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CE - 18 Sentencia 202347201apelacionse 0 20241128195717429

Consejo de Estado

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Título
CE - 18 Sentencia 202347201apelacionse 0 20241128195717429
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 15001-23-33-000-2023-00472-01

Demandante: CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO Demandado: ALCIDES FLORIDO PABÓN, ALCALDE DE LA VICTORIA (BOYACÁ), PERIODO 2024-2027

Temas: Trashumancia. Cambio de jurisprudencia sobre la incidencia de esa causal en elecciones para cargos uninominales. Reiteración1.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor César Eduardo Palacios Florido, mediante apoderado, presentó demanda el 13 de diciembre de 2023, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral,

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor César Eduardo Palacios Florido, mediante apoderado, presentó demanda el 13 de diciembre de 2023, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contemplado en el artículo 139 del CPACA, e n contra del Acta de Escrutinio Municipal , Formulario E-26 ALC del 30 de octubre de 2023, mediante la cual se declaró la elección del señor Alcides Florido Pabón , como alcalde de La Victoria (Boyacá), periodo 20242027.

1.2 Hechos

La parte actora expuso como fundamentos fácticos, los siguientes:

Sostuvo que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) dejó sin efecto la inscripción de 103 cédulas en el municipio La Victoria (Boyacá), por medio de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución 6061 del 2 de agosto de 2023 (38), (ii) Resolución 7376 del 24 de agosto de 2023 (35) y, (iii) Resolución 9795 del 12 de septiembre de 2023 (30).

Destacó que, 17 de las 103 personas cuya inscripción fue revocada para los referidos comicios, presentaron recurso de reposición; sobre el particular, el CNE decidió reponer la decisión respecto de 11 ciudadanos.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 10 de octubre de 2024,

Rad: 15001-23-33-000-2023-00483-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Indicó que, no obstante, para la conformación del censo electoral, solo se tuvo en cuenta la Resolución 6061 del 02 de agosto de 2023, que dejó sin efe cto la inscripción de 38 cédulas en La Victoria (Boyacá). De modo que, para las elecciones territoriales se mantuvo en el censo 63 ciudadanos cuya inscripción había sido revocada por el CNE, en consideración a que no residían en el municipio.

Comentó que, en virtud de lo anterior, el accionante formuló una petición a la organización electoral con el fin de que se excluyera la totalidad de cédulas de ciudadanos cuya inscripción se había revocado. Tales solicitudes fueron presentadas el 28 de octubre y 25 de noviembre de 2023.

Mencionó que, asimismo, el 27 de octubre de 2023 , en el marco del Comité de Garantías Electorales d e La Victoria (Boyacá) , en el cual participó el registrador municipal, el actor requirió que se diera cumplimiento a las resoluciones 7376 del 24 de agosto de 2023 y 9795 del 12 de septiembre de 2023, con el fin de evitar posibles nulidades; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas antes de los comicios.

agosto de 2023 y 9795 del 12 de septiembre de 2023, con el fin de evitar posibles nulidades; sin embargo, dichas peticiones no fueron atendidas antes de los comicios.

Apuntó que el director del Censo Electoral, el 15 de noviembre de 2023, y por medio del radicado RNEC -E-2023-199328 dio respuesta a dicha solicitud e indicó que el censo electoral debe estar depurado dos (2) meses antes de la celebración de cada certamen, de acuerdo con la Ley 1475 de 2011, con el propósito de organizar los puest os de votación de cada circunscripción. Igualmente, q ue las resoluciones del CNE fueron expedidas mucho tiempo después de cerrado el término, y que, en ese sentido, para la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante RNEC), era imposible jurídica y materialmente cumplir la orden.

Indicó que, el 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones territoriales del periodo constitucional 2024-2027, entre éstas la del alcalde del municipio de La Victoria (Boyacá). Para esa contienda se presentar on: Alcides Florido Barón (demandado), por la coalición del Partido Verde y Cambio Radical, denominada «Unidos somos más»; y, César Eduardo Palacios Florido (actor) por la coalición de las colectividades Liberal y Centro Democrático, denominada «Juntos a reconstruir La Victoria».

Anotó que, de acuerdo con el Formulario E -24 ALC –que se anexa-, los resultados del escrutinio genera l arrojaron como vencedor al demandado, con una diferencia de 14 votos con el actor. Por lo tanto, mediante Formulario E -26 ALC d el 30 de octubre de

escrutinio genera l arrojaron como vencedor al demandado, con una diferencia de 14 votos con el actor. Por lo tanto, mediante Formulario E -26 ALC d el 30 de octubre de 2023, se declaró la elección del señor Alcides Florido Pabón.

Precisó que el 2 de noviembre de 2023, formuló un derecho de petición ante la registraduría municipal, con el fin de obtener lo siguiente:

1. Copia certificada del acta gen eral de escrutinios de la comisión escrutadora; 2. Copia certificada del Acta que declara la elección del Alcalde Municipal de La Victoria para el periodo 2024 -2027; 3. Copia de la designación de l os jurados de votación, relacionando nombre y cedulas (sic) de ciudadanía de cada uno de ellos y de las mesas para los cuales fueron designados. 4. Copias certificadas de los formularios E -14 Alcalde y concejo Municipal de las siete mesas instaladas en este Municipio. 5. Copia de los formularios E -11 relación de votantes para las siete mesas de votación instaladas en este Municipio: 6. Copia certificada de los formularios E-24 y E-26 de declaración de elección de Alcalde y concejales

para este Municipio.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sostuvo que 63 personas cuya inscripción había sido revocada por el CNE, tuvieron la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sostuvo que 63 personas cuya inscripción había sido revocada por el CNE, tuvieron la posibilidad de votar en los comicios llevados a cabo el 29 de octubre de 2023 en La Victoria (Boyacá), lo cual pudo alterar significativamente el resultado en las elecciones de alcalde de ese municipio. Ello, si se tiene en cuenta, además, que la diferencia entre los dos candidatos fue de tan solo 14 votos.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora invocó como causal de anulación la prevista en el nume ral 7 del artículo 275 del CPACA (trashumancia electoral) . Asimismo, consideró que con el acto de elección se infringieron los artículos 4, 13, 29, 40 y 316 de la Constitución Política, 4 de la Ley 163 de 1994 y 48 de la Ley 1475 de 2011.

Comentó que, tratándose de la residencia electoral, el artículo 316 de la C onstitución establece que en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. De modo que, la intención del constituyente era que en las elecciones territor iales se respetara la voluntad de las personas que realmente tienen un vínculo con el ente territorial o el departamento.

Precisó que el concepto de trashumancia electoral corresponde a la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candid ato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés.

Precisó que el concepto de trashumancia electoral corresponde a la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candid ato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés.

Alegó que, como excandidato a la Alcaldía de La Victoria (Boyacá), se vio afectado por la trashumancia que se relató en los hechos señalad os líneas atrás, toda vez que fueron 63 cédulas irregularmente inscritas y, a pesar de los actos del CNE , no fueron excluidas del censo electoral.

Indicó que no se tiene conocimiento oficial acerca de la cantidad de personas que, cuya inscripción había si do revocada, acudieron a la s urnas en el municipio de La Victori a; ello, por cuanto la registradora municipal del Estado Civil no atendió el derecho de petición2 interpuesto por el demandante, en el que se solicit ó copia del formulario E-11 correspondiente (registro de votantes).

Agregó que, no obstante , la finalidad natural de la inscripción de cédulas con fines electorales es ejercer el derecho al voto dentro del municipio. Por lo tanto, afirmó que a las 63 personas inscritas en el censo electoral de La Victoria (Boyacá) y posteriormente revocadas por el Consejo Nacional Electoral po r no tener residencia en esa municipalidad, se les permitió sufragar allí.

1.4 Actuaciones procesales

1.4.1 La admisión

Mediante providencia del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda y se concedió el término legal de 3 días para subsanarla.

1.4.1 La admisión

Mediante providencia del 19 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá inadmitió la demanda y se concedió el término legal de 3 días para subsanarla.

2 No obstante, solicitó como prueba ante el tribunal de primera instancia que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aportara el formulario E -11 y certificara quiénes de las 63 personas cuya inscripción de su cédula en el municipio de La Victoria (Boyacá), votaron para las elecciones del alcalde de dicho municipio.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Encontrándose dentro del plazo la parte actora presentó memorial de corrección, razón por la cual, mediante providencia del 24 de enero de 2024, se admitió.

1.4.2 Contestación de la demanda

1.4.2.1 Alcides Florido Pabón – demandado

Mediante apoderado, se pronunció en los siguientes términos:

Alegó que en la demanda no se demuestra de manera objetiva y concreta que las irregularidades imp utadas indefectiblemente incidieron en el censo electoral del municipio de La Victoria (Boyacá), de tal manera que, de repetirse el escrutinio , el hoy demandante sería el alcalde electo para el periodo constitucional 2024-2027.

municipio de La Victoria (Boyacá), de tal manera que, de repetirse el escrutinio , el hoy demandante sería el alcalde electo para el periodo constitucional 2024-2027.

Anotó que el accionante no acreditó que de los 684 votos obtenidos por el demandado, un número determinado e identificable de esos sufragios fueron fraudulentos a la luz del numeral 7 del artículo 275 del CPACA. Más aún cuan do la parte actora tenía la carga probatoria de demostrar q ue la supuesta trashumancia electoral benefició exclusivamente al señor Alcides Florido Pabón.

Argumentó que, de acuerdo con las pruebas allegadas al proceso no es posible determinar si las 103 personas cuya inscripción de su cédula se dejó sin efecto , efectivamente votaron para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

Sostuvo que tampoco se desvirtúa la presunción señalada en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, o siquiera aporta prueba sumaria de que los actos administrativos, por medio de los cuales s e dejó sin efecto la inscripción de esas cédulas en el municipio de La Victoria (Boyacá), fueron oportuna y debidamente notificadas a los titulares de esos documentos (artículo 11 Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, concordante con los artículos 66, 70 y 87 de la Ley 1437 de 2011). Razones que, en su criterio, resultan suficientes para establecer que en el caso concreto no se logra estructurar la incidencia que conlleve alterar el principio de eficacia del voto.

Expuso que del censo electoral habilitado (1.643), se contabilizaron 274 personas que

estructurar la incidencia que conlleve alterar el principio de eficacia del voto.

Expuso que del censo electoral habilitado (1.643), se contabilizaron 274 personas que no ejercieron su derecho al voto, mientras que 1.369 se computaron como votos válidos; cifras que son omitidas por el demandante para así determinar objetivamente si la presunta trashumancia imputada tuvo o no incidencia en el total de sufragios y en qué proporción benefició o perjudicó a cada candidato.

1.4.2.2 Consejo Nacional Electoral

Expuso que la Constitución Política en su ar tículo 316 regula lo concerniente a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes de un ente territorial. Por su parte, con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior, estableció los mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y el control por parte del CNE en cuanto a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, a través del Decreto 1294 de 2015.

Sostuvo que en este caso no consta que personas a las que se les revocó la inscripción de su cédula hayan sufragado en la respectiva circunscripción electoral.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Destacó que no obra prueba que conlleve a desvirtuar la residencia electoral en la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Destacó que no obra prueba que conlleve a desvirtuar la residencia electoral en la mencionada circunscripción, circunstancia que guarda relación con la presunción de legalidad establecida en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 para los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral en el transcurso del procedimiento breve y sumario por trashumancia en el departamento de Boyacá. Además, tales ac tos no pueden ser cuestionados a través del medio de control de nulidad electoral.

Recordó la naturaleza rogada de la jurisdicción contencioso – administrativa, para precisar que los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda no pueden ser estudiados ni probados oficiosamente por la instancia judicial. Obrar en tal sentido implicaría violar el debido proceso y el derecho de defensa de la parte demandada en la relación procesal.

Finalmente, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva en este asunto.

1.4.2.3 Registraduría Nacional del Estado Civil

Solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la entidad llamada a intervenir en el asunto de la referencia. Sin embargo, se pronunció sobre los hechos para indicar que mediante Oficio DRN-050 del 25 de julio de 2023, le comunicó al CNE que solo se procesarían aquellas decisiones que dejaran sin efecto inscripciones irregulares de ciudadano s, hasta el 14 de septiembre de 2023, fecha en la cual se cerraría el censo electoral.

2023, le comunicó al CNE que solo se procesarían aquellas decisiones que dejaran sin efecto inscripciones irregulares de ciudadano s, hasta el 14 de septiembre de 2023, fecha en la cual se cerraría el censo electoral.

Destacó que, no obstante, la RNEC realizó un esfuerzo institucional y técnico hasta último momento para procesar las resoluciones que dejarían sin efecto inscripciones irregulares de ciudadanos, provenientes del CNE, razón por la cual postergó la fecha inicial de cierre hasta el 26 de septiembre de 2023, a las 12:00 del mediodía, directriz y decisión que fue ratificada mediante oficio RDE -DCE-5178 de 27 de septiembre de

2023. Es decir , que todas y cada una de las resoluciones qu e fueren notificadas con posterioridad a esta fecha no afectarían el censo electoral, hasta tanto se llevara a cabo la contienda del 29 de octubre de 2023.

Mencionó que, a pesar de habérsele comunicado la fecha máxima del cierre, el CNE profirió y notificó, de manera extemporánea, las resoluciones que dejaban sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de La Victoria (Boyacá). Con todo, para la RNEC era imposible procesar dic ha información, toda vez que con ocasión a la contienda se debía conformar, de manera previa, un censo electoral definitivo y cierto, que permitiera cumplir con lo establecido en los artículos 87 y 114 del Decreto Ley 2241 de 1986.

Mencionó que de los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electo ral, dos fueron notificados extemporáneamente. Por lo tanto, sostuvo que era su deber

de 1986.

Mencionó que de los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electo ral, dos fueron notificados extemporáneamente. Por lo tanto, sostuvo que era su deber abstenerse de procesar las resoluciones en cuestión (7376 del 24 de agosto de 2023 y 9795 del 12 de septiembre de 2023), debido a que su cumplimiento ocasionaría traumas en la logística que le corresponde . Ello, de acuerdo con su deber misional lo que a su vez traería consigo efectos negativos con respecto a la confianza de la transparencia en medio del proceso electoral.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Anotó que es dable colegir que la responsabilidad de que algunos ciudadanos hubiesen o no ejercido el derecho al voto en el municipio de La Victoria (Boyacá), pese a que se hallaban inmersos en alguna clase de investigación irregular de inscripció n de su cédula, recae única y exclusivamente sobre el CNE. Enfatizó que, si hubiera notificado dichos actos administrativos dentro del término previsto, el censo electoral se habría modificado.

Argumentó que en pasadas elecciones territoriales y en las desarrolladas en octubre de 2023, ha sido una constante que u na vez consolidada e impresa la información de los votantes, sigan profiriéndose actos administrativos de trashumancia; incluso algunos se notificaron en el mes de noviembre de 2023, al extremo de recibir decisiones del

2023, ha sido una constante que u na vez consolidada e impresa la información de los votantes, sigan profiriéndose actos administrativos de trashumancia; incluso algunos se notificaron en el mes de noviembre de 2023, al extremo de recibir decisiones del Consejo Nacional Electoral hasta el mismo día de las elecciones, circunstancia que conllevó a la alteración del orden público en algunos municipios del país y el riesgo de la integridad física de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil , así como del material electoral.

1.5. Otras actuaciones de la primera instancia

Mediante providencia del 8 de marzo de 2024, el magistrado ponente resolvió las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, formula das por el Consejo Nacional Electoral y la RNEC, en el sentido de declararlas no probadas.

En la misma providencia , el despacho sustanciador decretó las pruebas allegadas por las partes, y ordenó oficiar prueba documental consistente en requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que a portara al expediente una certificación en la que se indicara el listado de cédulas de las personas que efectivamente sufragaron en el municipio de La Victoria (Boyacá) en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 y que están identificadas en las resolucio nes por medio de las cuales el Consejo Nacional Electoral les anuló su inscripción , y que allegara el formulario E -11. Igualmente, dispuso dictar sentencia anticipada y fijó el litigio en los siguientes términos:

17. Existe consenso entre los sujetos proc esales sobre el hecho de que el CNE expidió tres resoluciones mediante las cuales dejaba sin efecto la inscripción de las cédulas de

17. Existe consenso entre los sujetos proc esales sobre el hecho de que el CNE expidió tres resoluciones mediante las cuales dejaba sin efecto la inscripción de las cédulas de 103 personas que no residían en el municipio de La Victoria, y a cerca de que luego, al resolver impugnaciones, habilitó alg unas de ellas. Tampoco se somete a duda que la diferencia de votos entre los dos candidatos a la alcaldía municipal fue de 14. Sí hay controversia en cuanto a si en las elecciones participaron personas cuya inscripción se había anulado.

18. En lo jurídico , y de resultar acreditada tal situación, habrá de determinarse sus efectos en sede de actualización de la causal de nulidad invocada en la demanda.

19. Así, pues, el objeto del presente litigio s e fija en los siguientes términos: ¿Participaron en la elec ción del demandado personas cuya inscripción había sido anulada por el CNE? ¿En caso positivo, genera ese hecho la nulidad de la elección del demandado?

Finalmente, en el mismo auto corrió traslado para alegar de conclusión, por lo que las partes presentaron los escritos respectivos y el Ministerio Público rindió su concepto.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

2. La sentencia apelada

La Sala Cinco de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá , denegó las

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2. La sentencia apelada

La Sala Cinco de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá , denegó las pretensiones de la d emanda, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, con fundamento en lo siguiente:

Sostuvo que mediante Resolución 2857 de 2018, expedida por el CNE, se estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, de cara a las elecciones territoriales.

Comentó que, e n desarrollo de dicha competencia, el CNE expidió tres actos administrativos a través de los cuales determinó la inscripción irregular de 103 cédulas en el municipio La Victoria (Boyacá). Mediante Resolución 6061 de 2 de agosto de 2023 dejó sin efecto la inscripción de cédulas de 38 personas; a través de la Resolución 7376 de 24 de agosto de 2023 hizo lo propio respecto de 35 inscripciones y por Resolución 9795 de 12 de septiembre de 2023 ocurrió lo mismo frente a 30 ciudadanos.

Mencionó que c ontra las decisiones anteriores, 17 personas interpusieron recursos de reposición, los cuales se resolvieron mediante Resolución 11733 de 2023 , en la cual se reincorporó al censo elector al la inscripción de 11 cédulas y se confirmó la decisión respecto de 6 . Por lo tanto, quedó en firme la decisión sobre la inscripción irregular de 92 personas.

Destacó que esta última resolución se notificó a l a RNEC el 22 de noviembre de 2023, lo cual no conlleva a que los ciudadanos que reingresaron al censo p uedan catalogarse

92 personas.

Destacó que esta última resolución se notificó a l a RNEC el 22 de noviembre de 2023, lo cual no conlleva a que los ciudadanos que reingresaron al censo p uedan catalogarse como trashumantes, pues la mora de la entidad en notificar el respectivo acto no puede desconocer la realidad electoral para los efectos del análisis del cargo.

Precisó que, en v irtud de la presunción de legalidad de los actos administra tivos (artículo 88 de la Ley 1 437 de 2011) las cédulas que se enlistan e n aquellos, donde se determinó la inscripción irregular (con exclusión de los 11 ciudadanos a que se refiere la Resolución 11733 de 2023), es suficiente para determinar que se trata de trashumantes. Ello, sin que sea necesario probar esa condición individualmente con elementos adicionales dentro de este proceso, como lo ha indicado el Consejo de Estado.

Manifestó que la RNEC informó que cerró el censo electoral el 26 de septiembre de 2023 a las 12 m.; por ende, solo pudo ser tenida en cuenta la Resolución 6061 de 2023 y no las demás, que se comunicaron con posterioridad . Ello se pudo verificar con la prueba documental allegada al expediente, pues la Resolución 7376 de 2023 se comunicó e l 10 de octubre de 2023 y la Resolución 9795 de 2023 , el 26 de octubre siguiente.

Anotó que resulta claro que en el municipio de La Victoria estuvieron habilitadas para votar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , personas que no tenían su residencia electoral en es e ente territorial. Explicó que, de las pruebas obrantes en el

votar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 , personas que no tenían su residencia electoral en es e ente territorial. Explicó que, de las pruebas obrantes en el expediente (formularios E-24-ALC, E-14 y E-11), se observa que, para las elecciones de autoridades territoriales en el municipio se instalaron 3 puestos de votación así: (i) cabecera municipal con 5 mesas; (ii) Chapón o Guadualito con una mesa y (iii) Santa Helena con una mesa.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Resaltó que, de los formularios E -11 aportados al expediente, correspondientes a los tres puestos de votación y de la información suministrada por la R NEC, mediante oficio DDBOY-OJ-0012, se pudo verificar que 53 ciudadano s, incluidos en las resoluciones expedidas por el CNE en donde se d ejó sin efecto la inscripción de su cédula , sufragaron en las elecciones de alcalde en La Victoria (Boyacá). Apuntó que, respecto de la Resolución 7376 de 2023 que revocó la inscripción de 35 cédulas, efectivamente votaron 28 personas de las allí relacionadas, como se detalla a continuación:

Comentó que frente a la Resolución 9795 de 2023 que había dejado sin efecto la inscripción de 30 cédulas, votaron 25 personas, como se muestra en la siguiente tabla:

Comentó que frente a la Resolución 9795 de 2023 que había dejado sin efecto la inscripción de 30 cédulas, votaron 25 personas, como se muestra en la siguiente tabla:

Resaltó que, en ese orden de ideas, debe veri ficarse el impacto de la votación de los trashumantes, en el acto de elección demandado. Argumentó que, de acuerdo con lo precisado por la Sala Electoral del Consejo de Estado 3 «la incidencia del vicio se mide de acuerdo con el sistema de distribución ponderada de votos nulos» y que «El examen del cargo no está sometido a la verificación del requisito de procedibilidad de que tratan los artículos 237 de la C.P. y 161.6 del C.P.A.C.A.».

Precisó que el sistema de distribución ponderada ha sido utilizado de f orma unánime y reiterada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, motivo por el cual, lo aplicar ía, teniendo en cuenta las reglas fijadas en la sentencia de 22 de mayo de 2008. Asimismo,

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; sentencia de 23 de febrero de 2017, Rad: 68001 -2333-000-2016-00076-02. M.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 la Sala Electoral, mediante sentencia de 29 de junio de 2023 4, amplió su alcance para

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 la Sala Electoral, mediante sentencia de 29 de junio de 2023 4, amplió su alcance para establecer la regla conforme a la cual los votos nulos y no marcados deben hacer parte de la afectación ponderada, dado que es posible que la votación en exceso también los incluya.

Explicó que, de conformidad con el Formulario E -26 ALC aportado, el demandado obtuvo 684 votos, el demandante 670, siendo los únicos candidatos. Se registraron 3 votos en blanco, 3 nulos y 9 no marcados, para un total de 1369 sufragios, ahora bien, en las elecciones votaron 53 ciudadanos cuya inscripción se hab ía dejado sin efecto, y verificados los formularios E -11 y la información suministrada por la RN EC se observó que en todas las mesas se presentaron votos irregulares, así:

Expuso que, determinado el número de votos irregulares por cada mesa, se ap licaría la fórmula de distribución ponderada, así:

4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta; sentencia de 29 de junio de 2023, Rad: 11001 -03-280002022-00106 (acumulado) M.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio. Posición reiterada en sentencia de 19 de julio de 20 23, Rad. 11001-03-28-000-2022-00117-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandante: César Eduardo Palacios Florido

Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá)

11001-03-28-000-2022-00117-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandante: César Eduardo Palacios Florido Demandado: Alcides Florido Pabón, alcalde de La Victoria (Boyacá) Rad: 15001-23-33-000-2023-00472-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

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