CE - 17_250002326000201101092011SENTENCIA20220505160944_TCListadoTitulados133124214309735796-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 17_250002326000201101092011SENTENCIA20220505160944_TCListadoTitulados133124214309735796-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419)
Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de controversias contractuales Radicación: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419)
Demandantes: P&P Construcciones S.A. y otro Demandado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación Distrital Tema: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declara el incumplimiento del contrato de obra No. 145 por parte de la SED porque está demostrado que la entidad demandada entregó diseños deficientes y ello generó la necesidad de suspender y prorrogar el contrato. Se niegan las demás pretensiones de la demanda porque no están probados los costos de personal administrativo y equipos asumidos durante la mayor permanencia en la obra, ni los sobrecostos por el incremento de los precios de los ítems ejecutados por fuera del plazo inicial del contrato.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda.
Esta Subsección es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 132 del CCA. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 8 de octubre de 20151. En el auto del 29 de octubre de 20152 se dio traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto, 1 Cuaderno principal, folio 260. 2 Cuaderno principal, folio 263. 1
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro respectivamente. La entidad demandada3 y el Ministerio Público4 presentaron alegatos de conclusión y concepto dentro de la oportunidad legal. La demandante guardó silencio.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- El 13 de octubre de 2011 la sociedad P&P Construcciones S.A. y el señor José Alonso Prieto Garzón (en adelante, los demandantes), quienes integraron el Consorcio P&P Reforzamiento Colegios (en adelante, el Contratista), presentaron demanda de controversias contractuales contra Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación Distrital (en adelante, SED o la Contratante) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas5:
<<PRIMERO. Que se declare que BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DISTRITAL – incumplió el Contrato No. 145 de 2006 celebrado con
la SOCIEDAD P&P CONSTRUCCIONES y JOSÉ ALONSO PRIETO GARZÓN
integrantes del CONSORCIO P&P REFORZAMIENTO COLEGIOS, incumplimiento consistente en: a. Mayor valor costo de administrativo (sic) vs real. b. Mayor permanencia de Obra personal administrativo en periodo de adiciones. c. Mayor permanencia de obra personal administrativo en periodo de suspensiones y liquidación. d. Actualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones, suspensiones y proceso de liquidación). e. Actualización de precios unitarios contrato inicial. f. Actualización de anticipo. g. Costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo. h. Mayor permanencia en obra de equipos y maquinaria en periodo de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación.
- Actualización del costo de equipos y maquinaria en periodo de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación.
j. Intereses de mora. k. Contribución especial (del impuesto de guerra). l. Utilidad porcentual dejada de percibir por el Mayor Valor de Costo Administrativo Contractual y la Mayor Permanencia de Obra de Personal Administrativo en Periodos de Adiciones y Suspensiones. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – a pagar a favor de la parte demandante, cuando menos lo siguiente: (…) Como pretensión subsidiaria de la primera principal:
PRIMERA: Que se declare que BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – incurrió en desequilibrio financiero del Contrato No. 145 de 2006
celebrado con la SOCIEDAD P&P CONSTRUCCIONES Y JOSÉ ALONSO PRIETO GARZÓN integrantes del CONSORCIO P&P REFORZAMIENTO 3 Cuaderno principal, folios 264 – 268. 4 Cuaderno principal, folios 269 – 281. 5 Cuaderno No. 1, folios 3 – 42. 2
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro COLEGIOS, por circunstancias ajenas y/o imprevisibles alguna de las partes o
imputable a una de las partes, consistente en: a. Mayor valor costo de administrativo vs real (sic). b. Mayor permanencia de Obra personal administrativo en periodo de adiciones. c. Mayor permanencia de obra personal administrativo en periodo de suspensiones y liquidación. d. Actualización del costo administrativo por mayor permanencia de obra (adiciones, suspensiones y proceso de liquidación). e. Actualización de precios unitarios contrato inicial. f. Actualización de anticipo. g. Costos de financiación de las obras adicionales ejecutadas sin anticipo. h. Mayor permanencia en obra de equipos y maquinaria en periodo de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación.
- Actualización del costo de equipos y maquinaria en periodo de suspensiones, adiciones y proceso de liquidación.
j. Intereses de mora. k. Contribución especial (del impuesto de guerra). l. Utilidad porcentual dejada de percibir por el Mayor Valor de Costo Administrativo Contractual y la Mayor Permanencia de Obra de Personal Administrativo en Periodos de Adiciones y Suspensiones. Como pretensión subsiriaria de la segunda principal:
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a BOGOTÁ D.C.
– SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL – a pagar a la parte demandante, cuando menos las siguientes sumas: (…)>> 2.- Los demandantes basaron sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 29 de noviembre de 2006 la SED y el Consorcio P&P Reforzamiento Colegios -integrado por los demandantessuscribieron el Contrato de Obra No. 145 (en adelante, el Contrato), el cual tenía por objeto la ejecución de las obras de reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física de la Institución Educativa Distrital Robert Kennedy, de acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y cantidades de obra suministrados por la Contratante. 2.2.- El valor del Contrato era de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cincuenta y siete mil trescientos ochenta y un pesos con veintiocho centavos ($2.455.057.381,28), y la modalidad de pago era a precios unitarios sin fórmula de reajuste. Su plazo era de 300 días calendario y estaba distribuido así: 15 días calendario para la entrega de los documentos necesarios para la iniciación de las actividades y 285 días calendario para la entrega física de la obra. 2.3.- El 9 de febrero de 2007 se firmó el acta de inicio de las actividades. Sin embargo, ese mismo día las partes suspendieron el Contrato por 90 días calendario porque (i) la SED no contaba con los planos definitivos del proyecto, (ii) el colegio no estaba desocupado, y (iii) se estaba gestionando la tala de árboles ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente. 2.4.- Durante el periodo de suspensión el Contratista y la interventoría advirtieron
que los diseños entregados por la SED eran deficientes. Sumado a lo anterior, el 3
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro Contratista sugirió que, en lugar de ejecutar las obras inicialmente previstas, se debía demoler la edificación existente y construir una nueva. 2.5.- El 11 de mayo de 2007 las partes prorrogaron el periodo de suspensión del Contrato por 45 días calendario porque (i) los diseños entregados para la ejecución de las obras no cumplían con los parámetros establecidos en la NSR98 ni con las especificaciones exigidas por la SED, razón por la cual se debían realizar nuevos diseños; (ii) el estudio de suelos proporcionado no fue realizado para la construcción de edificaciones nuevas, por lo que debía ser complementado; y (iii) era necesario diseñar una nueva cimentación. 2.6.- El 25 de junio de 2007 las partes prorrogaron la suspensión del Contrato por tres días más porque estaba pendiente la entrega de los diseños definitivos para iniciar las actividades de excavación de la cimentación, motivo por el cual su fecha de terminación definitiva quedó para el 7 de abril de 2008. 2.7.- El 28 de junio de 2007 se reanudó la ejecución del Contrato y las partes decidieron que lo más conveniente para el proyecto era demoler el edificio existente y construir uno nuevo. Para lograr lo anterior, el Contratista, actuando como mandatario de la SED, contrató los diseños necesarios para la ejecución del proyecto, pero estos también presentaron inconsistencias y errores que debieron ser ajustados.
2.8.- Mediante acta de modificación No. 1 firmada el 17 de abril de 2008 las partes
adicionaron el plazo del Contrato en 60 días calendario y su valor en mil cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos pesos ($1.052.443.632). Lo anterior se hizo necesario por cuenta de las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se debían ejecutar como consecuencia del rediseño total del proyecto. 2.9.- El 6 de julio de 2008 las partes suscribieron el acta de modificación No. 2 al Contrato por medio de la cual adicionaron su plazo en 45 días calendario, porque la primera solicitud de adición del valor del Contrato, que fue presentada en enero, solo fue legalizada hasta abril y ello ocasionó la reprogramación de las actividades de la obra. 2.10.- El 19 de julio de 2008 las partes suspendieron el Contrato por 41 días calendario toda vez que estaba pendiente el trámite de aprobación del presupuesto oficial para ejecutar las obras de canalización de la red de alta tensión ordenadas por Codensa. Por lo anterior, la fecha de terminación definitiva del Contrato quedó para el 31 de agosto de 2008. 2.11.- El 30 de septiembre de 2008 se suscribió el acta de recibo de obra en la que el interventor dejó constancia de que el Contratista ejecutó el objeto contractual a entera satisfacción. 4
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro 2.12.- El 3 de noviembre de 2009 las partes sucribieron el acta de liquidación bilateral del Contrato en la que el Contratista dejó consignadas las salvedades,
así: <<El contratista manifiesta estar de acuerdo con el contenido del balance contable de la presente acta de liquidación, mas sin embargo se reserva el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente el reconocimiento y pago de: Sobrecostos y perjuicios generados por alzas exorbitantes en materiales como hierro, concreto y material eléctrico y otros mayores valores y cantidades asumidos por el contratista derivados de la mayor permanencia en la obra y por el cambio de vigencias, por causas no imputables al contratista debido a la modificación del objeto contractual ya que inicialmente éste correspondía al mejoramiento y reforzamiento y posteriormente paso a ser construcción nueva y afectó de forma substancial (sic) el equilibrio económico del contrato. Asi mismo el contratista se reserva el derecho de reclamar por los siguientes conceptos:
1. Mayor Valor de Costo Administrativo Contractual vs Real
2. Mayor Permanencia de Obra de Personal Administrativo en Periodo de
Adiciones
3. Mayor Permanencia de Obra Personal Administrativo en periodo de suspensiones
4. Actualización del Costo Administrativo x Mayor Permanencia de Obra (adiciones y suspensiones)
5. Actualización de Precios Contrato Inicial
6. Actualización Anticipo
7. Costos de Financiación de las Obras Adicionales ejecutadas sin Anticipo
8. Mayor Cantidad de Obra Ejecutada Según Balance Económico
9. Mayor Permanencia de Obra de Equipos y Maquinaria por periodos de
Suspensiones y Adiciones
10. Actualización de Costo de Equipos y Maquinaria por Periodos de Suspensiones y Adiciones
11. Intereses de Mora
12. Mayor Valor de Contribución Aportes Parafiscales de Consorciados x Mayor
Permanencia
13. DESEQUILIBRIO CONTRIBUCIÓN ESPECIAL LEY 1106 DEL 22 DIC/06>>
2.13.- Los demandantes afirmaron que la SED incumplió el Contrato porque (i) proporcionó estudios de suelos deficientes que imposibilitaron la ejecución de la obra inicialmente contratada; (ii) modificó de manera arbitraria el objeto contractual; (iii) instó al Contratista a construir un edificio con una licencia de construcción que no permitía esa obra; y (iv) adicionó el plazo del Contrato que, de acuerdo con lo estipulado en el mismo, era improrrogable. 2.13.1.- El incumplimiento de la Contratante ocasionó perjuicios al Contratista por concepto de (i) costos administrativos y operativos asumidos durante la mayor permanencia en la obra provocada por las suspensiones, adiciones y el proceso de liquidación del Contrato, (ii) sobrecostos por el incremento de los precios de los ítems ejecutados por fuera del plazo inicial del Contrato, y (iii) utilidad dejada de percibir. 2.14.- La SED también incumplió el Contrato porque: 5
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro a.- El anticipo fue pagado por partes y no en su totalidad como lo establecía el Contrato. b.- No entregó un anticipo para la ejecución de las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se hicieron necesarias por cuenta de la modifición del objeto del Contrato. Por lo anterior, pidieron el reconocimiento de los intereses sobre <<(…) los dineros utilizados para subsidiar la obra (…)>>. c.- Pagó tardíamente las actas parciales de obra Nos. 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12,
por lo que se debían reconocer los intereses moratorios causados. d.- Descontó el impuesto de guerra de los pagos de las actas parciales de obra correspondientes a las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se hicieron necesarias por el rediseño total del proyecto, a pesar de que en la modificación No. 1 al Contrato no se contempló la contribución especial establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. 2.15.- Según los demandantes, el incumplimiento de la SED produjo el desequilibrio económico del Contrato. B.- Posición de la parte demandada 3.- La SED se opuso a las pretensiones de la demanda6 y expuso los siguientes argumentos: 3.1.- El cambio de planos, diseños y especificaciones era una carga que el Contratista estaba obligado a soportar, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de condiciones y en el contrato. 3.2.- No era cierto que hubiera variado el objeto del Contrato, pues siempre fue el mejoramiento integral de la Institución Educativa Distrital Robert Kennedy. En realidad se hicieron necesarios unos cambios a los diseños que fueron aceptados por el Contratista al suscribir el acta de modificación. 3.2.1.- El Contratista nunca objetó ni renunció a continuar la ejecución del Contrato a pesar de que conocía las modificaciones a los diseños que se requerían. Por el contrario, las aceptó y nunca hizo señalamiento alguno respecto de lo que ahora demanda. 3.3.- El valor adicionado al Contrato mediante el acta de modificación No. 1 incorporó el reconocimiento de los costos administrativos que demandó la mayor permanencia en la obra.
6 Cuaderno No. 1, folios 69 – 81. 6
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro 3.4.- El Contratista suscribió las actas de suspensión y modificación del Contrato sin sugerir la actualización de los precios unitarios, razón por la cual aceptó continuar la ejecución del Contrato bajo las condiciones inicialmente pactadas. 3.5.- El Contratista no solicitó el pago de un anticipo para ejecutar las obras adicionales y mayores cantidades de obra incluidas al objeto contractual
mediante el acta de modificación No. 1. En todo caso, los demandantes no demostraron que la falta de entrega del anticipo les hubiera generados perjuicios. 3.6.- No podía endilgarse responsabilidad por el cobro del impuesto de guerra porque se trataba de un hecho externo y ajeno a la voluntad de las partes, propio de los riesgos normales a los que estaba sometido un contrato de tracto sucesivo. C.- Sentencia recurrida 4.- En sentencia del 29 de enero de 20157 la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. En síntesis consideró que: 4.1.- Si bien estaba demostrado que las suspensiones y prórrogas del Contrato incrementaron el tiempo de ejecución del mismo y que ello ocasionó una mayor permanencia en la obra que conllevó sobrecostos para el Contratista, lo cierto era que en las actas de suspensión y modificación del Contrato no dejó salvedad alguna y, por el contrario, renunció a toda reclamación por los conceptos
reclamados en la demanda. 4.1.1.- Aunque el Contratista dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral del Contrato, ello no revocaba la conformidad manifestada en las actas de suspensión y modificación del Contrato. 4.2.- No era cierto que la SED hubiera impuesto arbitrariamente la modificación del objeto contractual. Estaba demostrado que las partes, de común acuerdo, decidieron que lo más conveniente para el proyecto era demoler el edificio existente y construir uno nuevo. 4.2.1.- El mismo Contrato permitía cambios en el proyecto inicial siempre que las modificaciones fueran aprobadas por la SED y el interventor, y que los costos no excedieran el valor de la propuesta ni el valor de la disponibilidad presupuestal. D.- Recurso de apelación de los demandantes 5.- Los demandantes solicitan revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. En el escrito de apelación reiteran los argumentos expuestos en la demanda y agregan los siguientes: 7 Cuaderno principal, folios 210 – 220. 7
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro 5.1.- No era cierto que hubiera renunciado a reclamar los sobrecostos que debió asumir durante la ejecución del Contrato. 5.2.- La etapa de liquidación bilateral del contrato estatal es el momento en el que las partes pueden acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a los que haya lugar, así como también determinar los acuerdos, conciliaciones y transacciones para poner fin a las divergencias presentadas y declararse a paz y
salvo. Por lo anterior, el acta de liquidación bilateral es <<(…) el escenario ideal para proceder a dejar las constancias de no estar conformes con el balance propuesto por la Entidad>>.
II. CONSIDERACIONES E.- Decisión a adoptar 6.- La Sala se pronunciará de fondo porque la demanda fue presentada dentro del término legal. El contrato de obra fue liquidado de común acuerdo el 16 de octubre de 2009, por lo que la demanda fue presentada oportunamente el 13 de octubre de 2011. Esto, sin tener en cuenta que se agotó el requisito de procedibilidad8. 7.- La Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará el incumplimiento del Contrato por parte de la SED porque está demostrado que entregó diseños deficientes y que ello generó la necesidad de suspender y prorrogar el Contrato. No obstante, se negarán las demás pretensiones de la demanda porque no están demostrados los costos de personal administrativo y equipo asumidos durante la mayor permanencia en la obra, ni los sobrecostos por el incremento de los precios de los ítems ejecutados por fuera del plazo inicial del Contrato que, según los demandantes, desequilibraron la ecuación económica del mismo. 7.1.- También se negará el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir porque porque la Contratista no dejó una salvedad clara y específica sobre dicho perjuicio en el acta de liquidación bilateral.
F.- Está demostrado el incumplimiento del Contrato por parte de la SED 8.- En el expediente reposa el Contrato de Obra No. 1459 suscrito por la SED y
el Consorcio P&P Reforzamiento Colegios -integrado por los demandantes-, el cual tenía por objeto la ejecución de las obras de reforzamiento, restitución, mejoramiento y ampliación de la planta física de la Institución Educativa Distrital Robert Kennedy. 8 Cuaderno de pruebas No. 3, folios 1001 – 1003. 9 Cuaderno No. 3, folios 844 – 863. 8
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro 9.- El valor del Contrato era de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones cincuenta y siete mil trescientos ochenta y un pesos con veintiocho centavos ($2.455.057.381,28), y la modalidad de pago era a precios unitarios sin fórmula de reajuste. Su plazo era de 300 días calendario y estaba distribuido así: 15 días calendario para la entrega de los documentos necesarios para la iniciación de las actividades y 285 días calendario para la entrega física de la obra. 10.- Está probado documentalmente que el Contratista debía ejecutar las obras de conformidad con los planos, detalles, especificaciones y cantidades de obra entregados por la SED. 11.- Está igualmente acreditado que: 11.1.- Al momento de la suscripción del acta de iniciación de actividades la Contratante no contaba con los diseños definitivos de la obra. Ello está probado con el acta de suspensión No. 110 suscrita el 9 de febrero de 2007, en la que se estableció que su suscripción era necesaria porque:
<<No se tienen planos definitivos, el colegio no está desocupado y se está gestionando la tala de árboles ante el DAMA para iniciar actividades.>> 11.2.- Los diseños entregados por la Contratante eran deficientes. De ello da cuenta el acta de prórroga de la suspensión No. 111 de fecha 11 de mayo de 2007, en la que se consignó que los diseños entregados para la ejecución de las obras no cumplían los parámetros establecidos en la NSR-98 ni en las especificaciones exigidas por la Contratante 11.2.1.- El acta de modificación No. 112 suscrita el 7 de abril de 2008 también evidencia que los diseños entregados por la Contratante eran deficientes. En efecto, en este documento se justificó la adición al plazo y valor del Contrato porque: <<(…) en la etapa inicial del proyecto se determinó que el diseño para el reforzamiento del IED Robert Kennedy presentaban deficiencias (sic) que implicaban el ajustarse a la norma NSR-98 y a las especificaciones técnicas para el reforzamiento, siendo necesario realizar la restitución total del bloque existente, actividad no prevista inicialmente y en consecuencia el rediseño total del proyecto, por tanto las cantidades contempladas inicialmente se hacen insuficientes y se requiere complementar las actividades de cimentación, estructura en concreto, desagues, instalaciones hidrosanitarias, mampostería, instalaciones eléctricas, carpintería metálica, cubierta, además de actividades de acabados generales y actividades totalmente nuevas como red de gas, zonas duras en áreas exteriores, tanque de abastecimiento de agua, cerramiento tipo SED, para terminar totalmente
el proyecto (…)>>. 10 Cuaderno No. 3, folio 885. 11 Cuaderno No. 3, folio 886. 12 Cuaderno No. 3, folios 872 – 875. 9
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419) Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro 12.- Las anteriores deficiencias imputables a la SED conllevaron la necesidad de suspender el plazo del Contrato por 90 días calendario y de prorrogar la suspensión en dos ocasiones por un tiempo total de 48 días. 13.- El incumplimiento de la Contratante en la entrega de los diseños también determinó la necesidad de adicionar el plazo del contrato en 60 días para ejecutar las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se hicieron necesarias como consecuencia del rediseño total del proyecto que, como lo señalaron los demandantes, fue ejecutado sin una licencia de construcción que tuviera en cuenta el nuevo diseño. En esta ocasión las partes aumentaron el valor del Contrato en mil cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y dos pesos ($1.052.443.632), valor en el que estaban reconocidos los gastos administrativos que demandaba el plazo adicional.
14.- En lo que respecta a la modificación No. 2 y a la suspensión No. 2 del Contrato, la Sala considera que no fueron causadas por el incumplimiento contractual anteriormente descrito y tampoco le eran imputables a la Contratante. 14.1.- En efecto, el acta de modificación No. 213 por medio de la cual se adicionó
el plazo del Contrato en 45 días fue suscrita porque <<la solicitud de adición en valor presentada en el mes de Enero del año en curso, solo fue legalizada el 07 de abril de 2008, razón por la cual fue necesario reprogramar las actividades de obra>>. Esta justificación evidencia que la prórroga del Contrato se debió a la demora en la suscripción del acta de modificación No. 1, pero no está acreditado que la SED hubiera retardado la firma de dicho acto contractual. 14.2.- Por su parte, el acta de suspensión No. 214 del Contrato fue firmada porque Codensa ordenó la ejecución de unas obras de canalización de la red de alta tensión y no se contaba con el presupuesto necesario para tales obras. Por esta razón, las partes decidieron suspender el contrato hasta contar con el presupuesto oficial y así definir el alcance de los trabajos que se debían realizar. Sobre el particular es preciso resaltar que (i) de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Contrato, las obras necesarias para la instalación de los servicios públicos estaban a cargo del Contratista, y (ii) la SED no ordenó la ejecución de las obras que motivaron la suspensión del Contrato. 15.- De otra parte, en relación con los demás eventos de incumplimiento contractual planteados por los demandantes, se tiene que: 15.1.- El extracto bancario de la cuenta a nombre del Contratista correspondiente al mes de enero de 200715 demuestra que el anticipo fue pagado en su integridad el 10 de enero de ese año, por lo que no se podría concluir que la SED desatendió las estipulaciones contenidas en la cláusula novena relativa al anticipo.
13 Cuaderno No. 3, folios 879 – 880. 14 Cuaderno No. 3, folios 889 – 890. 15 Cuaderno No. 2, folio 58. 10
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419)
Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro
15.2.- En el acta de modificación No. 1 las partes no pactaron la entrega de un anticipo para la ejecución de las mayores cantidades de obra y obras adicionales que se hicieron necesarias por cuenta del rediseño total del proyecto. Por ello no es procedente declarar el incumplimiento del Contrato por este motivo. 15.3.- La cláusula novena del Contrato no establecía un plazo para el pago de las actas parciales de obra. En el parágrafo tercero de esta cláusula las partes estipularon que el anticipo y los pagos parciales estarían sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC sin generar intereses moratorios y los demandantes no demostraron que la SED hubiera desatendido dicho programa. 15.4.- El pago del impuesto de guerra no genera la responsabilidad contractual de la SED porque su obligatoriedad devino de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, esto es, una disposición normativa que era vinculante para las partes en la medida en que se adicionara su valor, como en efecto ocurrió. En este punto resulta importante destacar que en el momento en que las partes sucribieron el acta de modificación No. 1 al Contrato estaba vigente el citado artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, razón por la cual el Contratista debía tener en
cuenta la contribución especial establecida por aquella para negociar la adición al valor del Contrato. G.- Los demandantes no demostraron los costos asumidos durante la mayor permanencia en la obra ni los sobrecostos asumidos por la variación de los precios de las obras ejecutadas por fuera del plazo inicial 16.- Para demostrar los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la SED los demandantes solicitaron la práctica de un dictamen pericial con base en los soportes contables y financieros del Contrato. 17.- En el expediente obra el dictamen pericial16 rendido por Felipe Augusto Díaz Suaza y su aclaración17. En este dictamen el perito determinó que los costos asociados al personal administrativo asumidos por el Contratista durante la mayor permanencia en la obra ascendieron a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco pesos ($139.443.225), con sustento en el siguiente procedimiento: <<Se toma como punto de partida, para el año 2007, el valor del AIU correspondiente a la ADMINISTRACIÓN, que de acuerdo con el RESUMEN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, acogida en el contrato, folio 155, se determina así: 1 COSTO DIRECTO TOTAL OBRA $2.078.443.431 2 ADMINISTRACIÓN (12.12%) $251.907.344 16 Cuaderno No. 59, folios 2 – 19. 17 Cuaderno No 1, folios 172 – 178. 11
Radicado: 25000-23-26-000-2011-01092-01 (55419)
Demandante: P&P Construcciones S.A. y otro
Teniendo en cuenta que parte de la SUSPENSIÓN No. 1, cobijó al año 2007 y la otra al comienzo del año 2008, se tendría lo siguiente: a Para el año 2007 y 300 días de duración, el valor de un día [de administración] se multiplica por los días de suspensión correspondientes al año 2007 (41). b Para el año 2008 y 300 días de duración, se ajusta el valor de la ADMINISTRACIÓN por la tasa de inflación de 2007 (…) y el valor de un día [de administración] se multiplica por los días de suspensión. El mismo procedimiento se aplica para las suspensiones antes de las ADICIONES. c Para las suspensiones después de las ADICIONES, el valor de la ADMINISTRACIÓN DE LA ADICIÓN, y 405 días
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