CE - 17_230012333000201200106011ACLARACIONDEV20220407183257_TCListadoTitulados133124221903027645-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 17_230012333000201200106011ACLARACIONDEV20220407183257_TCListadoTitulados133124221903027645-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 23001-23-33-003-2012-00106-01 (51178)
Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de reparación directa Radicación: 23001-23-33-003-2012-00106-01 (51178)
Demandante: Diego Luis Arrieta Ibáñez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por lesiones causadas a la víctima en control policial. No es necesario estudiar la <<falla del servicio>> en los eventos en los que el daño es causado con el uso de armas de fuego de dotación oficial. La entidad demandada debía acreditar la culpa exclusiva de la víctima para exonerarse de responsabilidad.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de declarar la responsabilidad del Estado por el daño causado a los demandantes por las lesiones sufridas por la víctima como consecuencia de los disparos que recibió por parte de un agente de la policía en un control policial. 1.- Sin embargo, considero que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, no es necesario analizar la licitud de la conducta del agente, sino que es suficiente que el demandante pruebe la existencia del daño y el nexo
causal entre éste y una acción u omisión de la entidad demandada, lo cual ocurrió en el presente caso. 2.-Tampoco estoy de acuerdo con las afirmaciones hechas en las consideraciones, relativas a la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, porque a quien le corresponde probar este eximente de responsabilidad es a la entidad demandada. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1