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CE-177-1944-05-26

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-177-1944-05-26
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1944

CALLES – Anchura y ocupación / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedente por no violar las normas de orden superior CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: TULIO TASCON Bogotá, mago veintiséis (26) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)

Radicación número:

Actor: MARGARITA JAMILLO DE GALVEZ

Demandado: Referencia: Por auto de 21 del mes pasado, el Tribunal Administrativo de Caldas decretó la suspensión provisional del articulo 49 del Acuerdo número 39, de 30 de agosto de 1943, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, así como la Resolución de fecha 28 de febrero del año en curso, dictada por la Alcaldía del mismo Municipio.

De esta providencia apeló el Personero Municipal de Manizales, y debiendo el Consejo resolver el recurso de plano, se procede a hacerlo, previas las siguientes consideraciones: En escrito presentado el 17 de marzo del año en curso, el doctor José J. González, obrando como apoderado de la señora Margarita Jaramillo de Gálvez, pidió al Tribunal Administrativo de Caldas de aclarar a la nulidad del artículo 49 del Acuerdo mencionado y de la Resolución de la Alcaldía fechada el 28 de febrero del año en curso, y que se decretara la suspensión provisional de los actos acusados... El Acuerdo número 39 de 1943, en la parte que es materia de la demanda dice: "Artículo 49 La Secretaría de Obras Públicas del Municipio no permitirá dentro del área urbana construcciones nuevas si su paramento externo o fachada exterior no asegura una anchura mínima de cinco metros para la semicalle.

"Asimismo no permitirá reforma de construcción existente si dicha reforma no incluye la traslación de su paramento o fachada externa hasta asegurar una anchura mínima de cinco metros para la semicalle, y el respectivo ochave o chaflán si se tratare de construcciones de la esquina. “Para los efectos de este artículo se entiende también por reforma el cambio total o parcial de maderas, y en general de la estructura de la edificación, aunque se conserve la misma distribución. También los reboques en cemento y fachadas en general. "Las condiciones anteriores se entienden como selecciónales a las estatuidas en los Códigos Municipales y sin perjuicio de ellas". El tenor de la Resolución acusada es el siguiente: "Alcaldía Municipal, Manizales, febrero 28 de 1944. "La Alcaldía Municipal de Manizales, teniendo en cuenta la información del señor Secretario de Obras Públicas Municipales relacionada con una edificación que hace la señora Margarita Jaramillo de Gálvez en la carrera 18 con la calle 24 de esta ciudad, sin que para tal edificación se hayan presentado los planos correspondientes ni se hayan obtenido los hilos y niveles, requisitos de rigor, estando además violando lo exigido por el Acuerdo número 39, de 30 de agosto de 1943, en su artículo 4°, este Despacho resuelve: "Se conmina a la señora Margarita Jaramillo de Gálvez con una multa de $ 200.00, para que proceda a suspender la edificación que adelanta en la carrera 18 con calle 24 de esta ciudad, hasta tanto presente a la Secretaría de Obras

Públicas del Municipio el respectivo plano y la boleta de hilos y niveles a que está obligada según las disposiciones que rigen sobre el particular. Si la señora Jaramillo de Gálvez no cumpliere tal mandato, le serán aplicadas las disposiciones sobre la materia". Como hechos de la demanda expuso el doctor González: que la disposición y el Acuerdo acusados lesionaban los derechos de su poderdante y violaban los artículos 669 del Código Civil y 15, 19, 26, 30 y 34 de la Codificación Constitucional; que la señora Jaramillo de Gálvez había emprendido una edificación en la carrera 18 con calle 24, de la ciudad de Manizales, y para ello había presentado a la Secretaría de Obras Públicas Municipales los respectivos planos, los que fueron aprobados por esa oficina en la forma debida y se le había expedido la boleta de hilos y niveles, según lo comprobaba con los documentos adjuntos a Ja demanda, expedidos por la misma Secretaría, que así obraba inconsecuentemente en este caso, y que días después, cuando ya la edificación estaba construida en la parte exterior de la calle, en conformidad con los píanos e hilos y niveles dados por la Secretaría de Obras Públicas, ésta dio órdenes a la Secretaría de Gobierno del Municipio para que procediera a dictar la 'Resolución de suspensión de la edificación. El Tribunal a quo para decretar la suspensión de los actos acusados tuvo en cuenta que la demandante adquirió el dominio de un solar "constante de 10 varas de frente por un fondo de 26 a 28 varas", situado en el Barrio' de la Busaca, entre

las calles 24 y 25 y la carrera 18 de la ciudad de Manizales, según escritura debidamente registrada, que se ha acompañado a la demanda, y que la señora Jaramillo de Gálvez en dicho solar levanta una casa de acuerdo con los planos, hilos y niveles aprobados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, la cual obrando ligeramente dio a la Alcaldía la errada información de que tales planos no habían sido aprobados ni había expedido la boleta de hilos y niveles, y que los actos acusados violan los preceptos constitucionales y legales invocados en la demanda, que garantizan el derecho de propiedad. No encuentra el Consejo que el artículo 4º del Acuerdo número 39 de 1943 viole las normas de orden superior que la demanda invoca. En efecto, desde los tiempos de la Legislación Española se fijó la anchura mínima que debían tener las calles y demás vías públicas y se dispuso que dichas calles y vías eran bienes de uso público, y como tales no susceptibles de apropiación ni de prescripción. Estos mismos principios han regido bajo la, legislación de la República, y disposiciones legales y de policías vigentes previenen que los particulares que ocupen o hayan, ocupado zonas correspondientes a las calles o vías públicas están obligados a desocuparlas si en las zonas respectivas no existieren edificaciones o cuando fueren demolidas las que existieren para levantar en ellas construcciones nuevas. De acuerdo con estos principios, en las principales ciudades de la República se han expedido Acuerdos que obligan a los propietarios a soltar las zonas de terreno

necesarias para darles a las calles la anchura que deben tener conforme a disposiciones legales y de policía vigentes. De modo que, prima fácil, no ve el Consejo que la disposición del Acuerdo número 39 sea violadora de normas (superiores de derecho ni lesiva de la propiedad privada y, por tanto, no resulta procedente la suspensión provisional. En lo que se refiere a la Resolución de la Alcaldía, el demandante ha acompañado una certificación expedida el 7 de marzo del año en curso, que reza: "El suscrito Secretario de Obras Públicas Municipales certifica que los planos a que se refiere el memorial anterior están aprobados por la Secretaría de Obras Públicas Municipales, como consta en los planos que en esta Secretaría reposan. Arcesio Ramírez, Secretario de Obras Públicas. "Manizales, marzo 7 de 1944. '"Copia de la boleta de hilos y niveles: 404. , Hilos para la: (sic) Margarita Jaramillo de Gálvez. Carrera 18, calle 24. De acuerdo con estacas con clavos fijadas en el terreno. Ochave de 1.40 de cateto. "Diciembre 4 de 1943. "Alberto Mejía Maridando, Secretario de Obras Públicas Municipales. "Es copia. , Arcesio Ramírez, Secretario de Obras Públicas". En vista de las copias preinsertas, el inferior decretó la suspensión provisional de la Resolución de la Alcaldía, ya que aparece que el Secretario de Obras Públicas Municipales, señor Arcesio Ramírez, dio a la Alcaldía una información errada,

probablemente por la circunstancia de que la aprobación de los planos y la expedición de la boleta de hilos y niveles y la fijación de las estacas con clavos sobre el terreno habían tenido lugar cuando era Secretario de Obras Públicas el señor Alberto Mejía Maridan da. Por lo expuesto, el Consejo de Estado reforma el auto de fecha 21 de abril del año en curso, dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas y que ha sido materia de la apelación, así: 1° Se revoca la suspensión "provisional del artículo 4° del Acuerdo número 39, de 30 de agosto de 1943, expedido por el Concejo Municipal de Manizales; y 2° Se confirma la suspensión provisional de la Resolución de fecha 20 de febrero del año en curso, dictada por la Alcaldía Municipal de la misma ciudad. Cópiese, notifíquese y devuélvase.

ANIBAL BADEL, TULIO ENRIQUE TASCON, GABRIEL CARREÑO

MALLARINO, GONZALO GAITAN, GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS,

CARLOS RIVADENEIRA G., DIOGENES SEPULVEDA MEJIA. , LUIS E.

GARCIA -V., SECRETARIO

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