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CE - 176130012333000202200247011SENTENCIA20220818163050

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Título
CE - 176130012333000202200247011SENTENCIA20220818163050
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 13001-23-33-000-2022-00247-01

Demandante: ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ

Demandado: JUZGADO 13 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

Tema: Tutela de fondo – temeridad en la acción de tutela

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala re suelve la im pugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 25 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró improcedente la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. El 11 de mayo de 2 022, el señor Israel David Paternina Yépez , actuando en nombre propio , ejerció acción de tutela contra el Juzgado 13

Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, con el fin de obtener la

1. El 11 de mayo de 2 022, el señor Israel David Paternina Yépez , actuando en nombre propio , ejerció acción de tutela contra el Juzgado 13

Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la d ignidad human a y a la vivienda digna.

2. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la presunta omisión de la autoridad judicial accionada en dar respuesta a sus solicitudes en relación con la entrega de una vivienda en condiciones de dignidad, en cumpl imiento de la orden dada al interior del proceso de protección de los derechos e intereses colectivos radicada con el número 13001-33-31-013-2010-00122-01.

1.2. Pretensiones

3. El accionante solicitó que, para la protección de sus dere chos fundamentales, se ordenara a la autoridad judicial accionada lo siguiente:Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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“2. Todos los colombianos tenemos derechos a una vivienda digna. El distrito de Cartagena fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho sin desmejorar la calidad de vida de toda una comunidad que esta afectada por negligencia de el distrito.

3. Pedir una reuni ón de carácter urgente con todos los veedores de la

este derecho sin desmejorar la calidad de vida de toda una comunidad que esta afectada por negligencia de el distrito.

3. Pedir una reuni ón de carácter urgente con todos los veedores de la acción popular. DR. ROBERTO VELEZ CABRALEZ. Defensor del pueblo de Bolívar. DR. CARMEN HELENA DE CARO MEZA. Personera di strital de Cartagena. DR. MARGARITA CABELLO BLANCO. Procuradora General de la Nación, y no he podido

4. El valor de las dos casas que el distrito me ban a dar se los den a la constructora donde voy a comprar mi casa. o una casa usa da de igual valor o mejor que la que yo estoy viviendo”

1.3. Hechos probados y/ admitidos

La Sala encontró acreditados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El 17 de oct ubre de 2013 el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena dictó sentencia en la acción popular ejercida por los señores Manuel Joaquín Esquivia Maquilón, José de Jesús Quintero Zúñiga y otros en contra del Distrito de Cartage na de Indias y otros 1, en la que amparó los derechos e intereses colectivos “a la seguridad y salubridad publica, el goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el goce del

las disposiciones reglamentarias, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bien es de uso p úblico, el a cceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, derec hos de los consumidores y usuarios.”

5. Como co nsecuencia de lo anterior, le ordenó a la empresa EPA Cartagena que adelantara la actuación administrativa tendiente a determinar las responsabilidades del Distrito de Cartagena y de Aguas de Cartagena S.A.

E.S.P., por la situación in salubre generada “por las pozas sépticas existentes en las viviendas del sector la Poza del Barrio Daniel Lemaitre.”

6. A la Alcaldía de Cartagena se le ordenó reubicar a las personas que se encontraban en las viviendas afectadas, las que identificó en la se ntencia por su nomenclatura, entre otras disposiciones.

7. Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 en la que modi ficó el fallo de primera instancia, en el sentido de conceder al alcalde del Distrito Turí stico y Cultural de Cartagena el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia, para que adelantara las gestiones administrativas

primera instancia, en el sentido de conceder al alcalde del Distrito Turí stico y Cultural de Cartagena el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia, para que adelantara las gestiones administrativas

1 La acción popular se tramitó bajo el radicado 13001-33-31-013-2010-00122-01.Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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y técnicas par a la reub icación de cinco viviendas ubicadas en el sector La Poza del barrio Daniel Lemaitre, entre otras disposiciones.

8. El señor Ismael David Paternina Yépez , invocando su condición de beneficiario de l amparo de los de rechos colectivos, soli citó al juzga do de primera instancia que ordenara el cumplimiento de la orden y que tramitara el incidente de desacato correspondiente, al tiempo que formuló denuncias penales contra algunos de los funcionarios del ente territorial e ncargado del cumplimiento y le solic itó al mis mo que diera efectivo alcance a las órdenes impuestas en el fallo.

9. El Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena profirió auto el 12 de octubre de 2021, a través del cual se rechazó de plan o la solicitud de nulid ad procesal i ncoada por el accionante. De otra parte ,

9. El Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena profirió auto el 12 de octubre de 2021, a través del cual se rechazó de plan o la solicitud de nulid ad procesal i ncoada por el accionante. De otra parte , sancionó por desacato al Distrito de Cartagena , decisión co ntra la que las partes no presentaron recurso alguno.

1.4. Sustento de la vulneración

10. La parte actora consideró que se vulneraron sus derech os fundamentales porque la juez Décima Tercera Administrativa del Circuito Judicial de Cartagena le manifestó que la acción popular no era el mecanismo adecuado para obtener la protección de sus derechos fundamentales, sino que debía demandar al Distrito d e Cartagena y aceptar la vivienda de interés social que le están ofreciendo.

11. Afirmó que le están ofreciendo una vivienda en una calle peatonal que afecta las con diciones de su núcleo familiar, sumado a que no tendría donde guardar el vehículo de su propiedad y que el barrio es inseguro.

12. Agregó que actualmente vive en el barrio “DANIEL LEMAITRE” y el Distrito piensa darle una casa de interés social en el barrio “BISENTENEARRIO EN EL POSON” (Sic) desmejorando s u calidad de vida, al asignarle una vivienda de interés s ocial en un barrio estrato cero, siendo que su casa es estrato tres y se está cayendo por negligencia del Distrito de Cartagena que no tomó los correctivos del caso.

13. Señaló que el juzgado cuestionado rechazó de plano un a solicitud de

que su casa es estrato tres y se está cayendo por negligencia del Distrito de Cartagena que no tomó los correctivos del caso.

13. Señaló que el juzgado cuestionado rechazó de plano un a solicitud de nulidad que presentó en la acción popular con radicado 13001 -33-31-0132010-00122-01 y que la Alcaldía de Cartagena no le ha dado cumplimiento al fallo dictado en esa sede y por ello ha tenido que presentar denuncias penales contra los funcionarios.Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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1.5. Trámite de la acción de tutela

14. Por auto del 12 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó notificar a l Juez 13 Administrativo del Circuito

Judicial de Cartagena.

1.6 Intervenciones de la autoridad accionada

1.6.1. Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena

15. La titular del despac ho judicial rindió informe en el que se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. Afirmó que el único objetivo del accionante es que el Distrito de Cartagena le pague el valor de la vivienda que actualmente tiene y de la cual debe ser desalojado po r el peligro de derrumbe, o que le entreguen varios inmuebles que cubran ese valor; hecho

accionante es que el Distrito de Cartagena le pague el valor de la vivienda que actualmente tiene y de la cual debe ser desalojado po r el peligro de derrumbe, o que le entreguen varios inmuebles que cubran ese valor; hecho sobre el cual, el señor Ismael David Paternina Yépez ya presentó previamente acción de tutela radicada bajo el No. 13001-23-33-000-2020-00123-00, ante el Tribunal Adm inistrativo de Bolívar, el cual dictó sentencia con ponencia del magistrado José Rafael Guerrero Leal.

16. Advirtió que, en distint as oportunidades procesale s se la ha manifestado al accionan te que, si considera que la vivienda que le ofrece el Distrito de C artagena, y que él no ha querido aceptar, no cubre e l total del valor económico que, a su juicio, tiene su actual inmueble , debe iniciar las acciones particulares y concretas para reclamar ese mayor valor, pero que no es la acción popular ni el incidente d e desacato de esta el mecanismo judicial para ello.

17. Informó que por medio de sanciones impuestas en sede de desacato en la acció n popular ha hecho cumplir las órdenes impartidas en el fall o que dictó el despacho judicial en su oportunidad e insistió en que al accionante se le han ofrecido soluciones de vivienda que no ha querido aceptar a pesar del riesgo que implica para él y su n úcleo familiar permanecer en la que actualmente tiene , que p resenta peligro de deslizamiento como las demás viviendas del sector.

1.7. Sentencia de primera instancia

18. El Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Tercera de Decisión dictó

actualmente tiene , que p resenta peligro de deslizamiento como las demás viviendas del sector.

1.7. Sentencia de primera instancia

18. El Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Tercera de Decisión dictó fallo el 25 de mayo de 2022, en la que declaró improcedente la acción de tutela por considerar que las pretensiones del actor ya han sido ampli amente discutidas en el proceso de acción popular del que hizo parte.

19. De otra parte, informó que en atención a la contestació n presentada por la autoridad judicial accionada se verificó la existencia de otra acción de la misma naturaleza en la que fuero n analizados los mismos hechos y derechosDemandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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invocados en el presente mecanismo, encontrando que en efecto existe identidad entre d ichos procesos, de manera que advirtió un desgaste innecesario para la administración de justicia y la existencia de temeridad.

20. El fallo de tutela fue notificado a las partes el 5 de junio de 2022, según constancia obrante en el aplicativo SAMAI.

1.8. Impugnación

21. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 7 de junio de 2022 al Tribunal Administrativo de Bolívar, la par te accionante impugnó el fallo de

1.8. Impugnación

21. Mediante escrito remitido por correo electrónico el 7 de junio de 2022 al Tribunal Administrativo de Bolívar, la par te accionante impugnó el fallo de primera instancia, con el fin de que se revocara y se accediera a la petición de amparo.

22. Afirmó que el juez constituc ional desconoce sus derechos fundamentales al declarar la improcedencia y no efectuar un pronunciamient o sobre el actuar negligente del Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagen a ante las denuncias qu e ha formulado contra “funcionarios corruptos que me tienen al borde de la quiebra dándome una casa de interés social en un estrato cero del distrito de Cartagena y los veedores de la acción popular y el demanda Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena no dan respuesta lógica a lo solicitado e llos manifiestan al igual que el A -quo que soy un temerari o porque estoy defendiendo mis intereses (…)”.

23. Destacó que su única pretensión es que se le resuelva de fondo, de manera con tundente clara y precisa s u acción constitucional, en torno a las denuncias presentadas en relación a no darle una respu esta de fo ndo y congruente a su petición de vivienda . Calificó como injusta la decisión de primera instancia y cuestionó el actuar de lo s veedores de la acción po pular, que en su sentir no han garantizado la satisfacción de los derechos amparados en dicha acción constitucional.

1.9. Actuaciones en segunda instancia

24. La magistrada ponente mediante providencia del 1 de julio de 2022

que en su sentir no han garantizado la satisfacción de los derechos amparados en dicha acción constitucional.

1.9. Actuaciones en segunda instancia

24. La magistrada ponente mediante providencia del 1 de julio de 2022 ordenó la vinculación de i) los señores Manuel Joaquín Esquivia Maquilón y José de Jesús Quintero Zúñiga; ii) el alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena; iii) la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar; iv) la Personería de Cartagena; y v) las d emás personas naturales y jurídicas que intervinieron en la acción popular radicado 13001-33-31-013-2010-00122-01 que se tramita en el Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena.

25. Igualmente, decretó como pruebas de oficio qu e la autoridad judicial accionada allegara las actuaciones que se hayan surtido en r elación con la solicitud de nulidad presen tada por el actor, al interior del referido proceso de acción popular y, de la Alcaldía del Distrito de Cartagena requirió unaDemandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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certificación sobre sí al act or se le ha ofrecido una solución de vivienda para su reub icación por encontrarse en zona de alto ri esgo y si este la aceptó o rechazó.

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certificación sobre sí al act or se le ha ofrecido una solución de vivienda para su reub icación por encontrarse en zona de alto ri esgo y si este la aceptó o rechazó.

1.9.1. Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias

26. La asesora jurídica del ente territorial refi rió en su escrito de contestación que el accionante ha presentado las siguientes acc iones de

tutela con idénticas pretensiones:

Juzgado y radicado Accionante Accionado F a ll o Tribunal Administrativo de Bolívar.

Rad. 2022-00123 Ismael Paternina Yepes Juzgado 13 Administrativo de Cartagena, Distrito de Cartagena y otros. Declara improcedente acción de tutela. l a Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. Ismael Paternina Yepes Convivienda Declara improcedente acción de tutela. l a Rad. 2022-00077 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento. Ismael Paternina Yepes Defensoría del Pueblo, Personería de Cartagena, Procuraduría General y otros. No tutelar los derechos fundamentales invocados por el actor. Rad. 2022-00052

27. De lo expuesto, concluyó que el actuar del accion ante es temerario al

Procuraduría General y otros. No tutelar los derechos fundamentales invocados por el actor. Rad. 2022-00052

27. De lo expuesto, concluyó que el actuar del accion ante es temerario al no existir nuevos hechos que ameriten la presentación de otro mecanismo de amparo constitucional, lo que evidencia la configuración de la c osa juzgada constitucional y por consiguiente no puede haber un nuevo pronunciamiento.

28. Solicitó declarar su falta de legitima ción en la causa por pasiva, por cuanto la acción está dirigida únicamente contra el Juzgado 13 Administrativo del Cir cuito Judicial de Cartagen a, respecto de la cual no tiene ninguna injerencia.

29. Por último, indicó que Convi vienda es la enti dad encargada de la entrega de la vivienda o el pago de su valor . De igual forma , mediante oficioDemandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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CORVI-OFI-4588-2022 de fecha 22 d e junio de 2022, informó q ue ha realizado todo lo que ha estado a su alcance para cumplir con lo estipulado en el convenio suscrito con el Di strito de Cartagena, pero que el señor Ismael Paternina, hasta la fecha se ha negado a recibir la vivienda asignada , la cual cumple con todas las características de una vivienda digna.

el convenio suscrito con el Di strito de Cartagena, pero que el señor Ismael Paternina, hasta la fecha se ha negado a recibir la vivienda asignada , la cual cumple con todas las características de una vivienda digna.

30. Además, el ente territorial aportó constancia de que la cita requerida por el señor Ismael Paternina al alcalde Mayor de Cartagena, sería atendida a través del señor Néstor Castro Casta ñeda, en su calidad de gerente de Convivienda el 31 de mayo de 2022. Al respecto , resaltó que a partir de la respuesta enviada por la citada entidad dicha reunión se celebró el 2 de junio de 2022, en ella se establecieron ciertos compromisos con el señor I smael Paternina, y se le i ndicó que no e ra posible darle trámite a su solicitud de entregarle el valor de la casa, no obstante, se le informó que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 2079 de 2021, se permite la venta de vivienda por ser un caso de reubicación y no de otorgamiento de subsidio.

1.9.2. Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena

31. La secretaria del despacho allegó constancia en la que advirtió que en el expediente de la acción popular radicada N . º 13001 33 31 013 2010 00122 00, presentada por los señores Manuel Joaquín Esquivia Maquilon y José de Jesús Quintero Zúñiga, en contra de l Distrito de Cartage na de Indias, se profirió auto el 12 de octubre de 2021, a través del cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad procesal incoada por el accionante.

profirió auto el 12 de octubre de 2021, a través del cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad procesal incoada por el accionante.

32. Advirtió que en ese proveído también se sancionó por desacato al Distrito de C artagena, decisión co ntra la que las partes no presentaron recurso alguno. No obstante, se remitió en grado jurisdiccional de consulta al Tribunal Administrativo de Bolívar quien, en providencia de 29 de octubre de 2021, confirmó la sanción impuesta.

1.9.3. INVIAS – Territorial Bolívar

33. La representante legal de INVIAS remitió correo electrónico en el que adjuntó la documentación necesaria para conferir poder al señor Isaías Anaya Morales, sin embargo, no se pronunció sobre el objeto d el proceso de la referencia.

34. Los demás vinculados, a pesar de ser notificados 2 en debida forma guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

2 Según índice N.° 7 de las actuaciones en segunda instancia.Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

35. Esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sente ncia del 25 de mayo de 2022 dictada por

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35. Esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sente ncia del 25 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Tercera de Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 , así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación.

2.2. Solicitud de desvinculación

36. La Alcaldía Mayor de Cartagena solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva por cua nto la tutela se dirige exclusivamente contra la autoridad judicial que resolvió la acción popular radicada con el N.° 2010-00122. Frente a esta petición, la Sala resalta que su vinculación al proceso de la referencia no se efectuó en cal idad de demandada, sino de tercero con interés al haber intervenido en el referido proceso y por estar a cargo de su cumplimiento, razón por la cual no se accederá a dicha solicitud.

2.3. Problemas jurídicos

37. Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modific ar o revocar la providencia del 25 de mayo de 2022 dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala Tercera de Decisión en la acción de tutela del vocativo de la referencia , instaurada por la parte accionante para solicitar la protección de sus derechos a la dignidad humana y a una vivienda digna.

Administrativo de Bolívar – Sala Tercera de Decisión en la acción de tutela del vocativo de la referencia , instaurada por la parte accionante para solicitar la protección de sus derechos a la dignidad humana y a una vivienda digna.

38. En consecuencia, con fundamento en el examen de la situación fáctica expuesta por el accionante, en la valoración del material probatorio recaudado, y en los argumentos expuestos en la impugnación, corresponde a la Sección resolver los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Se configura en el caso concreto la temeridad respe cto de las acciones de tut ela que el actor interpuso anteriormente ante distintas autoridades judiciales?

39. En caso de superarse lo anterior, se analizará lo siguiente:

  • ¿Vulneró la autoridad judicial accionada los derechos fundamentales invocados por la parte actora al no resolv er sus solicitudes presentadas, frente a la entrega de una vivienda en condiciones de dignidad? 2.4. Razones jurídicas de la decisiónDemandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

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40. Para resolver los problemas jurídicos planteados, se analizarán los siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela y; (ii) De la configuración del fenómeno de la temeridad en el caso concreto.

2.4.1. Generalidades de la acción de tutela

siguientes temas: (i) generalidades de la acción de tutela y; (ii) De la configuración del fenómeno de la temeridad en el caso concreto.

2.4.1. Generalidades de la acción de tutela

41. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela pa ra reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991.

42. La juri sprudencia constituci onal, de manera enfática y uniforme, ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un in strumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su eje rcicio solo es proced ente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo qu e se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable3.

2.4.2. De la configuración del fenómeno de la temeridad en el c aso concreto

43. Del esc rito de contestación de la Alcaldía Mayor de Cartagena, en virtud de su vinculación en segunda ins tancia, se advirtió la existencia de 3 acciones de tutela en las que la presunta vulneración invocada ya fue zanjada, estos procesos son los identificados con radicados N.º 2022-00123 del Tribunal Administrativo de Bolívar; 2022 -00077 del Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 2022-00052 Juzgado

del Tribunal Administrativo de Bolívar; 2022 -00077 del Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 2022-00052 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento

44. Sobre el fenómeno de la temeridad en acciones de tutela, el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 38. ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la mi sma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavor ablemente tod as las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancio nado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. En caso de reincidencia, s e cancelará s u tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.” (Negrilla y subrayado fuera del texto).

3 Ver, entre otras, las sentencias de la corte constitucional SU-037 de 2009 y T-764 de 2010.Demandante: Ismael David Paternina Yépez Demandado: Juzgado 13 Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena Radicado: 13001-23-33-000-2022-00247-01

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

45. Igualmente, la Corte Cons titucional en la sentencia T -272 de 2019 4,

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45. Igualmente, la Corte Cons titucional en la sentencia T -272 de 2019 4,

respecto de la temeridad y su análisis, precisó:

“Asimismo, la Cort e incluyó un elemento adicional a los mencionados anteriormente y afirmó que la improcedencia de la acción de tutela por temeridad debe estar fun dada en el dolo y la mala fe de la parte actora. Concluyó esta Corporación que la temeridad se co nfigura cuando concurran los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.

Sin embargo, la Corte ha aclarado que la sola existencia de varias acciones de tutela no genera, per se, que la p resentación de la seg unda acción pueda ser considerada como temeraria, toda vez que dicha situación puede estar fundada en la ignora ncia del actor o el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o en el sometimiento del actor a un estado de ind efensión, propio de a quellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En términos de la Corte:

“En conclusión, la institución de la temeridad pretende evitar la presentación sucesiva o múltiple de las ac ciones de tutela. Al mismo tiempo, es evidente que existen elementos materiales particulares para determinar si una actuación es temeraria o no. En ese sentido, la sola

presentación sucesiva o múltiple de las ac ciones de tutela. Al mismo tiempo, es evidente que existen elementos materiales particulares para determinar si una actuación es temeraria o no. En ese sentido, la sola existencia de dos amparos de tutela aparentemente similares no hac e que la tutela sea i mprocedente. A partir de esa complejidad, el juez constitucional es el encargado de establecer si ocurre su configuración en cada asunto sometido a su competencia 5”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

46. Así mismo, la jurisprudencia constitucional preci só que el juez es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad.

47. La Sala precisa que en los procesos de tutela, en los eventos en que un mismo asunto presenta sucesivas o múltiples solicitudes de amparo,

puede suceder las siguientes situaciones:

  1. Que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una acción de tutela sobre un asunto decidido previamente en otro proceso de la igual naturaleza, sin que existan razones que justifiq uen la nueva solicitud; ii) otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuand

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