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Consejo de Estado

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CE - 17_700012331000200800132011ACLARACIONDEV20220602085644_TCListadoTitulados133124216800139550-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 70001-23-31-000-2008-00132-01 (50663)

Demandante: Guillermo León Guirales y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veinticinco de marzo (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2008-00132-01 (50663)

Demandante: Guillermo León Guirales y otros Demandado: Policía Nacional y otros Tema: Privación de la libertad. Existencia de indicios graves contra la víctima directa.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Guillermo León Guirales, a quien se le imputó el delito de extorsión, porque se acreditó que la medida de aseguramiento dictada en su contra era ilegal, dado que la Fiscalía no justificó la necesidad de su imposición de acuerdo con los fines constitucionales. Sin embargo, no comparto el estudio que realizó la Sala sobre la prueba indiciaria valorada por la Fiscalía para dictar la medida de aseguramiento. En la sentencia objeto de la presente aclaración de voto se concluye que el ente investigador no contaba con dos indicios graves de responsabilidad contra el demandante León Guirales. A mi juicio, la Fiscalía sí

contaba con dos indicios graves de responsabilidad contra el demandante León Guirales, a saber: (i) un indicio de inferido del hecho de haber sido capturado en compañía de Pablo Soto, persona que recibió el dinero de la extorsión y (ii) otro indicio inferido a partir de la incriminación realizada por Pablo Soto contra el demandante León Guirales. Fecha ut supra,

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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