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CE-18001-23-31-000-1994-03311-01(13311)-2002

Consejo de Estado

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Título
CE-18001-23-31-000-1994-03311-01(13311)-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 del C.P.C. (art. 160 C.C.A.). Entre las causales generales, se establece para aquellos funcionarios, las consistentes en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo (Artículo 150 num. 12 ibídem). En el presente caso, el Consejero [...] manifestó haber rendido concepto en el presente proceso como Procurador [...]. Por consiguiente, la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley. En consecuencia, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 18001-23-31-000-1994-03311-01(13311)

Actor: LEONEL RAMÍREZ CHILITO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

I. ANTECEDENTES El doctor German Rodríguez Villamizar, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fols. 299 a 305 c.1).

Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada como causal de impedimento por el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C, consistente en haber intervenido en el proceso como agente del Ministerio Público. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 del C.P.C. (art. 160 C.C.A.). Entre las causales generales, se establece para aquellos funcionarios, las consistentes en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo (Artículo 150 num. 12 ibídem). En el presente caso, el Consejero doctor German Rodríguez Villamizar manifestó haber rendido concepto en el presente proceso como Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado. Por consiguiente, la Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley. En consecuencia, se aceptará el impedimento. Por lo expuesto, se

III. RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Consejero Doctor German

Rodríguez Villamizar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE.

Ricardo Hoyos Duque Jesús María Carrillo Ballesteros Presidente de Sala María Elena Giraldo Gómez Alier Hernández Enríquez

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