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CE - 174_110010324000202100884001AUTOQUERESUEL20221121075539 (1)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 174_110010324000202100884001AUTOQUERESUEL20221121075539 (1)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00

Demandante: JOSÉ IGNACIO MORALES Y OTROS

Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Tema: Nulidad del Decreto 1615 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que ordena acumulación y resuelve sobre admisión 1 Procede el Despacho a proveer respecto de la admisión de la demanda y la eventual acumulación al proceso de la referencia, el identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-00074-00.

I. Antecedentes

1. El señor Germán Espinosa Mejía, con fecha 26 de enero de 2022, radicó en esta Corporación la demanda que formuló en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el

mantenimiento del orden público”, suscrito por el Presidente de la República, por el Ministro del Interior, por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. A la demanda le fue asignado el número de radicado 11001-03-24-000-202200074-00 y repartida al doctor Hernando Sánchez Sánchez, Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, quien, mediante auto de 6 de mayo de 20222, adecuó la demanda al medio de control de nulidad -articulo 137 CPACAy la remitió a este Despacho con miras a estudiar su admisibilidad y eventual acumulación al proceso identificado con el número de radicado 11001-03-24-0002021-00884-00. 1 Expediente pasa a Despacho el 20 de septiembre de 2022. 2 Índice 8 Sede Judicial Samai -radicado 2022-00074-00-.

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Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros

Demandada: Gobierno Nacional

II. Consideraciones del Despacho

3. Sea lo primero en indicar que con ocasión de la expedición del Decreto número 1615 de 30 de noviembre de 20213, se presentaron demandas en las que se solicita la declaratoria de nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, por cuanto, a juicio de los accionantes, el mismo fue expedido vulnerando «[…]

gravemente y de manera directa y arbitraria los artículos 1, 13, 16, 18, 24, 25, 37 y 152 de la Constitución Política, así como normas contenidas en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad […]».

4. El primer proceso admitido y notificado corresponde al expediente de la referencia, el cual fue asignado por reparto a esta autoridad judicial. De allí que los distintos despachos que integran la Sección Primera de esta Corporación, remitieron, con destino al presente proceso, todas las demandas radicadas en contra del referido decreto, para su eventual acumulación.

5. El pasado 20 de septiembre, se recibió el expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-00074-00, cuya demanda fue adecuada por el ponente al medio de control de nulidad, pero se encuentra pendiente de admisión.

II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos

6. Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, disponen lo siguiente: «[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las

siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera

de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […]

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. 3 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público», expedido por el Ministro del Interior con delegatario de funciones presidenciales, la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social y el Viceministro de Turismo encargado de las funciones del despacho de la ministra de comercio, industria y turismo.

3

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros Demandada: Gobierno Nacional Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le

suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. […] Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. […] Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. […]». (Subrayado por fuera del texto original)

7. Como puede observarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia,

hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad.

8. Ahora bien, en el sub examine se advierte que, si bien es cierto que las demandas fueron presentadas por diferentes ciudadanos, también lo es que ellas tienen identidad de demandados, de objeto y de causa, ya que pretenden que se declare la nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de

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Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros Demandada: Gobierno Nacional noviembre del año en curso para mayores de 18 años” y, en consecuencia, se cumplen los supuestos de que tratan los artículos 148 y 1494 del CGP para la acumulación del mismo al de la referencia.

9. Como consecuencia de lo anterior, y en atención a la necesidad de emitir un pronunciamiento uniforme y oportuno en relación con esos procesos, se dispondrá la acumulación del proceso 11001-03-24-000-2022-00074-00 al expediente de la referencia esto es, el identificado con el número de radicado 11-001-03-24-0002021-00884-00.

II.2. De la admisión de la demanda

10. Al momento de proveer respecto de la admisibilidad de la demanda, el Despacho advierte que el señor Germán Espinosa Mejía presentó idéntico escrito

de demanda ante la Corte Constitucional, frente a la cual el Magistrado Alberto Rojas Ríos, mediante auto de 10 de febrero de 2022, se pronunció en el sentido de rechazarla, luego de considerar lo siguiente: «[…] el decreto en cuestión no es de conocimiento de la Corte Constitucional, ya que no corresponde a la competencia prevista en el artículo 241 de la Constitución o a alguna de las hipótesis atípicas que ha identificado la jurisprudencia constitucional para cierta clase de decretos […]». En la misma providencia se dispuso remitir la citada demanda a esta Corporación para los fines pertinentes.

11. A dicho expediente le fue asignado el número de radicado 11001-03-24-0002022-00140-00 y fue asignado por reparto a este Despacho. Mediante auto de 28 de junio de 2022 se rechazó la demanda, por no haber sido subsanada conforme al auto inadmisorio de fecha 22 de marzo de la misma anualidad.

12. Cabe precisar que la causal de rechazo se sustentó en el hecho consistente en que el demandante no corrigió en debida forma «[…] las pretensiones y los fundamentos de derecho de las mismas -numeral 2o artículo 162-, y el desarrollo de las normas violadas y el concepto de su violación -numeral 3o ibidem- […]». Tal decisión cobró ejecutoria, motivo por el cual el citado expediente 2022-00140-00 se encuentra archivado.

13. Ahora bien, de la revisión de las pretensiones elevadas en el proceso identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-00074-00, el

Despacho advierte que son idénticas a las presentadas por el demandante en el escrito de subsanación presentado en el radicado 11-001-03-24-000-2021-0014000 como puede verse en el siguiente cuadro comparativo: Radicado 2022-00074-00 Radicado 2022-00140-00 «[…] PRIMERA: Por desconocimiento a «[…] PRIMERA: Por desconocimiento a procedimientos de orden constitucional y legal, procedimientos de orden constitucional y legal, establecidos especialmente en los Superiores establecidos especialmente en los Superiores 152 y 153, SE DECRETE LA NULIDAD 152 y 153, SE DECRETE LA NULIDAD TOTAL DEL DECRETO 1615 DEL 30 DE TOTAL DEL DECRETO 1615 DEL 30 DE 4 Auto admisorio de fecha 15 de diciembre de 2021, notificado en la misma fecha. 5

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros

Demandada: Gobierno Nacional

NOVIEMBRE DE 2021, POR VIOLACIÓN NOVIEMBRE DE 2021, POR VIOLACIÓN

MÚLTIPLE A PRINCIPIOS Y DERECHOS MÚLTIPLE A PRINCIPIOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA CARTA MAGNA. FUNDAMENTALES DE LA CARTA MAGNA.

En consecuencia -POR UNIDAD En consecuencia -POR UNIDAD NORMATIVAse decrete la nulidad total de NORMATIVAse decrete la nulidad total de todos los actos administrativos: Decretos, todos los actos administrativos: Decretos, resoluciones, Directivas, circulares y demás, resoluciones, Directivas, circulares y demás,

que a nivel nacional, departamental o que a nivel nacional, departamental o municipal se encuentren vigentes por y en municipal se encuentren vigentes por y en aplicación del decreto 1615 de 2021, con el fin aplicación del decreto 1615 de 2021, con el fin de que se asegure definitivamente el de que se asegure definitivamente el cumplimiento de la sentencia, en todos los cumplimiento de la sentencia, en todos los órdenes y jerarquías de gobierno, además de órdenes y jerarquías de gobierno, además de que se evite LA CONGESTIÓN JUDICIAL DE que se evite LA CONGESTIÓN JUDICIAL DE

LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

COMO YA VIENE SUUCEDIENDO (sic) EN

SEGUNDA: DE MANERA PREVENTIVA Y EFECTO.

CAUTELAR, EN PROTECCIÓN Y TUTELA

DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SEGUNDA: DE MANERA PREVENTIVA Y

FUNDAMENTALES INVOCADOS EN ESTA CAUTELAR, EN PROTECCIÓN Y TUTELA

MISMA DEMANDA; SE DECLARE LA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES INCONSTITUCIONALIDAD ESPECÍFICA DE FUNDAMENTALES INVOCADOS EN ESTA LA PORTABILIDAD DEL CARNÉ O DEL MISMA DEMANDA; SE DECLARE LA PASAPORTE DE VACUNACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD ESPECÍFICA DE OBLIGATORIA PARA TODA LA LA PORTABILIDAD DEL CARNÉ O DEL CIUDADANÍA, Hasta tanto una Ley Estatutaria PASAPORTE DE VACUNACIÓN

(Arts. 152 y 153 C.N) previamente revisada OBLIGATORIA PARA TODA LA por la Corte Constitucional, así lo establezca. CIUDADANÍA, Hasta tanto una Ley Estatutaria (Arts. 152 y 153 C.N) previamente revisada TERCERA: En consecuencia, A MANERA por la Corte Constitucional, así lo establezca.

PREVENTIVA Y EN CONEXIÓN DIRECTA

CON LAS PRETENSIONES PRIMERA Y TERCERA: En consecuencia, A MANERA SEGUNDA; Según corresponda, Se Exhorte, PREVENTIVA Y EN CONEXIÓN DIRECTA Se Conmine o Se Ordene al Señor Presidente CON LAS PRETENSIONES PRIMERA Y de la República, a su Ministro Del Interior, A SEGUNDA; Según corresponda, Se Exhorte, Su Ministro de Salud, y a todos los demás, Se Conmine o Se Ordene al Señor Presidente para que, EN EL FUTURO SE ABSTENGAN de la República, a su Ministro Del Interior, A DE EMITIR NUEVOS DECRETOS, Su Ministro de Salud, y a todos los demás, resoluciones, directivas o circulares para que, EN EL FUTURO SE ABSTENGAN nacionales a todas las autoridades del Orden DE EMITIR NUEVOS DECRETOS, Nacional, Departamental y Municipal, así resoluciones, directivas o circulares como a todos los sectores de la Economía nacionales a todas las autoridades del Orden Nacional; que promuevan la exigencia de Nacional, Departamental y Municipal, así carné de vacunación o pasaporte para el como a todos los sectores de la Economía ingreso de los ciudadanos a cualquier Nacional; que promuevan la exigencia de actividad pública o privada de tipo comercial, carné de vacunación o pasaporte para el

industrial, turística, educativa. ingreso de los ciudadanos a cualquier actividad pública o privada de tipo comercial, CUARTA: ASÍ MISMO, SE EXHORTE, se industrial, turística, educativa. ordene o conmine; según corresponda; al Señor Presidente de la República, a su CUARTA: ASÍ MISMO, SE EXHORTE, se Ministro del Interior y Ministro de Salud, con ordene o conmine; según corresponda; al sus funciones, deberes y potestades de Señor Presidente de la República, a su constitución y de ley y con los actos Ministro del Interior y Ministro de Salud, con administrativos que corresponda, establezcan sus funciones, deberes y potestades de LA PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE constitución y de ley y con los actos ACTOS, PROCEDIMIENTOS, ÓRDENES administrativos que corresponda, establezcan QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN POR LA PROHIBICIÓN DE TODO TIPO DE ACTIVA O POR PASIVA de las personas no ACTOS, PROCEDIMIENTOS, ÓRDENES vacunadas; en todo caso evitando siempre su QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN POR exclusión o discriminación tácita, implícita o ACTIVA O POR PASIVA de las personas no explícita de toda actividad pública o privada; vacunadas; en todo caso evitando siempre su de todo proceso de convocatoria, selección, exclusión o discriminación tácita, implícita o 6

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros Demandada: Gobierno Nacional promoción o nombramiento en empleo público explícita de toda actividad pública o privada;

o privado; así como de cualquier actividad de todo proceso de convocatoria, selección, social, educativa, turística, industrial, promoción o nombramiento en empleo público financiera o recreativa. o privado; así como de cualquier actividad social, educativa, turística, industrial, QUINTA: LAS ANTERIORES financiera o recreativa.

DISPOSICIONES HABRÁN DE MANTENER

LAS ALUDIDAS, EXHORTADAS O QUINTA: LAS ANTERIORES

CONMINADAS AUTORIDADES, HASTA DISPOSICIONES HABRÁN DE MANTENER TANTO EL PODER LEGISLATIVO NO DÉ LAS ALUDIDAS, EXHORTADAS O TRÁMITE FINAL AL Proyecto de Ley 529 de CONMINADAS AUTORIDADES, HASTA 2021 - Cámara (Gaceta del Congreso 560 del TANTO EL PODER LEGISLATIVO NO DÉ 2 de junio de 2021) que tiene Informe de TRÁMITE FINAL AL Proyecto de Ley 529 de Ponencia favorable, para trámite al Interior del 2021 - Cámara (Gaceta del Congreso 560 del Legislativo de Colombia. O HASTA TANTO, 2 de junio de 2021) que tiene Informe de NO SE DÉ TRÁMITE A LOS PROYECTOS Ponencia favorable, para trámite al Interior del LEGISLATIVOS ESTATUTARIOS, QUE EN Legislativo de Colombia. O HASTA TANTO, EL FUTURO se presentaren con referencia a NO SE DÉ TRÁMITE A LOS PROYECTOS la actual o a las próximas pandemias, si el LEGISLATIVOS ESTATUTARIOS, QUE EN referido inicialmente no se hiciese Ley de la EL FUTURO se presentaren con referencia a

República. […]». la actual o a las próximas pandemias, si el referido inicialmente no se hiciese Ley de la República. […]».

14. Así las cosas, al encontrarnos frente a idénticas demandas, lo procedente es estarse a lo resuelto en la providencia de 28 de junio de 2022, a través de la cual se dispuso el rechazo de la demanda dentro del radicado 11001-03-24-000-202200140-00, y ordenar el archivo del proceso de la referencia.

15. Aunado a lo anterior, cabe poner de relieve que dentro del expediente con radicado 11001-03-24-000-2022-00074-00, el señor Espinosa Mejía, mediante correo electrónico obrante en el índice 12 de la sede judicial Samai, manifiesta lo siguiente: «[…] EL MAGISTRADO SERRATO YA TIENE EXPEDIENTE DE DEMANDA CONTRA EL DECRETO REFERIDO EN ÉSTA, que fue remitida en su oportunidad desde LA CORTE CONSTITUCIONAL […] A Raíz de eta (sic) confusión he elevado escritos al Consejo de Estado, PARA QUE CESASE ENTONCES LA ACTUACIÓN EN DESPACHO DE MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ […]». (resalta el Despacho) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia el expediente identificado con el número de radicado: 11001-03-24-000-2022-000745.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto de 28 de junio de 2022, a

través de la cual se dispuso el rechazó de la demanda dentro del radicado 11001-0324-000-2022-00140-00, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Promovido por la señor Germán Espinosa Mejía. 7

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00884-00 (Acumulado)

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga y otros Demandada: Gobierno Nacional SEGUNDO: ARCHIVAR el radicado 11001-03-24-000-2022-00074, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA. P (10-17)

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