CE - 177_110010324000202000508001AUTOQUERESUELRESUELVE20221031104729-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 177_110010324000202000508001AUTOQUERESUELRESUELVE20221031104729-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00508-00
Actora: DICTADOR GLOBAL LIMITED Asunto: Acepta desistimiento de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 7 de octubre del presente año, solicitó el desistimiento del testimonio del señor ANDRÉS PEÑATE LOTERO, decretado en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 22 de agosto de 2022.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00508-00
Actora: DICTADOR GLOBAL LIMITED “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”.
(Destacado fuera de texto). Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha
sido practicada y habida cuenta que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del testimonio del señor
ANDRÉS PEÑATE LOTERO.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera