, siempre que el recurrente presente la solicitud antes de que se profiera sentencia, en primera instancia o en segunda instancia, exceptuándose dos eventos en los cuales no es viable el desistimiento: i) las acciones de tutela en donde se evidencia que la controversia en cuestión puede afectar a varias personas, y ii) que el caso bajo estudio sea de interés general. Análisis del caso concreto

8. El Despacho advierte que el actor presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela con fundamento en que, la autoridad demandada, devolvió al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali la totalidad del expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01, con sustento en la cual él había presentado la solicitud de amparo, razón por la cual, se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”. 7 Ver sobre este aspecto especialmente la sentencia T-550 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). 8 Corte Constitucional, Auto 345 de 2010. Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla. 9 Corte Constitucional, sentencia T-433 de 11 de octubre de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz. 90002252050000507202202000513010011 :otnemucoD dI

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Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00

Actor: Gustavo Ramírez Zorro

9. Atendiendo que: i) al actor, esto es Gustavo Ramírez Zorro, le asiste

legitimación en la causa por activa, en la medida que fue quien presentó la acción de tutela; ii) el desistimiento se presentó antes de que se profiriera sentencia en primera instancia; iii) la presente acción de tutela no propone una controversia jurídica en que puedan verse afectadas varias personas y no es de interés general; y iv) el actor indicó que cesó la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto la autoridad demandada devolvió al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali la totalidad del expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01. Conclusiones

10. En suma, este Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Gustavo Ramírez Zorro contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, teniendo en cuenta que el caso sub examine se observa “[…] la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Gustavo Ramírez Zorro contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del

Valle del Cauca.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General el archivo del expediente de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 90002252050000507202202000513010011 :otnemucoD dI

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