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CE-18-1944-03-08

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-18-1944-03-08
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1944

PENSIONES DE JUBILACION – Procedencia / MINISTERIOS – Inadmisible reformar actos administrativos sobre las cuales han recaído sentencias confirmatorias CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GABRIEL CARREÑO MALLARINO Bogotá, marzo ocho (08) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)

Radicación número:

Actor: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Demandado: Referencia: Con oficio número 91, de 4 del mes en curso, el Ministerio de Correos y Telégrafos remitió por vía de consulta al Consejo de Estado la Resolución número 32, de 10 de febrero de 1944, de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, con sus antecedentes completos. Tal Resolución, que fue

aprobada por ese Ministerio, dice así: CONSIDERANDO Que la señora Enriqueta Muñoz v. de Tolosa solicita en memorial de fecha 27 de enero del corriente año se reforme la Resolución número 270, de fecha 26 de octubre de 1943, por la cual la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico le reconoció pensión de jubilación por la cantidad de cincuenta y cinco pesos ($ 55.00) mensuales, en el sentido de que se le reconozca sobre la asignación que devengó en el último año de servicio. Que evidentemente la Junta Directiva de la Caja de Auxilios incurrió en un error aritmético, ya que las asignaciones devengadas por la señora de Tolosa durante los últimos doce meses de servicio arrojan, en promedio, la cantidad de setenta y

nueve pesos ($ 79.00) mensuales. Que la peticionaria tiene razón en su reclamo y, por tanto, la Junta RESUELVE Reformar la Resolución número 270, de fecha 26 de octubre de 1943, por la cual se reconoció a favor de la señora Enriqueta Muñoz v. de Tolosa pensión de jubilación por la suma de cincuenta y cinco pesos ($ 55.00) moneda corriente, en el sentido de que la suma que debe pagarse a la misma es la de cincuenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 59.50) mensuales, teniendo en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante los últimos doce meses de servicio y la tabla que señala la Ley 1° de 1932, aplicable al presente caso, por hallarse la señora de Tolosa inscrita en el Escalafón de Empleados de la Carrera Administrativa. Sométase esta providencia a la aprobación del señor Ministro de Correos y Telégrafos, de conformidad con la Ley 167 de 1941. Hasta aquí el texto del acto administrativo materia de la consulta. Para resolver acerca de ésta, la Sala considera: La Resolución número 270, de 26 de octubre postrero, expedida por la referida Directiva de la Caja de Auxilios, fue aprobada por el Ministerio del ramo el 16 de noviembre subsiguiente, y la interesada, en memorial de 19 del mismo mes, se notificó de ella y la consintió en forma expresa. En cumplimiento del último inciso del artículo 159 de la Ley 167 de 1941, el asunto vino entonces en consulta a esta corporación, la cual, en fallo de 19 de diciembre de 1943, consideró legal tal

Resolución y la confirmó. En estas circunstancias, no se comprende cómo la mencionada Directiva de la Caja de Auxilios y el Ministerio de Correos y Telégrafos accedieron a reformarla, pretermitiendo el sistema legal de la revisión que era y es el único viable en este caso (véase artículo 164 y siguientes del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo). La Sala estima, pues, inadmisible que los Ministerios reformen o alteren actos administrativos sobre los cuales han recaído sentencias confirmatorias del Consejo de Estado. En el caso de autos, por un sistema a todas luces irregular o ilegal, se ha reformado una Resolución en el sentido de aumentar el reconocimiento, es decir, de hacer más gravosa la carga para la expresada Caja de Auxilios, que es persona administrativa de carácter nacional. (Artículo 159, inciso final, Ley 167 de 1941). Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca la Resolución número 32, de 10 de febrero último, de la Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, en cuanto dicha Resolución reformó la número 270, de 26 de octubre de 1943, de la misma Caja. Cópiese, notifíquese y devuélvase el negocio a la oficina de origen.

ANIBAL BADEL, GABRIEL CARREÑO MALLARINO, GONZALO GAITAN,

GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS, CARLOS RIVADENEIRA G., DIOGENES

SEPULVEDA MEJIA, TULIO ENRIQUE TASCAN, LUIS E. GARCIA Y.,

SECRETARIO

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